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ACTIVIDAD DE CIERRE: COMPARATIVO DEL CODIGO PENAL ESPAÑOL CON EL CODIGO PENAL DE AGUASCALIENTES


Enviado por   •  16 de Octubre de 2022  •  Tareas  •  4.416 Palabras (18 Páginas)  •  136 Visitas

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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO

ACTIVIDAD DE CIERRE: COMPARATIVO DEL CODIGO PENAL ESPAÑOL CON EL CODIGO PENAL DE AGUASCALIENTES

Lorena de Luna Zúñiga

ID 00707073

Prof. José Arturo Guerra Mendoza

Teoría del Delito

Sábado 27 de agosto del 2022

INTRODUCCION

Como estudiantes de la carrera de derecho debemos comprender que uno de los principales objetos de su estudio, son las leyes, la comprensión de cada una de ellas desde su creación, las características que las componen y sus modificaciones de acuerdo con cada lugar, estado o país, así como los códigos que las contienen. Entendemos que su estudio también es sobre la organización de la conducta social y el establecimiento de normas y sanciones que se aplicarán si estas no se cumplen.

Conforme a lo anterior, la realización de este trabajo es la compresión y análisis por medio de una comparativa de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico y delitos contra la administración pública del código penal español con los señalados en el código penal del estado de Aguascalientes, para entender de una manera sencilla y eficaz cada una de ellas y sobre todo sus diferencias.

El estudio de las anteriores es sin duda fundamental, ya que se establecen con el propósito principal de regular los comportamientos de los individuos que tienen como finalidad mantener un orden determinado y ayudan a tener una mejor convivencia de acuerdo a determinado lugar.

CODIGO PENAL ESPAÑOL

Título VIII. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES

Bien jurídico protegido común: libertad e indemnidad sexual, amparado por la libertad genérica del art. 17. El consentimiento libremente prestado por persona en edad de consentir resulta legitimador de la conducta. La edad de consentimiento es 16 años. No es válido el consentimiento de menores de 16 años. Es irrelevante el consentimiento de ocasiones anteriores

1. AGRESIONES SEXUALES

Art 178. Atentar contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Tipo agravado por acceso carnal: Violación Art. 179 Agresión sexual consistente en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de medios corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Prisión de 6 a 12 años.

Tipos agravados Art 180 Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Violencia o intimidación tengan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Actuación conjunta de dos o más personas. Víctima especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación.

 Hiperagravación Art.180.2 Cuando concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias: Penas impuestas en su mitad superior.

2. ABUSOS SEXUALES

Art. 181. Realizar actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. Prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.

Art. 181.2: se consideran abusos sexuales no consentidos lo que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Art. 181.3: Se castigará igualmente a quien obtenga el consentimiento de la víctima prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

2.1.ABUSOS SEXUALES A PERSONA MAYOR DE 16 AÑOS Y MENOR DE 18 MEDIANDO ENGAÑO

Art. 182.  Realizar actos de carácter sexual con persona mayor de 16 años y menor de 18, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima. Prisión de 1 a 3 años.

3. ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE 16 AÑOS

Artículo 183 Abusos sexuales a menores de 16. Prisión de 2 a 6 años. Agresiones sexuales a menores de 16. Prisión de 5 a 10. Escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima que la hubiera colocado en situación de total, indefensión.

Artículo 183 bis.  Participación o contemplación de actos sexuales. Determinar a un menor de 16 años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o se le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos.

Artículo 183 ter. CHILD GROOMING. Contactar con un menor de 16 años a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación y proponga concertar un encuentro a fin de cometer un delito sexual, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento. Prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 183 quarter: El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal de los delitos de este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

4 ACOSO SEXUAL

Art. 184.1. Solicitar favores de naturaleza sexual, para sí mismo o para un tercero, en el ámbito de una relación, laboral, docente o de prestación de servicios, y que con tal comportamiento se provocare a la víctima, una situación u objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses. No hay contacto físico de matiz sexual. No hay relación jerárquica: los partícipes están en el mismo nivel dentro del ámbito específico.

DISPOSICIONES COMUNES

Requisito de perseguibilidad Art. 191.1 Es necesaria la denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad o con discapacidad: bastará la denuncia del Ministerio Fiscal

Irrelevancia del perdón del ofendido Art. 191.2 No puede la víctima, una vez iniciado el proceso, perdonar al autor con efectos extintivos de la responsabilidad penal.

Título XIII. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONOMICO

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