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Alcoholimetro


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  469 Visitas

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Preceptos constitucionales violados: 14, 16 y 17, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Carrancá cita: Que ningún reglamento puede estar por arriba de la Constitución y eso hace que ningún automovilista puede ser molestado bajo sospecha de la policía de que está conduciendo ebrio, y mucho menos si demuestra que está sobrio. De ser así, podría levantar una denuncia en contra de la SSP del DF”.

“ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA. NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA VIDA, DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO”.

Por lo tanto podemos deducir que el alcoholímetro pretende violentar mi esfera constitucional, al privarme de mi libertad y posesiones; y que se tilda de inconstitucionalidad.

Ejemplo: cuando no pasas la prueba del alcoholímetro impuesta por los oficiales te mandan al torito detenido por 36 horas o dependiendo de lo estipulado en el reglamento de tránsito. Privándote de tu libertad y contraponiéndose a lo que dicta nuestra carta magna.

“ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO”.

El hecho de que la gente tenga que pasar una prueba de alcohol es contrario a lo que señala el artículo 16 constitucional, en el que se estipula que nadie puede ser molestado en su propiedad, persona o bienes si no es por una orden de una autoridad. Así como también ninguna persona podrá ser privada de sus derechos, sin no tuvo un juicio previo. Detener a alguien y someterlo sin su voluntad a un análisis de detección del alcohol en la sangre, sin fundar y motivar la causa, nada más como medida preventiva y, repito, sin prueba manifiesta de algún peligro, es una medida arbitraria e inconstitucional

La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) menciona que el reglamento de tránsito lo ordena, pero no lo reglamenta como lo ordena la Carta Magna. No hay una autoridad judicial para hacer una detención ni una autoridad ministerial para realizar una orden de presentación, por lo que lo del alcoholímetro es una medida “anticonstitucional”. Encima de que se está afectando el derecho de libre tránsito de los ciudadanos,

La Constitución exige que para cualquier tipo de detención es necesario tener una orden escrita, fundada y motivada de las autoridades o que el ciudadano cometa un delito y sea sorprendido en flagrancia. “Lo que están haciendo las autoridades es que a ojo de

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