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Tesis Recurso De Revision


Enviado por   •  16 de Abril de 2014  •  362 Palabras (2 Páginas)  •  281 Visitas

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REVISIÓN. RECURSO DE

EN MATERIA AGRARIA. SOLO PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 198, FRACCIÓN II, DE LA LEY AGRARIA, CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL UNITARIO SOBRE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL

Instancia: Tribunal Colegiado de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Época : 9A

Tomo : I mayo 1995

Página : 404

REVISIÓN. RECURSO DE, EN MATERIA AGRARIA. SOLO PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 198, FRACCIÓN II, DE LA LEY AGRARIA, CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL UNITARIO SOBRE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL.- Si bien el artículo 198, fracción II, de la ley Agraria dispone que: “El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre: … La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; … “, no distinguiendo respecto de juicios restitutorios tramitados por núcleos de población ejidal y los promovidos sobre unidades de dotación por ejidatarios en lo particular; a efecto de precisar los alcances de ese precepto, debe examinarse coetáneamente con el 9o. De la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en que se precisa, entre otras cuestiones, cuáles son los juicios de los que pueda conocer en revisión el Tribunal encargado de resolver ese recurso, que lo es el Superior Agrario, en términos del artículo 200 de la Ley Agrario; precepto 9o. Que en su fracción II dispone que dicho Tribunal será competente para conocer: “… II. Del recurso de revisión de sentencias de los Tribunales Unitarios relativas a restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal”, señalándose en su fracción VIII que también le corresponde conocer: “… De los demás asuntos que las leyes expresamente le confieran”; lo que permite concluir, haciendo uso de una correcta hermenéutica jurídica, que la procedencia del recurso de revisión previsto en la fracción II del Artículo 198 de la Ley Agraria, sólo se actualiza en tratándose de juicios de restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal, no así respecto de los que versen sobre restitución de unidades de dotación de ejidatarios en lo particular.

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