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VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  4.250 Palabras (17 Páginas)  •  333 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE-UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTUDIOS JURÍDICO

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

Análisis de La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia

UC: El Papel Social de la Familia

FACILITADOR: ABGO. EDGAR MELÉNDEZ

TRIUNFADORES:

Thania V. Durán G. CI. 7339465 Jower Aguilar CI. Virgilio pulido CI: 73011160 Juan Ojeda CI: 14091218

INTRODUCCIÓN

Una somera ojeada a la historia de la humanidad es suficiente para informarse sobre las variadas formas de violencia de las cuales ha sido objeto la mujer, manifestada de manera expresa o bien manifestada en sus incontables formas de expresión solapada o disimulada.

La violencia contra la mujer está presente en la mayoría de las sociedades, pero con frecuencia es reconocida y aceptada como parte del orden establecido; de esa forma, la mujer se encuentra en una situación de indefensión encubierta por la intimidad y privacidad de la vida familiar. En Venezuela la violencia contra la mujer está tipificada como delito pero no por eso deja de practicarse y muchos casos no son denunciados por miedo o vergüenza.

En el presente trabajo haremos una revisión de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y La Familia, el Objeto que persigue el Estado venezolano con su promulgación; además de conceptualizar y tipificar la violencia contra la mujer como parte fundamental y procreadora de la familia. De igual manera se mencionarán sus derechos, los delitos y penas que acarrean estas actuaciones.

La violencia de género tiene lugar en casi todas las culturas y en todas las escalas sociales y la mayoría de las veces ocurre en el hogar. Se trata de un problema social y de salud pública debido al impacto negativo que ejerce sobre la salud, la morbilidad y la mortalidad de las mujeres. Siendo esta un problema que afecta a los derechos humanos, que constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre, ve la necesidad de definirla con claridad como primer paso para que, principalmente los Estados, asuman sus responsabilidades y exista un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer.

La entrada en vigencia de la "Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia" constituye una forma de reconocimiento a la necesidad de ajustar los modelos jurídicos vigentes a las exigencias sociales de protección jurídico-penal tanto de ciertos estados del ser humano, como de ciertos estados sociales ideales que requieren de dicha protección en función de hacer posible la convivencia organizada pacífica.

Algunos estudiosos.- y también es la nuestra.- sienten la obligación de imprimir eficacia a estas nuevas normas jurídicas y esta obligación pasa por un cambio de actitud. Actualmente toda mujer y sobre todo aquellas que sean sometidas a amenazas, violencia física, moral, psicológica o que sean objeto de acceso carnal violento por parte de quien haga vida marital con ellas, debe estar en conocimiento de que existe un instrumento jurídico que la protege de manera directa y real y que los comportamientos antes mencionados no constituyen ya una práctica admitida como propia de la condición femenina, sino más bien agrava y agudiza el problema y por más que los Estados traten de minimizarlo, es su denuncia lo que coadyuvaría y dará la solución del mismo a través del tiempo.

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA

El tema sobre los Derechos de La Mujer es muy novedoso, debido a que nace bajo el actual sistema de una nueva democracia implantado en nuestro país desde hace apenas catorce años. Cabe mencionar que se ha dado un gran avance con respecto a materia de derechos humanos, los cuales no dejan excluidos los derechos femeninos, estos que anteriormente no eran tomados en cuenta en nuestra antigua legislación.

La entrada en vigencia de la "Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia" constituye una forma de reconocimiento a la necesidad de ajustar los modelos jurídicos vigentes a las exigencias sociales de protección jurídico-penal tanto de ciertos estados del ser humano, como de ciertos estados sociales ideales que requieren de dicha protección en función de hacer posible la convivencia organizada pacífica.

La configuración de los novedosos tipos penales consagrados en la ley es la demostración de la expresa consagración de ciertos derechos de la mujer y de la familia, que hasta entonces habían gozado de un reconocimiento tácito o que, por el contrario se tenían simplemente como inexistentes. Desde el punto de vista social, esto significa un avance de consideraciones respetables y desde el punto de vista jurídico, implica un cambio de paradigma jurídico, es decir, un cambio en el modelo jurídico que rige la materia.

