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TALLER DE DERECHO ROMANO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  3.791 Palabras (16 Páginas)  •  748 Visitas

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1. QUIENES ERAN SUI JURIS.

En Derecho Romano, se denominó sui juris a aquel que no se encuentra sometido al mando de otros (autónomo) de cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la patria potestad mediante un acto jurídico llamado emancipación (emancipatio). Las sui iuris tenían poder de decisión sobre sus actos, a diferencia de los y las alieni juris que eran personas sometidas al mandato de otras.

2. QUIENES ERAN LOS ALIENI JURIS.

Eran los que estaban sometidos a la patria potestad de otro.

3. CLASES DE PODERES EXISTENTES EN EL DERECHO CLÁSICO ROMANO.

La autoridad del señor sobre el esclavo.

La patria potestad o autoridad paternal.

La manus, autoridad del marido sobre la mujer casada.

La mancipium, autoridad especial de un hombre libre sobre una persona libre.

4. DEFINICIÓN DE FAMILIA ROMANA.

R/Es la reunión de personas colocadas bajo la autoridad o poder de un jefe único el paterfamilia. Comprende el jefe de familia, los descendientes bajo su autoridad y la mujer in manu. Se aplica también a las cosas para designar, bien sea al conjunto del patrimonio o a la totalidad de esclavos pertenecientes a un mismo amo.

5. ¿QUÉ ES EL PARENTESCO POR AGNACIÓN?

R/ Es el vínculo jurídico que deriva de la autoridad del paterfamilias y une a los miembros de una familia civil. Su apoyo es la atadura a una misma potestad familiar y al sólo poder ejercerla el hombre, sólo él puede transmitirla. Es decir el parentesco por agnación, es el parentesco civil, era una consecuencia directa de la soberanía del paterfamilia. La agnación se extiende hasta el infinito y solo se transmite por medios de los varones.

6. ¿QUÉ ES EL PARENTESCO POR COGNACIÓN?

R/ Es el vínculo de la sangre existente entre personas descendientes unas de otras o descendiendo de un tronco común, sin distinción de sexo. Estas familias estaban conformadas: ascendientes (padres-abuelos), descendientes (hijos) y colaterales (hermanos).

7. ¿QUÉ ERA EL PARENTESCO POR COGNACIÓN DE LÍNEA RECTA O DIRECTA?

R/Era el parentesco existente entre personas descendientes unas de otras, sin distinción de sexo.

8. ¿EN QUE CONSISTÍA EL PARENTESCO POR COGNACIÓN COLATERAL, TRANSVERSAL U OBLICUA? ¿QUÉ ERA EL PARENTESCO POR AFINIDAD?

R/El parentesco colateral era el que existía entre personas que descendían de un autor común, sin distinción de sexo.

La afinidad es el parentesco que une a un cónyuge con los consanguíneos del otro, esto es, los cognados del marido y de la mujer

9. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD EN ROMA.

R/ Las fuentes son: La adopción, El matrimonio o Justae Nuptiae, y la Legitimación.

10. CARACTERÍSTICAS DE LA PATRIA POTESTAD EN ROMA.

R/La característica principal es que miraba más el interés del páter que la protección del hijo.

El hijo no podía ser sui Juris ni por la mayoría de edad, ni por el hecho de contraer matrimonio. Solo mediante la emancipación podía dejar de ser hijo de familia.

La madre no podía tener la potestad paternal.

El páter tenía un derecho de dominio a perpetuidad sobre sus miembros. Mientras el viva nadie más puede ejercer la soberanía sobre la familia.

Era perpetua, no se modifica en razón de la edad ni el matrimonio de los hijos.

Corresponde siempre a un varón, mayor de edad y ciudadano romano.

Implica la idea de soberanía domestica.

Nunca corresponde a la madre.

11. CARACTERÍSTICAS DE LA PATRIA POTESTAD EN ROMA.

Era una institución del derecho civil, que significó el poder del jefe de familia (pater) varón vivo más antiguo de la familia, por vía masculina, que comprendía un conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los filius, con pocas obligaciones. Se entendía por filius no sólo los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.

12. QUE ERA EL PECULIO PROFECTICIO.

Era el conjunto de bienes que un pater entregaba al hijo para su administración. El pater familias respondía de las obligaciones que contraía el hijo hasta el momento del peculio.

13. QUE ERA EL PECULIO CASTRENSE.

Era todos los bienes que el hijo de familia adquiere con motivo del servicio militar, tales como su sueldo, la repartición del botín de guerra y las distribuciones de tierras, mas las liberalidades que le son hechas por terceros, por motivos de su calidad de soldado.

14. ¿QUÉ ERA EL PECULIO ADVENTICIO?

R/ Es el constituido por todos los bienes que el hijo bajo patria potestad adquiere por una causa cualquiera, salvo los que vienen de padre.

15. CONDICIONES DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO

R/ La pubertad, el consentimiento de los esposos, el consentimiento del padre de familia y el connubium.

16. CAUSAS DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

R/ La muerte de uno de los esposos, la pérdida de connubium, y el divorció.

17. ¿QUÉ ERA EL CONCUBINATO? ¿CONDICIONES PARA SU RECONOCIMIENTO?

R/ Es una unión de hecho duradera y nace de la desigualdad de condiciones de la pareja. Solo era permitido entre personas púberes y no parientes entre el grado prohibido para el matrimonio, no se puede tener mas que una y únicamente no habiendo mujer legitima.

18. ¿QUÉ ERA EL CONTUBERNIO?

R/ Es la unión entre esclavos o entre una persona libre y un esclavo. Es un hecho desprovisto de todo efecto civil. Tenía por objeto evitar entre estas personas hechas libres por manumisión

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