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CÓDIGO AGRARIO DEL 22 DE MARZO DE 1934, CÓDIGO AGRARIO DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1940 Y LEY DE LA REFORMA AGRARIA FEDERAL.


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  1.921 Palabras (8 Páginas)  •  2.624 Visitas

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[pic 1][pic 2]CÓDIGO AGRARIO DEL 22 DE MARZO DE 1934, CÓDIGO AGRARIO DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1940 Y LEY DE LA REFORMA AGRARIA FEDERAL.

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I N T R O D U C C I O N

En el presente trabajo hablaremos de las diferentes reformas que han ido evolucionando en nuestras leyes agriaría las modificaciones anexos que se han ido conformando hasta llegar a la ley que conocemos.

En el primer tema les hablaremos Código agrario del 22 de marzo de 1934 de Abelardo L. Rodríguez Este cuerpo normativo mantiene la in afectividad de la pequeña propiedad ante intentos de restitución y dotación, aunque en este último caso se determinaron con mayor precisión sus límites.

Durante el mandato presidencial de Abelardo L. Rodríguez  se promulgo este código, que estableció la imprescriptibilidad  e inalienabilidad de los bienes de los núcleos agrarios. En  el art. 117.

En el segundo tema hablaremos acerca de Código agrario del 23 de septiembre de 1940 de lázaro Cárdenas este código confirma el derecho a la indemnización en favor de los afectados por dotaciones, ampliaciones y nuevos centros de población ART82, así como las condiciones para declarar la in afectividad en materia de restituciones.

Por ultimo para concluir  Ley federal de reforma agraria la iniciativa de ley presentada a la cámara de diputados del congreso de la Unión por Luis Echeverría Alvares  el 29 de diciembre de 1970, ley federal de reforma agraria es la denominación que se propone para el nuevo ordenamiento legal; tal sugerencia no carece de intención. No es código porque no se limita a recoger disposiciones preexistentes; es federal por mandato del artículo 27 constitucional y se refiere a la reforma agraria.

Contenido

I N T R O D U C C I O N        

Código agrario del 22 de marzo de 1934 de Abelardo L. Rodríguez        

Código agrario de 1934        

Código agrario del 23 de septiembre de 1940 de lázaro Cárdenas        

Ley federal de reforma agraria        

CONCLUCIÓN        

BIBLIOGRAFIA        

Código agrario del 22 de marzo de 1934 de Abelardo L. Rodríguez

Este cuerpo normativo mantiene la in afectividad de la pequeña propiedad ante intentos de restitución y dotación, aunque en este último caso se determinaron con mayor precisión sus límites, ya que se incluye los correspondientes a los cultivos especiales ART 50 y 51. Además ordena mantener a los ejidatarios como propietarios de las tierras y aguas concedidas por resolución presidencial ART 79 y 81, a la vez ratifica el derecho de los afectados por dotación para que le sea pagada la indemnización correspondiente al ART 177.[1]

Código agrario de 1934

Durante el mandato presidencial de Abelardo L. Rodríguez  se promulgo este código, que estableció la imprescriptibilidad  e inalienabilidad de los bienes de los núcleos agrarios. En  el art. 117 disponía:

Serán imprescriptibles e inalienables los derechos sobre los bienes agrarios que adquieran los núcleos de población, y por lo tanto, no podrán en ningún caso ni en forma alguna, cederse,  traspasarse,  arrendarse, hipotecarse o enajenarse, en todo o en parte,  siendo inexistentes las operaciones, actos o contratos que se hayan ejecutado o que se pretender llevar a cabo en contravención  de este precepto.

Igualmente, este artículo declaraba nulos de pleno derecho

…todos los actos de particulares y todas las resoluciones, decretos, acuerdos, leyes o cualquier acto de las autoridades municipales, de los Estados o de la Federación, así como los de las autoridades judiciales federales del orden común, que hubieran tenido o tuvieran por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos agrarios a los núcleo de población.

Así mismo se exceptúan los artículos 141 y 142, así como los que permita el artículo 147 de dicho código.[2]

Código agrario del 23 de septiembre de 1940 de lázaro Cárdenas

Este código confirma el derecho a la indemnización en favor de los afectados por dotaciones, ampliaciones y nuevos centros de población ART82, así como las condiciones para declarar la in afectividad en materia de restituciones. Sin embargo, en relación con dotaciones y ampliaciones, las reduce a 100 hectáreas de riego, 200 de temporal, 150 y 300 de cultivo especiales, 400 de agostadero de buena calidad y 800 de monte o terrenos áridos ART 173 y 175.[3]

Este código agrario durante el mandato presidencial del general Lázaro Cárdenas. Consta de 334 artículos y seis transitorios.

El artículo 119, respecto del dominio de los ejidos, definía las modalidades a que estaría sujeta dicha propiedad, a la vez que establecía, en cuanto a los derechos individuales de disfrute, que esto podían transmitirse conforme a su artículo 128.

La propiedad de bienes ejidales pertenecientes al núcleo de oblación con las modalidades que este código establece; será inalienable, imprescriptible, in embargable e intransmisible, salvo los casos previstos por los artículos 124, 165 y 168. Solamente los derechos de disfrute en favor de sujetos de drcho. Agrario podrán transmitirse, en los términos del artículo 128. La explotación de las tierras laborales de los ejidos podrá ser individual o colectiva según lo determiné la economía agrícola ejidal. La explotación de los montes, pastos o aguas y todos los demás recursos naturales superficiales que pertenezcan al ejido comunal.[4]

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