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TRABAJO LOPNA


Enviado por   •  10 de Octubre de 2011  •  1.777 Palabras (8 Páginas)  •  1.532 Visitas

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Introducción

El carácter de una persona, de un sujeto social de derechos, hace que la niñez y la adolescencia tengan, como todo ser humano, comportamientos, actitudes e ideas positivas y otras inadecuadas.

Existen circunstancias donde tendrán la razón; otras donde estarán equivocados; otras donde tengamos puntos de vista diferentes y otras donde deben ser orientados, tomando en cuenta su edad y etapa de desarrollo.

Es común comprobar cómo a los niños y niñas se les niega la razón, aunque la tengan, porque son niños. Se dice: "Los niños suelen decir mentiras, viven en un mundo de fantasía, por lo tanto hay que dudar de sus argumentos". De hecho ante un problema se escucha a los adultos involucrados y se toma una decisión sin que se considere la opinión de los niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, se sabe que la extralimitación de normas o el uso abusivo del poder y autoridad puede generar personas violentas, agresivas o, por el contrario, dependientes, sumisas e inseguras.

La necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento de cualquier grupo humano no puede cuestionarse. Las "reglas del juego" deben estar perfectamente definidas para el logro de cualquier iniciativa humana.

¿Qué es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)?

Es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.

¿Por qué se hizo la LOPNA?

Porque Venezuela suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, y con ello asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a los mandatos de la Convención. Para ello era necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes.

¿Cuándo se hizo la LOPNA?

Esta ley fue sancionada por el Congreso de la República el 2 de septiembre de 1998, y promulgada por el Presidente de la República el 2 de octubre de 1998; entra en vigencia el 1 de abril del año 2000, en el año 2007 se inicio una reforma de la Lopna que entro en vigencia el 10 de diciembre de 2007.

¿Es la LOPNA una ley más?

La LOPNA no es una ley más porque es un instrumento jurídico que rompe con la vieja Doctrina de la Situación Irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de Derechos Humanos.

Esta Ley percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos lo seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derechos como son supervivencia, protección, desarrollo y participación.

La LOPNA consagra como parte de las acciones en la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte del Estado y la sociedad el diseño, ejecución, evaluación y control de políticas de protección dirigidas a esta población.

¿Quién es un niño(a)?

Un niño(a) es toda persona con menos de doce años de edad.

¿Quién es un adolescente?

Es toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

¿Qué es el Interés Superior del Niño?

Es uno de los Principios en los cuales se fundamenta la Doctrina de Protección Integral desarrollada en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue ratificada por Venezuela y que además está consagrada constitucionalmente y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

Este principio de Interés Superior debe ser considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de la LOPNA que está dirigido a asegurar Protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas y los derechos de esta población.

¿Qué es la Prioridad Absoluta?

Es este otro principio fundamental en la aplicación de la Doctrina de Protección Integral que está muy ligado al principio anterior e implica por parte del Estado, la familia y la sociedad el cumplimiento al mandato legal de atender prioritariamente las necesidades y derechos básicos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, es decir, todos, desde el ámbito de competencia correspondiente debe asumir este principio, el cual comprende preferencia en el diseño y ejecución de las políticas públicas, asignación privilegiada de los recursos públicos para las áreas de aseguramiento de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes del país, igualmente en el acceso a los servicios públicos y la atención en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

¿Los niños y adolescentes tienen más derechos que los adultos?

No, porque la ley establece la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes.

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