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Tema 1 procesal


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  2.076 Palabras (9 Páginas)  •  155 Visitas

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El primer presupuesto que debe concurrir para que un asunto sea resuelto por un Tribunal, y concluya con una sentencia de fondo es la jurisdicción, así como competencia, debiendo de recurrir además una serie de requisitos en las partes intervinientes de tal modo que el órgano jurisdiccional pueda dictar una sentencia que les afecte.

Tema 1. La Jurisdicción

La jurisdicción como presupuesto del proceso

El término jurisdicción hace referencia a:

-Uno de los poderes del Estado, el poder judicial y la función que desempeña. Conjunto de órganos que tienen encomendada la potestad y el deber de administrar justicia, y que por tanto tienen carácter jurisdiccional e integran el poder judicial español.

-Condiciones que han de concurrir para que el proceso pueda desarrollarse válidamente y concluir con una sentencia de fondo, habiendo de tener los órganos jurisdiccionales, jurisdicción para conocer de ese asunto concreto.

Su regulación se encuentra en normas con rango de ley-en su mayoría LO- no en la LEC, sino en la LOPJ art.22 y ss. Su regulación mediante ley viene establecida por la CE, concretamente el art.24.1 y 2 CE que recoge el derecho a la tutela judicial efectiva, así como los derechos más concretos que la integran: el derecho a un juez predeterminado por la Ley como modo de evitar arbitrariedades, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

En España existen muchos y muy diversos órganos jurisdiccionales, integrándose la mayoría dentro de la jurisdicción ordinaria y los restantes en las jurisdicciones especiales. A su vez, dentro de la ordinaria se distinguen varios órdenes o ramas jurisdiccionales (civil, penal, contencioso y laboral), de modo que ante una cuestión litigiosa habrá de:

  1. Determinarse la jurisdicción-ordinaria o especial-y concreto orden jurisdiccional-civil, penal, contencioso administrativo o laboral-por razón del objeto del litigio.

  1. Intervención o no de los Juzgados españoles por las normas de jurisdicción por razón del territorio-normas de jurisdicción por razón del territorio, “Competencia Internacional” en D.Internacional Privado.

  1. Posible atribución de un asunto a árbitros o mediadores, posibilidad en los conflictos civiles o mercantiles mediante un acuerdo de las partes-acuerdo arbitral o previo acuerdo de mediación entre las partes o recomendación de letrados.

Se trata de normas imperativas así como de orden público, de modo que la incorrecta aplicación de las normas de jurisdicción por razón de territorio o materia es una cuestión controlables de oficio, debiendo el órgano inadmitir ab initio la demanda o escrito inicial del proceso, sin perjuicio de que en el caso de que sean las partes las que detecten un problema de falta de jurisdicción tengan el deber de ponerlo de manifiesto.

Límites objetivos

Las normas básicas de jurisdicción por razón de materia se encuentran en la LOPJ, y en el art.9 cabe deducirse que la jurisdicción civil se extiende al:

  • Conocimiento de toda pretensión encuadrable en el ámbito del derecho privado civil o mercantil.
  • Cualquier otra cuestión que no esté atribuido a otro orden jurisdiccional, es decir van a conocer de todas las cuestiones de índole civil o mercantil así como de cualquier otra que no esté atribuida a otro orden jurisdiccional -pe: cuando se reclama una responsabilidad civil a la empresa concesionaria de un servicio público- es lo que se denomina “vis atractiva”.

No obstante, existe una materia de índole civil que va a conocer la jurisdicción militar, el aseguramiento de los bienes de un militar fallecido en el extranjero mediante la adopción de las medidas preventivas para la conservación y entrega de los bienes a la familia.

  • Cuestiones prejudiciales contencioso-administrativas y laborales que planteen al hilo un proceso civil art.42 LEC-pe: reclamación de un tema de indemnización por daños y perjuicios de una trabajador de fontanería por lucro cesante por que ha terminado en la prestación de sus servicios con anterioridad al tiempo convenido, habiendo de determinarse si se trata de una relación laboral, lo que se constituye como una cuestión prejudicial en el que entran normas que no solo son de materia civil sino también de carácter laboral, y habrá de resolverse dicha cuestión antes de resolver la cuestión principal- quedando excluido en todo caso la prejudicialidad penal.

Ámbito territorial

Para que los órganos de la jurisdicción civil española puedan conocer de un litigio que les sea planteado es necesario que exista algún elemento de conexión con España. Las normas de jurisdicción por razón de territorio se encuentran:

  • -Convenios internacionales y normas supranacionales en las que destacan el Reglamento 1215/2012 de 12 de diciembre relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y el reglamento 2201/2003 sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y el Reglamento 4%2009 sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones y cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Estas normas conforme al D.Internacional Público habrá de respetarse por encima del D.Nacional, integrándose en nuestro caso tanto por normas y convenios internacionales, así como por normas comunitarias que han proliferado en materia de regulación de la competencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en distintas materias.

  • -Arts.22 y 22 bis. y ss. LOPJ recoge tres criterios de atribución de jurisdicción:

  1. Exclusividad (art.22), de modo que determinadas materias o asuntos se han de sustanciar exclusivamente ante órganos jurisdiccionales españoles para que la sentencia tenga algún efecto para España. Estas materias son: discusión sobre inmuebles radicados en España con independencia de la nacionalidad del propietario; discusión sobre inscripciones registrales en Registro español…
  1. Acuerdo de las partes o domicilio del demandado (art.22 bis y ter). Caso en el que existe un acuerdo expreso o tácito entre las partes- el actor presenta la demanda a un órgano jurisdiccional español y el demandado no denuncia la falta de jurisdicción de este-.
  1. Criterio de la materia: las materias que se enumeran en el art.22 quarter a sexies entran dentro de la jurisdicción española pero no con carácter exclusivo. Por ejemplo: en materia de seguros, sociedades con su domicilio en España, materia de declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiera tenido su último domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española, materia relacionada con la capacidad de las personas y las medidas de protección de las personas mayores de edad o de sus bienes, cuando estos tuviesen su residencia habitual en España…

Tratamiento procesal de la jurisdicción

Cuando hablamos de tratamiento procesal hablamos del control o mecanismos de las partes como los distintos sistemas o mecanismos para que el órgano jurisdiccional directa o previa instancia de parte pueda detectas y remediar una deficiencia en el proceso como es la falta de jurisdicción, en definitiva, un control.

En el caso de falta de jurisdicción por razón de territorio:

-Cabe la apreciación de oficio por los Tribunales españoles en relación con el criterio de exclusividad en lo supuesto de que ostenten la competencia, y en caso contrario, establece el art.36.2 LEC que los órganos civiles españoles han de abstenerse de conocer de los asuntos que se sometan en virtud de tratado o convenio internacional en el que España sea parte a la jurisdicción de otro Estado. Habrá de detectarse cuanto antes mejor-momento de la admisión a trámite de la demanda- para evitar el desarrollo del proceso, que en su caso será nulo. En principio el control sobre la admisión corresponde al secretario judicial, que deberá en su caso trasladar el asunto al Juez para que resuelva mediante auto.

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