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Sociologia Juridica


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  2.843 Palabras (12 Páginas)  •  1.715 Visitas

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La Sociología Jurídica:

Recaséns Siches define la sociología como el estudio científico de 10s hechos sociales, de la convivencia humana, de las relaciones interhumanas, en cuanto a su realidad o ser efectivo. Esta ciencia como la define Max Weber, estudia como una “acción” interna o externa de un sujeto o de los sujetos se permita o se omita, siempre y cuando dicha acción se enlace con un sentido “subjetivo”. La acción social referida por un sujeto(s) esta relacionado a la conducta de otros.

La sociología es una ciencia con una delimitación concreta y esta dividida en tres ramas, morfología social (relacionada con los aspecto geográficos y demográficos de la organización social), fisiología social y sociología jurídica. Dicha tendencia esta representada por Durkheim y sus seguidores.

La Sociología Jurídica e preocupa del hecho social, estudia su estructura y funcionamiento, como también la organización de distintos grupos humanos y cómo actúan, reacciones ante diversos factores que influyen en la vida social.

La sociología jurídica es una disciplina especializada de la sociología, que se preocupa en forma especial del fenómeno jurídico, como hecho social.

El derecho es un hecho social, propiamente como tal.

1. Se preocupa de estudiar cómo nace y evoluciona el derecho.

2. Cuáles son los factores sociales que influyen en la creación de las normas jurídicas.

3. También se preocupa de ver qué efecto produce un orden jurídico determinado en la vida social.

Sociología Jurídica: Una rama de la sociología que estudia las relaciones recíprocas entre la vida social y el sistema jurídico.

Cual es la distinción entre la Sociología General y Sociología Jurídica

La sociología jurídica "constituye una rama de la sociología general cuyo objeto es el estudio de una multiplicidad de fenómenos sociales, específicamente los fenómenos jurídicos o fenómenos de derecho" o en otras palabras, la sociología jurídica "trata de establecer correlaciones entre la estructura de la realidad social y el orden jurídico". No obstante, en la actualidad, la sociología general y la sociología jurídica son disciplinas diferentes, pero entre ellas se establecen relaciones de "intercambio". La sociología jurídica ha tomado de la sociología general, y "traducido" a su ámbito específico, conceptos y métodos.

Luego se delimita a la sociología jurídica frente a otras disciplinas que también se ocupan del derecho: la dogmática jurídica, la filosofía y la historia del derecho, etcétera. No escapa al autor la manera en que, en ocasiones, surge la desconfianza entre estas disciplinas y la sociología jurídica: los juristas y filósofos del derecho "se preguntan si el sociólogo no se propone más que la destrucción de todo derecho en cuanto norma, principio regulador de hechos, y valoración", mientras que buena parte de los sociólogos ve con inquietud que se reintroduzcan en su disciplina, a través de la sociología jurídica, juicios de valor ya superados. La solución no consiste en la tajante delimitación entre lo sociológico y lo jurídico, lo cual haría desaparecer a la sociología jurídica como disciplina puente. Otras disciplinas próximas a la sociología jurídica son la etnología y la antropología jurídicas, y la sociología política.

El Origen del Derecho

El Derecho es esencialmente una forma de vida humana objetivada, de carácter social, con pretensión normativa, referente a la exterioridad de la convivencia y de la cooperación colectiva, y con mando de imposición inexorable. Con esto, hemos conseguido no poco para la caracterización esencial de lo jurídico. Pero no hemos llegado todavía a agotar este tema, pues nos falta establecer otra diferenciación de lo jurídico frente a una diversa forma de mando (el mando arbitrario), con la cual podría acaso ser confundido; y, además, nos falta también esclarecer cuál es el sentido funcional del Derecho en la vida humana, es decir, cuál es la típica motivación radical a virtud de la cual los hombres fabrican Derecho en su vida.

Veamos, primero, qué es eso que suele llamarse mandato arbitrario y en qué se diferencia de lo jurídico. Ocurre que a veces nos hallamos ante mandatos que van provistos de una fuerza de imposición irresistible, y a los cuales negamos carácter jurídico y llamados arbitrarios. ¿En qué se funda tal calificación de arbitrariedad? Y consiguientemente, ¿cuál es la nota que diferencia una orden jurídica de una orden arbitraria? He aquí el tema que voy a desarrollar a continuación.

Adviértase, ante todo, que cuando se habla de arbitrariedad frente al Derecho, se entiende que es algo negatorio de éste, algo que se le contrapone radicalmente. Pero adviértase también que la calificación arbitrario no se aplica a todos los actos que son contrarios al Derecho, sino solamente a aquellos actos que proceden de quien dispone del supremo poder social efectivo y que se entienden como antijurídicos; es decir, a los actos antijurídicos dictados por los poderes públicos, con carácter inapelable. Los actos antijurídicos de los particulares y también los de los órganos subalternos del poder público y todos aquellos susceptibles de apelación, son calificados [116] -según los casos- de ilegalidad civil, de falta, de delito, de contravención administrativa -pero de ninguna manera de arbitrariedad en el sentido rigoroso de la palabra-; y son sancionables y rectificables por instancias superiores. Parece que, en sentido estricto, se llama arbitrarios a los mandatos antijurídicos (y con irresistible fuerza impositiva) e inapelables, dictados por órganos del poder público; y que, en cambio, propiamente, los actos antijurídicos de los poderes públicos, que son rectificables y sancionables por otra instancia superior de éstos, merecen en puridad la calificación de ilegales (en el orden civil, administrativo, penal, etc.)

Hablamos para calificar la arbitrariedad de que ésta constituye un mandato antijurídico, dictado por un poder público irresistible. Ahora bien, ¿en qué se apoya esa calificación de antijuridicidad? Urge no confundir este juicio de antijuridicidad con la censura de injusticia -craso error en que han incurrido algunos autores-. Arbitrario no significa lo mismo que injusto. La calificación de justicia o de injusticia se predica de los contenidos de un precepto; constituye un juicio estimativo (a la luz de unos valores) sobre lo que el precepto dispone. Por el contrario, la calificación de arbitrariedad no se refiere al acierto o desacierto, a la justicia o injusticia de un precepto, sino a la característica de que un mandato sea formalmente negador de lo jurídico. Un mandato arbitrario

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