Antes de La Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela hasta diciembre de 1999, se precisaba de alguna clase de norma en la que se refiriera a la violencia contra la mujer o al interior de la familia. El estamento encargado del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente de los tratados y las Convenciones en los que se contemplaban estos temas era la legislación interna de la República de Venezuela.

En Venezuela se aprobó esta Ley (Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia) en 1998, lo que en su tiempo fue una medida jurídica que permitió avanzar en la materia. En 1999, se aprueba la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que visibiliza a la mujer de manera diferente y se constituye en un instrumento de avanzada en materia de Derechos Humanos, , donde se empleo un lenguaje no-sexista, desde el Preámbulo en el que se garantiza entre otros aspectos la justicia social y la igualdad, sin discriminación ni subordinación alguna, hasta las disposiciones finales. Por lo cual resulta inaplicable la Ley aprobada en 1998, dada su inconstitucionalidad:

El Ministerio Público se oponía a la aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias de la medida cautelar de arresto del agresor, establecido por la Ley para llevarse a cabo en las jefaturas civiles por un tiempo de setenta y dos horas, justificando su inconstitucionalidad. Ello perjudicaba a las mujeres víctimas de violencia y las colocaba en una situación de mayor indefensión. En agosto de 2003, la Fiscalía General de la República, solicita al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad parcial de las medidas cautelares por inconstitucionalidad.

Esta controversia jurídica fue resuelta mediante sentencia de la Sala Constitucional Nº 972 del 9 de junio de 2006 que anuló parcialmente la polémica Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia. Ello provocó la movilización de las organizaciones de mujeres al tiempo que se habían recibido dos propuestas en la materia para sustituir las fallas estructurales, presupuestarias y constitucionales de la Ley vigente. Al mismo tiempo, en la Asamblea Nacional, en la Subcomisión de los Derechos de la Mujer desde el mes de febrero de 2006 inicio trabajos en un nuevo proyecto de Ley basado en la CRBV aprobada en 1999. Fue tal el cambio en la carta magna de los venezolanos que en el Artículo 21, se consagró la garantía de protección de las mujeres y la familia contra la violencia y toda forma de discriminación. Del mismo modo se consagra en el mismo Artículo que la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la equidad ante la ley sea real y efectiva.

En la actualidad, existe un nuevo instrumento jurídico que protege a la mujer no sólo por su derecho como ser humano, sino más bien como parte procreadora y formadora primeria del individuo dentro de las familias. La Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, de manera directa y real coadyuva el miedo a la represalia o temor a la vergüenza por la denunciar a su agresor, este comportamientos no constituyen ya una práctica admitida como propia de la condición femenina, como necesaria a la naturaleza de la mujer, como producto del normal desenvolvimiento de la dinámica de las relaciones domésticas, como un derecho del marido o concubino, entre otras, sino que por el contrario constituyen hechos delictivos expresamente consagrados en esta ley especial, en virtud de que son conductas que agreden, vulneran, lesionan o perturban a la mujer en su condición humana y más específicamente en su condición.

En esta investigación se abordan los distintos tipos penales (delitos) consagrados en la ley, a la luz de la estructura típica que los conforma.

El análisis típico de las normas jurídicas en las que se consagran estos tipos penales obliga a tener en consideración las nociones y criterios jurídico-penales a partir de los cuales se aborda el delito de lesiones personales en el Código Penal (art. 415 y siguientes.), lo pertinente a los sujetos activo y pasivo en el delito de violación que contempla el artículo 375 ejusdem, aspecto éste en el cual cesa la discusión doctrinaria que se había sostenido a propósito de determinar si de conformidad con el texto de la precitada norma del Código Penal podía considerarse la posibilidad de la violación dentro del matrimonio. De otra parte se consagra por vez primera en la legislación penal venezolana la figura del delito de acoso sexual. Con este tipo penal se prohíbe expresamente valerse de ciertas relaciones para conseguir a cambio favores o servicios sexuales no deseados por la persona a la cual se le solicitan. Se consagran también las amenazas como un comportamiento intrínsecamente violento que acarrea responsabilidad penal.

