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Canal De Las Ovejas


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  906 Palabras (4 Páginas)  •  328 Visitas

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FUENTES FORMALES:

Se consideran como tales:

a) la legislación

b) la costumbre y

c) la jurisprudencia.

La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil, considerando como tal no sólo aquella a la que el legislador le dé este carácter explícitamente, sino también la que recae o tiene como objeto sea por la propia ley, o por otra razón diversa, una materia que ha sido declarada como comercial.

Ejemplos legislativos son el Código de Comercio o la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que declaran expresamente ese carácter; pero también es mercantil la Ley del Contrato de Seguro, ya que deviene o regula un acto de comercio.

Asimismo, son leyes mercantiles los tratados internacionales en materia mercantil de los que México forma parte .

FUENTES SUPLETORIAS DEL DERECHO MERCANTIL:

Ante la existencia de lagunas o vacíos legislativos, es decir, cuando el legislador no previo determinada situación y no puede ser resuelto mediante la aplicación de los preceptos legales, existen dos mecanismos que prevén la subsanación de éstas:

a) De aplicación general contenida en el Código de Comercio (Art. 1 y 2) y,

Código de Comercio. (Art. 2°) A falta de disposiciones de este Código y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal

b) De aplicación especial consagradas en las disposiciones especiales mercantiles (Art. 2 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Otro ejemplo de aplicación de fuentes supletorias lo encontramos en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco de México, que establece como supletorias, el siguiente orden: la legislación mercantil, los usos y las prácticas bancarios y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal.

Se han considerado como fuentes supletorias del Derecho Mercantil: a los usos, costumbres y la jurisprudencia.

¿Cuáles son los requisitos para que opere la supletoriedad?

Octava Epoca

Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 76, Abril de 1994

Tesis: I.4o.C. J/58

Página: 33

SUPLETORIEDAD DE LA LEY. REQUISITOS PARA QUE OPERE. Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son: a) que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; c) que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

CUARTO TRIBUNAL

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