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Un Vistazo Al Derecho De Autor En Francia


Enviado por   •  22 de Mayo de 2012  •  1.313 Palabras (6 Páginas)  •  456 Visitas

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DERECHO DE AUTOR VITE GÓMEZ ABRAHAM

UN VISTAZO AL DERECHO DE AUTOR EN FRANCIA

UN VISTAZO AL DERECHO DE AUTOR EN FRANCIA

Producto del enriquecimiento que ofrece el análisis del Derecho en los diversos Estados, es importante obtener puntos principales o novedosos de otros Derechos para entender con mayor amplitud el contexto propio en el que se encuentra nuestro País respecto de una determinada área, institución o campo del Derecho.

Derivado del estudio propio de la Asignatura Derecho de Autor, obvio resulta que el enfoque en este trabajo se refiera al Derecho de Autor en otro País. Resulta interesante el Estado Francés no sólo por su tradición germano-neorromanista en su sistema jurídico, sino también porque es un sobresaliente ejemplo en cuanto hace al sistema de codificación de normas jurídicas y un Partenón de la cultura social, ciudadana y de derechos inherentes al hombre desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Por esa razón y mera elección, el Derecho de Autor francés será objeto de análisis en este trabajo.

El ordenamiento jurídico en Francia, tiene como límite esencial y fundamento, el contenido de la Constitución Francesa del 04 de octubre de 1958, misma que refrenda la Declaración de 1789 y la Carta del Medio Ambiente de 2004, documentos que sin dudarlo son sustento y parte de la Constitución Francesa y establecen como principios la Libre Determinación de los Pueblos, la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad, así como el respeto al Medio Ambiente, su Restauración y Conservación.

En cuanto a las normas jurídicas relativas al derecho de autor, encuentran su fundamento en el artículo 34 párrafo cuarto, en el renglón que dice “del régimen de la propiedad, de derechos reales y de obligaciones civiles y comerciales”.

A diferencia de nuestro caso (mexicano), los franceses cuentan con un Código de la Propiedad Intelectual (Code de la propiété intellectuelle) que comprende a su vez dos partes, la Legislativa, análoga a nuestra Ley Federal del Derecho de Autor y la Reglamentaria, análoga a nuestro Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. A su vez de la Parte Legislativa se desprende una Primera, Segunda y Tercera Parte, de las cuales, la Primera comprende el Derecho de Autor y la Segunda, La Propiedad Industrial.

En efecto, los franceses han entendido como régimen de propiedad las cuestiones originadas del intelecto, es decir, tanto el Derecho de Autor como la Propiedad Industrial, con las diferencias que conocemos respecto de ambas. Sin embargo, hay un aspecto peculiar al referirse esa Codificación al Derecho de Autor, puesto que hace referencia a obras del espíritu para hacer mención a obras de creación original en su artículo primero: El autor de una obra del espíritu (de inspiración propia), gozará sobre su obra, por el solo hecho de su creación, de un derecho de propiedad incorpórea exclusiva y oponible a todos.

Interesante resulta que la Codificación francesa (Código de la Propiedad Intelectual) menciona que la propiedad incorporal (refiriéndose a la propiedad sobre la idea) es independiente de la propiedad del objeto material (soporte material).

Las obras que protege el Código de la Propiedad Intelectual se asemejan a las de nuestra Ley Federal del Derecho de Autor, aunque hace una enunciación más amplia y específica de obras, como casos, menciona: las conferencias, alocuciones, sermones, tours de circo, obras tipográficas, los planos, croquis, mapas, maquetas y software.

A continuación algunos aspectos importantes del caso francés aunado al nuestro:

• Los autores de obras anónimas o seudónimas serán representados en el ejercicio de sus derechos por el editor o el publicador originario.

DEL DERECHO MORAL: El autor goza de derecho respecto de su nombre, de su calidad, y de su obra; éste derecho es inherente a la persona del autor; es perpetuo, inalienable e imprescriptible; es transmisible a causa de muerte a los herederos del autor o a un tercero por disposición testamentaria.

• Se concede al autor el ejercicio del derecho para arrepentirse o retirarse de la cesión de derechos.

• También contempla la regulación de obras audiovisuales, radiofónicas, software

DEL DERECHO PATRIMONIAL: El derecho de explotación pertenece al autor, comprende el derecho de representación y de reproducción.

• La representación

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