OBJETO DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.

Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta encero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones. Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivido por el hombre agresor como una transgresión a un orden “natural” que “justifica” la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida.

Por lo anterior señalado, el objeto esta señalado en el artículo 1 de la Ley el cual establece lo siguiente:

“Esta Ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley”

Y por si fuera poco refuerza su amplitud de aplicación en el Artículo 2 de la Misma donde señala:

” Derechos protegidos. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:

El respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona;

La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer;

La protección de la familia y de cada uno de sus miembros; y

Los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”

La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente desde el l ° de enero de 1999 en la República Bolivariana de Venezuela pretende que tanto mujeres como niños dejen de ser víctimas de la violencia intra-familiar y que no padezcan las graves consecuencias inmediatas y futuras que tiene para su salud mental y física estos actos, que por cierto han llevado a muchas personas a quedar con problemas de salud muy difíciles e incluso algunos han muerto.

A través de este sistema normativo se presta protección y asistencia a las víctimas, se controla, se sanciona y penaliza a quienes cometen los actos de violencia contra los integrantes de su propio grupo familiar, aunque el principal fin es prevenir que esto suceda.

DEFINICION DE VIOLENCIA FISICA

Artículo 5°: Definición de violencia física. Se considera violencia física toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida de diente, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas. Igualmente se considera violencia física a toda conducta destinada a producir daño a los bienes que integran el patrimonio de la víctima.

DEFINICION DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Artículo 6°: Definición de violencia psicológica. Se considera violencia psicológica toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya al autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere al artículo 4o de esta Ley, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la privación de medios económicos indispensables.

DEFINICION DE VIOLENCIA SEXUAL

Artículo 7°: Definición de violencia sexual. Se entiende por violencia sexual toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital.

FORMAS DE VIOLENCIA ESTABLECIDAS EN LA LEY

Violencia psicológica

Acoso u hostigamiento

Amenaza.

Violencia física

Violencia doméstica

Violencia sexual

Acceso carnal violento

Acoso sexual

Y otros delitos señalados intrínsecamente dentro la misma Ley o de las acciones ejecutadas por el agresor:

Prostitución forzada.

Violencia laboral.

Violencia Patrimonial y económica.

Violencia institucional.

TIPOS PENALES.

A- VIOLENCIA PSICOLÓGICA:

Actos o acciones: actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la víctima.

Medios: tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes.

Propósito: afectación de la estabilidad emocional y psíquica de la víctima.

B- ACOSO U HOSTIGAMIENTO:

Actos o acciones: intimidar, Chantajear, Acosar u Hostigar.

Medios: comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos.

Propósito: afectación de estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer.

C- AMENAZA:

Actos o acciones: anuncio o actos intimidantes que implique la probabilidad de causar un grave daño.

Medios: expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos.

Propósito: lesión del derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.

D- VIOLENCIA FÍSICA:

Actos o acciones: cualquier acto violento que implique contacto y consecuencialmente produzca daño físico.

Medios: fuerza física que cause un daño o sufrimiento físico a una mujer.

Propósito: lesión de la integridad física de la mujer.

E- VIOLENCIA SEXUAL:

Actos o acciones: constreñir.

Medios: violencias o amenazas.

Propósito: obligar a la mujer a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de alguna clase por algunas de estas vías.

F- ACTO CARNAL CON VÍCTIMA

ESPECIALMENTE VULNERABLE:

Acción: ejecutar Acto Carnal

Medios: aprovechamiento de la condición personal de la víctima, o de la relación que posea con el actor.

Propósito: atentar contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, aprovechando su situación de vulnerabilidad.

G- ACTOS LASCIVOS:

Acción: constreñir.

Medios: aprovechamiento de la condición personal de la víctima, o de la relación que posea con el actor.

Propósito: atentar contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, aprovechando su situación de vulnerabilidad.

H- ACOSO SEXUAL:

Acción: solicitar.

Medios: aprovechamiento de una situación de superioridad laboral o docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, amenazas de daño frente a legítimas expectativas en el ámbito de la relación.

