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Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  1.223 Visitas

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ACTIVIDAD 68

A) Reflexione sobre las soluciones que usted haría en ambos problemas y muestre su trabajo al maestro.

B) Confirme sus ideas con las que se expresan a continuación.

ACTIVDAD 69

Repase las reglas vistas con anterioridad, aplíquelas en el ejemplo siguiente y resuelva los problemas:

a) Un empresario de la ciudad de Monterrey celebro un contrato con el representante del equipo de futbol español real Madrid para que este jugara dos partidos en esa ciudad por el precio de 100 mil dólares, de los cuales anticipo la mitad. Los jugadores no pudieron cumplir su presentación de hecho (jugar) porque una orden de la autoridad mexicana (hecho del príncipe) les negó las visas de entradas en el país. ¿Qué sucede con ese contrato?

El contrato no es traslativo de propiedad y se aplica la regla general: si los jugadores no cumplieron su prestación por caso fortuito, el empresario tampoco deberá prestar la suya y aquellos deberán restituir el anticipo recibido. Cada uno soporta sus gastos.

b) El empresario regiomontano se había comprometido frente al público a presentar el espectáculo y el mismo “hecho del príncipe” le impidió cumplir su presentación, ¿Dónde acontece con la prestación dada por el público que pago el precio de entrada?

El contrato es traslativo de dominio de propiedad, al momento de que el empresario no cumplió su prestación al público debe devolverse el monto del boleto. Con lo cual cada quien soporta sus propios gastos.

c) En nuestro último viaje a Europa compre un automóvil Peugeot que a usted le agradó mucho. Regresamos por avión y enviamos el vehículo por barco. Al llegar a México usted insiste en comprármelo. Un día después un huracán hace zozobrar el barco en que venía el automóvil. ¿Quién lo pierde? Usted no me había pagado el precio. ¿Qué ocurre?

El contrato es traslativo de dominio. La cosa se pierde para quien era el dueño en el momento del perecimiento. Como ere cosa cierta y determinada, la propiedad se transmito al comprador desde que se celebró el contrato. El que era el dueño, sufre la perdida y deberá pagar el precio convenido.

d) Usted y yo celebremos un contrato de permuta de uno de los caballos que tengo en mi rancho a cambio de un fino reloj propiedad de usted. Despues de celebrado e contrato, y antes de que se entregaran las cosas, una epidemia mata a la mitad de los caballos que yo poseía, entre ellos el que yo pensaba entregarle a usted. ¿Quién sufre el riesgo? ¿debera usted darme el reloj? ¿ Que sucede con el contrato?.

El contrato es traslativo de dominio y se aplica el mismo principio de la cosa se pierde para su dueño. Solo que en este caso la venta fue de un bien genérico y la propiedad del caballo no llego a transmitirse. Se debe entregar otro caballo a cambio del reloj y cumplir el contrato.

ACTIVIDAD 70

1. Transcriba los artículos indicados, y

2. Trate de resolver, con bases en sus disposiciones, estos problemas:

a) Le vendo una casa determinada en 100 mil pesos; usted me anticipa la mitad. Horas después de la venta, un terremoto destruye totalmente el inmueble.

b) Le doy en arrendamiento una casa en 20 ml pesos anuales. Usted me anticipa la mitad. Horas después de concertado el contrato, se produce su destrucción por causa de fuerza mayor.

Artículo 2017. En los casos en que la obligación de dar cosa cierto importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observaran las reglas siguientes:

I. Si la pérdida fue por culpa del deudor, este responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios;

II. Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir la cosa en el estado que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;

III. Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;

IV. Si se deteriorare por culpa del acreedor, este tiene obligación de recibir la cosa en el estado en que se halle;

V. Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la perdida, a menos que otra cosa se haya convenido.

Artículo 2018. La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 2021. La pérdida de la cosa puede verificarse:

I. Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;

II. Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.

a) Si la casa se perdió por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufrirá la perdida.

b) Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la perdida, a menos que otra cosa se haya convenido.

ACTIVIDAD 71

Resuelve el problema que se plantea a continuación:

Usted contrata los servicios de un médico cirujano para que practique una operación quirúrgica a su hermano. Le anticipe 10 mil pesos a cuenta de los 40 mil convenidos como honorarios totales. El medico viola el contrato y, en vez de acudir a la clínica a efectuar la operación, envía a un a un ayudante y el sale en viaje de placer a Japón. ¿Qué acciones puede usted ejercitar en su contra?

Acción de ejecución forzada. Tendría el efecto de obtener una orden judicial conminatoria

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