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Tesis Arbitral


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  4.149 Palabras (17 Páginas)  •  248 Visitas

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Octava Epoca

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989

Tesis: 3a./J. 39 (25/89)

Página: 281

ARRENDAMIENTO DE FINCAS DESTINADAS A HABITACION EN EL DISTRITO FEDERAL. LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON ESE MOTIVO, PUEDEN VENTILARSE ANTE ARBITRO. De una interpretación armónica de las normas jurídicas que regulan el contrato de arrendamiento para casa habitación en el Distrito Federal, se concluye que en ninguna de las disposiciones reformadas o adicionadas en esta materia el legislador precisó que los interesados únicamente debían acudir ante los tribunales jurisdiccionales o instancias administrativas (Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a los artículos 57 bis y 59 bis de su ley), para dilucidar las controversias en cuestión y menos aún estableció la prohibición expresa para que este tipo de contiendas puedan dirimirse ante árbitro como puede corroborarse con la lectura del artículo 615 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Por consiguiente las partes contratantes tienen el derecho de comprometer ante árbitro esta clase de conflictos, el cual deberá respetar los derechos del arrendatario.

Contradicción de tesis 2/89. Entre las sustentadas por Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.

Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala en sesión privada de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente decano Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.

Octava Epoca

Jurisprudencia por contradicción de tesis

Instancia: Tercera Sala

Epoca: OCTAVA EPOCA

Tomo: Tomo IV

Página: 340

CONTRADICCION DE TESIS 2/89. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO Y POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.-Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197-A, de la Ley de Amparo y 26, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver las denuncias de contradicción de tesis que en amparos en materia civil sustenten dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, como sucede en el caso.

SEGUNDO.-El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión número RC 1163/87, promovido por Francisco Javier Sánchez Sosa, sustentó la tesis, que a continuación se transcribe, en la parte conducente:

"SEXTO.-De los conceptos de violación antes transcritos, se advierte que el primero de ellos es infundado, el segundo, tercero, cuarto y quinto de los mismos son inoperantes y el sexto y último resulta inatendible. Es verdad que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2448 del Código Civil del Distrito Federal, las disposiciones del capítulo que regula son de orden público y de interés social, resultando por tanto irrenunciables, tal como lo argumenta la quejosa; sin embargo, para el caso que nos ocupa y a efecto de precisar si el mismo pudo ser o no resuelto por medio de un árbitro, es necesario analizar lo que dispone el artículo 615 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad federativa, puesto que en el mismo se establecen los casos que no se pueden comprometer en árbitros y que son: el derecho a recibir alimentos, los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las diferencias puramente pecuniarias, las acciones de nulidad de matrimonio, las concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el artículo 339 del Código Civil, y los demás casos en que lo prohiba expresamente la ley; sin embargo, en las disposiciones relativas a los juicios de arrendamientos no se dispone prohibición alguna para que, en los casos a que se refieren, puedan dirimirse las controversias de los arrendamientos sobre casas habitación, mediante juicio arbitral, y al no estar prohibido expresamente en la ley, la procedencia del juicio arbitral está ajustada a derecho, resultando por tanto infundado el primero de los referidos conceptos de violación, ya que, contra lo alegado por la parte quejosa, no se violaron disposiciones de orden público que tuvieran el carácter de irrenunciables, además de que, como la misma quejosa lo reconoce, se sometió voluntariamente a la determinación del árbitro que designaron para resolver la contienda surgida entre él como arrendatario y su arrendador. Los conceptos de violación marcados con los números dos, tres, cuatro y cinco, resultan inoperantes, pues en los mismos se reclaman situaciones tales como el hecho de que el contrato de arrendamiento fue novado porque si bien se pactó en éste que la renta debía cubrirse en el domicilio de la arrendadora, también lo es que se convino que se pagara en el domicilio del inquilino, y como la arrendadora se negó a cobrarle las rentas, el inconforme las consignó ante la Procuraduría Federal del Consumidor, lo que se trató de probar mediante la prueba testimonial que ofreció, a la cual no se le dio valor probatorio alguno; que el árbitro no respetó los plazos pactados por las partes en el pacto arbitral, pues el laudo lo dictó fuera del término estipulado, situación que el Juez responsable no analizó; que se condenó al quejoso al pago de las rentas correspondientes al mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, no obstante que acreditó fehacientemente que tal pensión rentística la consignó oportunamente ante la Procuraduría Federal del Consumidor, y que fue incorrecto que se absolviera a la arrendadora de la prestación que en forma reconvencional se le reclamó, consistente en la nulidad de la cláusula octava del contrato de arrendamiento en la que se establece el compromiso arbitral, inoperancia que resulta del hecho de que tales violaciones serían materia del recurso de apelación que establece el artículo 619 del Código de Procedimientos Civiles, pues no competía al Juez responsable analizarlas; sin embargo, las partes voluntariamente en el punto catorce de tal documento (foja 43), manifestaron que los proveídos, acuerdos y laudos que se pronunciaran en el juicio arbitral serían definitivos, sin que admitieran recurso alguno en su contra, renuncia ésta

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