Propósito: acercamiento sexual en beneficio del sujeto activo o de un tercero.

I- VIOLENCIA LABORAL:

Acción: obstaculizar, condicionar.

Medios: establecimiento y práctica de requisitos discriminatorios, en centros de trabajos públicos y privados.

Propósito: supeditar la contratación, ascenso o permanencia de la mujer en el empleo.

J- VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA:

Acción: afectar patrimonialmente.

Medios: sustraer, deteriorar, destruir, distraer, retener, ordenar.

Propósito: ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes de la comunidad conyugal, control de sus ingresos, privación de medios indispensables para vivir.

K- OBLIGACIÓN DE AVISO:

Actos o acciones: omitir

Medios: falta de aviso

Propósito: contribuir y/o propender a la impunidad.

L- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR DEBIDAMENTE LA DENUNCIA:

Actos o acciones: omitir.

Medios: Falta de tramitación de la denuncia.

Propósito: contribuir y/o propender a la impunidad.

ANÁLISIS DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.

Los delitos de Violencia psicológica (Arts. 6, 20), Acoso u hostigamiento (Arts. 18 Y 19) y Amenazas (Art. 16), en un simple examen, manifiestan una configuración difusa, que permite adecuar una circunstancia fáctica delimitada a varios o a todos aquellos tipos penales. El delito de Violencia psicológica contiene dentro del supuesto de hecho las “amenazas genéricas constantes”, al igual que el delito de Acoso u hostigamiento admite la “intimidación”, resultando, ambos elementos, integrantes del tipo penal de Amenazas.

La Violencia sexual (Arst.7 y 19), el Acto carnal con víctima especialmente vulnerable (Art. 18) Incurrirá en la misma pena prevista en el Artículo 375 del Código Penal, y los Actos lascivos, son delitos que repiten casi fielmente los tipos penales contenidos en el Código Penal venezolano. El Acoso sexual también es traslado casi exacto del delito previsto en el artículo 19 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.

El hecho punible denominado Violencia laboral, sanciona a la “persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres”. La acción que se reprocha, debe entenderse, es la discriminación o marginación de la mujer por desprecio o aun por capricho del sujeto activo, pues hay que recordar que muchas condiciones de trabajo requieren algunas circunstancias que enumera la norma (edad, sexo, apariencia, etc.) exigidas por la propia actividad laboral que se desarrolla, tal como ocurre, por ejemplo, con las agencias de modelos para publicidad.

CONCLUSIÓN.

Este problema social que es reflejo de relaciones de poder no puede resolverse solo con la simple instrumentación de leyes y códigos. Son imprescindibles transformaciones radicales en la situación social de las mujeres que posibiliten la desconstrucción de los monopolios de poder y de los estereotipos que tradicionalmente han marcado la construcción de la identidad femenina y la masculina. Por supuesto, la sociedad Venezolana en la que tantas y tan importantes transformaciones se han producido en la situación social de las mujeres, no está ajena a esta realidad.

Los que defendemos la vida humana debemos ser sus fieles guardianes, en todas las circunstancias y no solamente en lo que concierne a los ataques más obvios: la anticoncepción, el aborto, el infanticidio y la eutanasia. Es por esto que la violencia doméstica tiene que ser una preocupación del movimiento pro vida. Generalmente las personas creen que sólo las mujeres, los niños y los ancianos son víctimas de la violencia doméstica. De hecho, los hombres también sufren a manos de las mujeres debido a la violencia no solamente psicológica sino también física, aunque raras veces ellos reportan este abuso. Se sienten abochornados y no quieren admitir que han sido víctimas de una mujer. Piensan que probablemente no les crean o se burlen de ellos, actitudes que son más frecuentes en el caso de los hombres abusados que en el de las mujeres abusadas. El hecho de que los hombres también sufren violencia a manos de las mujeres aunque parezca ridículo y risible para algunos, no se puede negar. Queda a reflexión de cada uno de nosotros si esta ley es inconstitucional, que a nuestra opinión se puede convertir en un instrumento para la degradación y criminalización del sexo masculino.

BIBLIOGRAFIA

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