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Suplencia Presidencial


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  373 Palabras (2 Páginas)  •  323 Visitas

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Suplencia.

I. Del latín supplere-reemplazar, agregar, completar, llenar hasta arriba (subdebajo-plere-llenar). Alemán, ergänzen, ersetzen; francés, supléer; italiano y portugués, suprir; inglés, to supplement, to make up for.

II. Desde el punto de vista parlamentario, la suplencia difiere de las figuras jurídicas de sustitución, interinato o provisionalidad, en razón del carácter previsible del sujeto suplente, previsión que normalmente no ocurre en los sustitutos, interinos y provisionales.

Vicepresidencia.

El vicepresidente era la persona en la cual debía depositarse, temporal o definitivamente, el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en caso de que el titular faltara por muerte, renuncia, licencia o destitución. No se tiene experiencia en la constitución actualmente en vigor. La suplencia se logra mediante la intervención del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, mediante las figuras de presidente interino, sustituto o provisional.

Presidente interino.

La persona en la que se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión cuando falta el presidente titular durante los dos primeros años de un sexenio, o cuando el presidente electo no se presenta para asumir el cargo el 1° de diciembre o el día señalado por el Congreso de la Unión.

El presidente interino lo nombra el Congreso de la Unión; actúa como colegio electoral, en asamblea única y cuenta con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de los integrantes de ambas cámaras; la designación se hace por simple mayoría y en escrutinio secreto.

Presidente sustituto.

Es la persona en la que se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, en caso de que falte el titular durante los últimos cuatro años de un sexenio. Es designado por el Congreso de la Unión, actúa como colegio electoral en escrutinio secreto y por mayoría de votos.

Presidente provisional.

Es la persona en que se deposita transitoriamente el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión cuando falta el titular. En la actual Constitución lo ejerce el Secretario de Gobernación quien no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores, así como, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

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