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Observancia y aplicación de los tratados


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2012  •  Ensayos  •  2.232 Palabras (9 Páginas)  •  422 Visitas

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Observancia y aplicación de los tratados

Una vez que el tratado ha quedado concluido y entra en vigor, es fuente de derechos y obligaciones para los Estados parte. La fuerza obligatoria inmediata reside en la voluntad de obligarse por el tratado, pero el fundamento de validez mediato se encuentra en una norma consuetudinaria comúnmente enunciada como pacta suntservanda.

El art. 26 de la Convención la consagra disponiendo que todo tratado en vigor obliga a las partes a actuar de buena fe.

Se presume que los Estados actúan de buena fe, salvo prueba en contrario. Ciertas disposiciones de la Convención, como la obligación contenida en el art. 18, tanto para los Estados negociadores como para los Estados contratantes, o el principio del art. 45 sobre la pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado, están íntimamente vinculadas con la buena fe y en ella se fundan. Cabe aclarar que no nos encontramos frente a unprincipio de moral o a una regla de comportamiento, sino frente a una verdadera obligación jurídica en la que la buena fe forma parte de la norma pacta suntservanda.

El tratado en vigor obliga, en principio, para lo futuro y es por ello que sus disposiciones no pueden ser aplicables a actos, hechos o situaciones anteriores a la fecha de su entrada en vigor, con relación a cada parte en particular. El principio de la autonomía de la voluntad autoriza, sinembargo, a que las partes puedan establecer en el tratado, o a que pueda determinarse por otro medio, la retroactividad de la norma convencional

El tratado en vigor obliga al Estado por la totalidad de su territorio(art. 29), tal como éste se encuentre integrado a lo largo de toda la vida del tratado. Los Estados suelen hacer declaraciones unilaterales, al manifestar su consentimiento en obligarse por un tratado, referidas al ámbito territorial. Estas deben entenderse en el sentido de que, hasta tanto no sean aceptadas por las otras partes, no pueden considerarse comprendidas en la primera parte del art. 29. Tampoco puede entenderse que constituyan una reserva ya que éstas tienen por objeto modificar algunas de las disposiciones del tratado y las declaraciones en cuestión tienden a modificar todas las cláusulas del tratado en lo referido al ámbito territorial de aplicación.

El término territorio comprende todas las zonas sometidas a la plena jurisdicción del Estado. La observancia de los tratados impuesta por la norma pacta suntservanda plantea el problema de un eventual conflicto o incompatibilidad entre tratados sucesivos concernientes a la misma materia. El sistema incorporado a la Convención en el art. 30 parte de la prioridad en la aplicacióndel tratado posterior, siempre y cuando esté en vigor, entre quienes son partes en el segundo tratado.

Si el tratado posterior celebrado por todas las partes en el tratado anterior guarda silencio sobre la terminación de éste, será necesario resolver el conflicto mediante una interpretación previa de los dos tratados para determinar si concurren las condiciones previstas en el art. 59 de la Convención relativas a la terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícita como consecuencia de la celebración de un tratado posterior. Cuando como resultado de esa interpretación previa se enrienda que el tratado posterior ha puesto fin al anterior, las disposiciones del art. 30 no se aplicarán. Se estará en presencia de un solo tratado. Si la conclusión del tratado posterior constituye una infracción de los derechos de las partes en otro tratado, el problema se resolvería en el marco de la terminación de los tratados por violación (art. 60 y art. 30, 5.), y en el de la responsabilidad internacional del Estado por haber cometido un hecho ilícito internacional (art. 73 de la Convención).

El art. 30, 3. regula el supuesto en que todas las partes en el tratado anterior son también partes en el tratado posterior. En este caso el tratado anterior se aplica únicamente en la medida que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior; el tratado posterior siempre prevalecerá. El art. 30, 4. se ocupa del caso en que no todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior.

En este supuesto lo que se analiza son las relaciones emergentes de los tratados y no el orden de prelación de un tratado sobre el otro. Así, las relaciones entre los Estados que son parte en ambos tratados estarán regidas por el tratado posterior; las relaciones entre los Estados parte en el primer tratado y que no son parte en el segundo y los Estados parte tanto en el primero como en el segundo, se regirán por el primer tratado; y entre un Estado que sólo sea parte en el tratado anterior y un Estado que sólo sea parte en el tratado posterior no se establecerá relación jurídica alguna.

Esta disposición establece la prioridad de aplicación de la Carta en caso de conflicto entre ésta y cualquier otro tratado; sin embargo, esto no importa declarar la invalidez automática del segundo tratado sino reafirmar el carácter quasi-constitucíonal de la primera.Interpretación de los tratados

El resultado de todo proceso interpretativo permite determinar el sentido el alcance de las disposiciones de un tratado. La doctrina propone,para lograr tal fin, tres métodos distintos:

a) el método textual, según el cual el texto escrito de un tratado es suficiente como elemento de interpretación;

b) el método subjetivo, según el cual lo importante en la labor interpretativa es descubrir la voluntad real de las partes

, c) el método funcional o teleológico, según el cual el tratado debe interpretarseen función del objeto y del fin buscado con su conclusión.

Sobre la base de esta realidad, la CDI, partiendo del método textual proyectó las normas sobre interpretación contenidas en los arts. 31, 32 y 33 de la Convención. El art. 31 está dedicado a los elementos auténticos,es decir a aquéllos originados en la la actividad de las partes, dando así una regla general de interpretación.

El art. 32 se refiere a los elementos no auténticos a los que se puede recurrir en el caso en que la aplicación de la regla general deje ambiguo u oscuro el sentido de los términos del tratado o conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable. Elintérprete podrá también apoyarse en los elementos no auténticos, tales como los trabajos preparatorios, con el fin de confirmar el resultado interpretativoal que ya había llegado mediante la aplicación de la norma del

. El art. 33 se ocupa"del problema de los tratados que, como la misma Convención

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