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Ciclo de Vida del Contribuyente


Enviado por   •  12 de Agosto de 2019  •  Ensayos  •  948 Palabras (4 Páginas)  •  135 Visitas

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ENSAYO DL.824

Ciclo de Vida del Contribuyente

Matías Navarro
Geraldine Arenas


INTRODUCCIÓN

La capacidad contributiva es una de las teorías más aceptadas acerca del porqué se pagan los impuesto y quienes deben pagarlos, cuánto debe pagar cada sujeto, etc.

Cada ciudadano y contribuyente pagará tributos en relación con su poder económico, presentándose dentro de los parámetros o indicadores de Patrimonio, Renta o de Gasto o Consumo.

Dentro de estos, la Renta es uno de los tributos que afecta tanto a personas naturales como a jurídicas, o empresas, teniendo como finalidad recaudar impuestos para el Fisco por sobre las utilidades generadas en los ingresos de estas entidades.

DESARROLLO

El impuesto es un pago obligatorio de dinero que exige el Estado y sirve para financiar los gastos producidos por su administración, bienes y servicios de carácter público.

Los impuestos son clasificados en base a su naturaleza y pueden ser catalogados en los siguientes tres grupos:

  1. Impuestos Indirectos: Se aplican al uso de la riqueza sobre las personas.

•        Impuesto al Valor Agregado (IVA)

•        Impuesto a los productos suntuarios o de lujo

•        Impuesto a las bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Similares

•        Impuesto a los Tabacos

•        Impuesto a los Combustibles

•        Impuesto a los Actos Jurídicos (Timbres y Estampillas)

•        Impuesto al Comercio Exterior (Aranceles Aduaneros)

  1. Impuestos Directos: Aplican directamente al titular de la renta o riqueza.

•        Impuesto a La Renta de Primera Categoría (Empresas)

•        Impuesto a La Renta de Segunda Categoría (Personas)

•        Impuesto Global Complementario (rentas percibidas Nacional o Internacionalmente)

•        Impuesto Adicional

  1. Otros Impuestos: Que escapan a la clasificación de directo o indirecto.

•        Impuesto Territorial

•        Impuesto a La Herencia y Donaciones

•        Impuesto Municipales

•        Impuesto a los Casinos de Juegos

La Ley de renta planteada en el DL.824, norma a los contribuyentes respecto a la forma, tiempos, responsabilidades y competencias que tendrán al momento de efectuar su declaración anual.

Para estos efectos, los contribuyentes están obligados a pagar tributos por el hecho de la realización de efectuar una actividad económica, clasificándose de acuerdo al tipo de Renta o Ingreso que obtienen, siendo estas:

I.- Impuesto a La Renta de Primera Categoría: de las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.

  1. Renta Presunta: Es un régimen de tributación que paga impuesto sobre la base de una renta presunta, es decir, la Ley presume los ingresos que obtienen. No llevan ningún registro, salvo algunos libros auxiliares.
    Se atribuye la renta anual al propietario, socio, comunero o accionista.
  2. Tributación Simplificada: Es un régimen simplificado que libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias. Tributan por los ingresos percibidos menos los egresos efectivamente pagados. Por lo tanto, no están obligados a llevar balance, inventarios, corrección monetaria, entre otros. Deben llevar algunos libros auxiliares y el libro caja.

Se atribuye la renta anual al propietario, socio, comunero o accionista.

  1. Renta Atribuida: Es un régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación total de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. Deben llevar los nuevos registros para determinar la base imponible de Primera Categoría, según Resolución Exenta SII N° 130, de 2016 (RAP, DDAN, REX ySAC).

Se atribuye la renta anual al propietario, socio, comunero o accionista, con imputación del 100% del Crédito por Impuesto de Primera Categoría.

  1. Semi Integrado: Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación parcial de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. Deben llevar los nuevos registros para determinar la base imponible de Primera Categoría, según Resolución Exenta SII N° 130, de 2016 (RAI, DDAN, REX y SAC).

El propietario, socio, comunero o accionista tributa por los retiros, remesas o distribuciones, con Imputación del 65% del Crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad.

Los regímenes a los que atenerse se encuentran definidos dentro del art. 14 de la LIR.


II.- Impuesto a La Renta de Segunda Categoría: de las rentas a Las Personas.

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