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ANÁLISIS DEL DESARROLLO EVOLUTIVO QUE HA TENIDO LAS DIVERSAS INSTITUCINES DEL CODIGO CIVIL ECUATORIANo


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2018  •  Tareas  •  1.586 Palabras (7 Páginas)  •  194 Visitas

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ANÁLISIS DEL DESARROLLO EVOLUTIVO QUE HA TENIDO LAS DIVERSAS INSTITUCINES DEL CODIGO CIVIL ECUATORIANA

 El origen más arcaico del Código Civil ecuatoriano está en la recopilación de todas las leyes romanas a cargo de Tironiano, fue considerado como un material legislativo por la revolución francesa. El primero código civil ecuatoriano fue aprobado en 1857. Fue adaptado del código civil chileno representado por Andrés Bello. El Código Civil Ecuatoriano ha contado con algunas codificaciones desde su creación, las últimas codificaciones han sido: la de 1960 (sexta edición; conocida como Constitución y Leyes del Ecuador), la de 1970 (séptima edición), 2005 (octava edición) y la codificación vigente de 2015 (novena edición).

El código civil ecuatoriano goza como objetivo regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas. Es nuestra segunda norma jurídica más impórtate en el Ecuador después de la constitución, su fin es definir las obligaciones, deberes y derechos en dependencia con las personas.

Los principales cambios que considero relevantes del Código vigente son los siguientes.

El divorcio es una institución que se a reformando desde el año 1903. En principio el código civil mencionaba en el artículo 292 que existía solo dos estados civiles, que eran el de matrimonio y la de viudez. Pasado el tiempo y con las nuevas reformas que se han hecho en el código civil hoy en día existen 5 estados civiles: soltero, casado, viudo, divorciado y unión de hechos. Que es la última reforma en los estados civiles. Pasado el tiempo y con paso a las reformas del código civil ecuatoriano el divorcio paso a ser una institución y por ende paso a ser un estado civil, el cual solo era dado según el artículo 163 por el eclesiástico, quiere decir, que solo la iglesia podía dar el divorcio si es que lo vieren.

 Existen otras causas por la cual un matrimonio podría ser nulo si uno de los integrantes de la pareja aún está ligada por vínculo matrimonial no disuelto; si hay discapacidad intelectual que afecte el consentimiento y voluntad del individuo; si existe algún vínculo de consanguinidad entre los contrayentes, puede ser línea recta (hijos, nietos) y en línea colateral (hermanos, primos, tíos).

Se podrá disolver el matrimonio cuando uno de los cónyuges cometa adulterio (relaciones carnales voluntarias entre la persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge), cuando haya "tratos crueles o violencia contra la mujer", si un cónyuge realiza "amenazas graves" al otro o hay tentativa contra la vida, si uno de los cónyuges vive permanentemente en estado de alcoholismo o toxicomanía (intoxicarse con sustancias que procuran sensaciones agradables o que suprimen el dolor).  También será causal de divorcio si uno de los cónyuges abandona injustificadamente al otro por seis meses ininterrumpidos.

En Ecuador con la adopción del código por parte de Andrés Bello, se instituyo por primera vez el término de matrimonio como una institución de derecho civil. Según el   del código civil de 1871, se dice que el matrimonio es un contrato solemne por el cual se unen un hombre y una mujer por toda la vida con el fin de procrear y auxiliarse mutuamente. En el Art 99 del código civil en 1889, Se nombraba a la autoridad eclesiástica como la encargada de decidir sobre la validez del matrimonio que ha contraído o se iba a contraer, es decir, que el rol de la iglesia sumamente importante sobre el matrimonio. Así también reconocía los obstáculos declarados por la iglesia católica para contraer matrimonio. En aquel estado se reconocía al Ecuador como religión oficial a la católica por lo que encuadraba plenamente dicho artículo.

Según el análisis, el rol de la iglesia en la cual debía ser obligatoria la validez, no se vuelve tan importante y el matrimonio se vuelve solo un simple contrato en el cual, se tiene previsto que el matrimonio al no ser un contrato sagrado, los cónyuges tendrían la libertad de terminan su matrimonio sin tener de por medio la norma que antiguamente regia en que el matrimonio no se disolvía al menos que unos de los dos cónyuges fallecieren. Podrán contraer nupcias sin consentimiento de nadie, solo las personas que hayan cumplido los 21 años de edad, sin embargo, los que fueran menores de la edad de 21 años, deberán hacerlo con el consentimiento de padre o madre, en caso contrario algún familiar cercano.

IMPEDIMENTOS PARA EL MATRIMONIO

En 1873 se dispuso que: los extranjeros que sin ser católicos quisieran contraer matrimonio en el ecuador, deben sujetarse a las prescripciones de las leyes civiles y canónicas. Una de las reformar que se dio las personas que contraían nupcias en el extranjero, les eran válidas las mismas leyes ecuatorianas en el país, pero no podían disolver en el extranjero el matrimonio, ya que, debían estar sujetos a las leyes del Ecuador, eso quiere decir que si uno de los cónyuges llegara divorciarse en el extranjero tendría que abstenerse a las mismas normas del país donde las contrajo.

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