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TEORIA DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  2.512 Palabras (11 Páginas)  •  3.269 Visitas

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TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

Deber jurídico (sentido amplio).- Es la necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe una norma de derecho.

Deber jurídico (sentido estricto).- Es la necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe una norma de derecho y además, frente a un sujeto determinado o frente a una colectividad.

Obligación (sentido amplio).- Es la necesidad jurídica de cumplir con una prestación de carácter patrimonial, pecuniario o moral frente a un sujeto indeterminado o frente a un sujeto determinado.

Obligación (sentido estricto).- Es la necesidad jurídica de conservarnos en aptitud de cumplir una prestación de carácter patrimonial, pecuniario o moral, frente a un sujeto indeterminado que puede llegar a determinarse.

Derecho de crédito.- Es la necesidad jurídica que tiene una persona denominada obligado o deudor ante otra denominada acreedor, quien le puede exigir el cumplimiento de una prestación de carácter patrimonial, pecuniaria o moral.

Acerca de la norma… “Mientras se este cumpliendo, es deber. Cuando no se observa es obligación.”

Derecho de crédito indemnizatorio.- Es la necesidad jurídica de restituir las cosas al estado anterior de su violación generada por:

1. Violar un deber jurídico en sentido estricto.

2. Violar una obligación en sentido amplio.

3. Realizar una conducta ilícita sin culpa.

4. Causar daños con un objeto peligroso en si mismo.

5. Realizar una conducta errónea de buena fe.

IN - DEM = SIN – DAÑO

Pagos de daños y perjuicios.- Es cuando no se puede restituir el daño, o sea, volver a su estado anterior la cosa violada.

Daño.- Menoscabo sufrido en el patrimonio por el incumplimiento de una obligación.

Perjuicio.- Lo que se deja de ganar y se tiene derecho a obtener por el incumplimiento de una obligación.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION

SUJETOS

Existen 2 tipos de sujetos:

Activo.- Persona denominada acreedor que tiene el derecho a otra denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, de carácter laboral, pecuniario.

Pasivo.- Persona denominado deudor, que debe cumplir al acreedor con la prestación a la que se obligó.

OBJETO

Es la conducta que debe asumir el obligado y esta puede ser, de dar, hacer o no hacer.

Objeto indirecto del contrato.- Es el fin que se persigue con su celebración y se traduce en la creación o transmisión de derechos y obligaciones.

RELACION JURIDICA (teoría alemana).- La relación jurídica es el poder exigir que la ley le otorga al acreedor y el deber que tiene el deudor (schuld).

Jartum.- exigir coactivamente la obligación.

RELACION JURIDICA (teoría francesa).- Es el derecho del acreedor de incurrir a los tribunales y exigir el cumplimiento de la obligación.

DIVISION DE LAS OBLIGACIONES

Se dividen en: Civiles, Mercantiles y Mixtas.

Civil.- Se genera con una relación entre personas que debe regir su conducta mediante el Código Civil.

Mercantil.- Se genera con una relación entre personas que debe regir su conducta, mediante el código mercantil.

Mixta.- Se da cuando alguna de las partes celebra un acto de comercio y la otra un acto civil.

DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

(DE LOS ACTOS Y LOS HECHOS JURÍDICOS)

Hecho jurídico (sentido amplio).- Son todas las conductas humanas o ciertos fenómenos de la naturaleza que el derecho considera para atribuirles consecuencias jurídicas.

Acto jurídico.- Manifestación exterior de voluntad, que crea, transmite, modifica o extingue derechos u obligaciones, porque así lo decidió su autor y porque la ley sanciona las consecuencias.

Tienen 2 elementos:

1. Carácter psicológico, voluntario y personal.

2. Esa conducta esta regulada por un derecho objetivo.

Comprende:

Convenio (sentido amplio).- Acuerdo de 2 o mas voluntades, para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.

Convenio (sentido estricto).- Acuerdo de 2 o mas voluntades, para modificar o extinguir derechos u obligaciones.

Contrato.- Acuerdo de 2 o mas voluntades para crear o transmitir derechos u obligaciones.

(Un contrato es un acto jurídico)

Hecho jurídico (sentido estricto).- Es manifestación de voluntad que genera consecuencias de derecho independientemente de la intención de su autor.

Estos a su vez pueden ser lícitos o ilícitos:

Lícito.- Cuando nuestra conducta se ajusta a la ley y a las buenas costumbres.

Ilícito.- Cuando nuestra conducta contraviene a la ley y a las buenas costumbres

Hechos de la naturaleza.- Son fenómenos naturales que generan consecuencias de derecho si que intervenga la mano del hombre.

Teoría clásica.- La voluntad del autor (es), genera las consecuencias.

León Dugit.- La voluntad genera un acto corpóreo.

Bonnecasse.- Ambas, esto es, la voluntad adjunta con la ley

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