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TUTELA Y CURATELA EN EL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  16 de Abril de 2014  •  10.609 Palabras (43 Páginas)  •  813 Visitas

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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

MARACAY – VENEZUELA

CATEDRA: DERECHO ROMANO I

LA TUTELA

REALIZADO POR:

TREJO M., ANGEL 15.864.954

ABENANTE, RAFAEL 12.995.460

MANRIQUE G., MINELIA 12.567.489

ANSART, NORMA C. 3.841.147

MARACAY, MARZO DEL 2.000

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

MARACAY – VENEZUELA

CATEDRA: DERECHO ROMANO I

LA TUTELA

MARACAY, MARZO DEL 2.000

INTRODUCCIÓN

A continuación se presenta un claro resumen de la tutela y la curatela dentro del derecho romano como principal fuente histórica de nuestro derecho actual.

La protección y defensa no solo de los bienes materiales, sino también de los seres humanos como tales, distinguiendo su clase y situación socio – económica fue un tema muy bien desarrollado y diferenciado dentro de las fuentes escritas del derecho romano.

Los puntos que serán claramente expresados en la presente investigación son: concepto, características, clases, capacidad, incapacidad, funciones, poderes, pluralidad, extinción, acciones, semejanzas y diferencias entre las clases, de la tutela.

Así como también requisitos, capacidad, incapacidad, derechos, obligaciones, y acciones de la curatela.

LA TUTELA

1.- Etimología:

Según Chibly Abouhamad Hobaica, el vocablo tutela dentro del vocabulario jurídico, tiene diversas acepciones. Así, dice José Luis Aguilar en su interesante obra “Teoría General de la Tutela de Menores en el Derecho Venezolano”: “aunque se aplica a objetos distintos con significaciones diversas, se conserva fiel a su etimología ya que en una u otra forma, sus acepciones se relacionan con la idea central de protección. Si nos circunscribimos al campo jurídico podemos afirmar que el objeto propio y principalmente significado por la voz en cuestión, situación lograda como se diría en la lógica tradicional en una institución de protección creadas para determinadas categorías de personas que por una razón o por otra, el derecho considera necesitadas de especial protección. Tutela proviene del sustantivo latino, tutela así que de manera general significa protección o defensa. A su vez, “tutela ae” proviene de “tutor-aris ari” verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer.

2.- Naturaleza:

Según Chibly Abouhamad Hobaica, conforme a la legislación romana, esta institución así como la patria potestad experimentó los mismos cambios que la institución de la familia. Así, por ejemplo, asienta Rodolfo Shom, inicialmente, la “tutela impuberum respondía a una finalidad diametralmente opuesta a la que persigue nuestra tutela de menores. En efecto, la tutela impuberum lejos de aparecer con la finalidad de proteger al pupilo de su propia incapacidad, nació con la finalidad de proteger los intereses patrimoniales de la familia del pueblo, especialmente los intereses patrimoniales de sus presuntos herederos contra el riego de que los actos jurídicos del impúber mermaran su propia fortuna y por vía de consecuencia el caudal hereditario que podía transmitir. Por esta razón la tutela de impúber otorgaba el tutor un derecho que se ha caracterizado como una presucesión”.

Esa primitiva concepción de la institución, permite explicarse un conjunto de características de la institución de la tutela, dentro del antiguo derecho romano. Tales serían:

a) Inicialmente, las funciones del tutor se reducían a ejercer, en su propio interés, el derecho de prestar o no su asentimiento a los actos jurídicos patrimoniales de su pupilo, so pena de invalidarlos, sin estar obligado a gestionar su patrimonio ni a cuidar de su persona.

b) El tutor, en el ejercicio de su cargo, no comprometía su responsabilidad frente al pupilo, sino en el caso de actuar dolosamente, y

c) Cuando se llegó a admitir la tutela testamentaria, se fundamentó el poder del padre, para designar tutor, en su libertad de testar.

La evolución de las ideas y de las costumbres romanas modificó la familia y, por consiguiente, las instituciones familiares. La idea de que el cargo de tutor no sólo implicaba derechos sino obligaciones frente al pupilo, se plasmó en normas jurídicas durante la época de Marco Aurelio.

Si la tutela primitiva antigua presentaba todos los caracteres de un poder, análogos a los otros que le proporcionaban unidad a la familia antigua, fundamentada en la agnación y sostendrá más al interés personal del tutor, que a la defensa del incapaz, al evolucionar la familia, por la lucha de la cognación, la repercusión del cristianismo y el triunfo de la familia consanguínea, evoluciona la tutela, atendiendo a la utilidad y protección del pupilo y creando obligaciones para el tutor. Era un cargo público oneroso y al Estado le interesaba la gestión del tutor.

3.- Definición:

Según Agustín Hurtado Olivero, dada la definición atribuida a Servio Sulpicio y reproducida en las Institutas de Justiniano, la tutela “era una potestad establecida sobre una persona a libre, constituida y autorizada por el derecho civil, para proteger al que, en razón de su edad, no podía defenderse por sí mismo”.

Esta definición de la tutela, no era cierta para la época primitiva, pues, en esa época no era interés del hijo como se había establecido esta potestad, sino en interés de la familia, para salvaguardar la conversación de los bienes a favor de sus presuntos herederos.

Según Chibly Abouhamad

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