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DE LOS DELITOS Y LAS PENAS EN CONTRASTE CON LA LEGISLACION COLOMBIANA


Enviado por   •  25 de Marzo de 2019  •  Ensayos  •  1.473 Palabras (6 Páginas)  •  196 Visitas

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DE LOS DELITOS Y LAS PENAS Y LA LEGISLACION COLOMBIANA

PRESENTADO POR

ANGIE JULIETH MENESES PELUFFO

ID: 20728

PRESENTADO A:

NELSON NOGUERA

ABOGADO

FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS JURIDICAS

DERECHO PENAL FUNDAMENTAL

FACATATIVA

21 FEBRERO 2018

De los delitos y las penas, es una obra escrita por Cesare Beccaria quien fue un escritor, filósofo y economista italiano nacido en 1738 y fallecido en 1794[1]. En su libro habla del derecho penal en su época y sobre cosas en las cuales no está de acuerdo o algunas modificaciones que deben hacer los Estados para que no se cometan diversos delitos. En el presente escrito analizare a grandes rasgos, la manera en la que “De los delitos y las penas” es aplicado en la legislación colombiana, exactamente en la ley 599 del 2000.

Beccaria, en su obra apoya fuertemente la teoría contractualista la cual es basada en la firma de un “pacto social” que firman los hombres libres con el Estado para pasar de un estado de naturaleza a uno civil[2], esto se evidencia en su libro al firmar que las leyes son pactos de hombres libres[3].

Según Cesare, solo las leyes pueden decretar las penas y los delitos, y esto recae en el legislador, ahora bien, la Constitución Política de Colombia en su artículo 230 establece que “El juez solo está sometido al imperio de la ley” siendo esto una de las principales semejanzas entre la legislación colombiana y el libro, pero una diferencia se enmarcaría en que la Constitución Colombiana le da al juez criterios auxiliares para el ejercicio de sus funciones y Beccaria no acepta que el juez haga una interpretación de la norma porque estaría cayendo en la tiranía, incluso cuando hay oscuridad en la ley. También afirma que el conocimiento de la norma evita la violación a las mismas, aunque en lo personal difiero de lo anterior ya que este conocimiento solamente es una prevención y en Colombia el desconocimiento de la ley no es considerado un eximente de responsabilidad. Beccaria, dice que el fin político de las penas es el temor, mientras que el artículo 4 del Código Penal expone que las pena cumplirá función de reinserción social y protección al condenado.

Con respecto a las capturas y juicios, establece básicamente que la ley dirá cuales delitos necesitaran prisión y cuáles no, en el ordenamiento colombiano hay delitos que tienen sanción intramural como el feminicidio y otros que solo son de multa como quienes realicen necesidades fisiológicas en el espacio público. Afirma que los juicios deben ser públicos, así como las pruebas, en Colombia lo anterior se encuentra establecido en el Código de Procedimiento Penal en su artículo 149 y el principio de publicidad donde las partes deben conocer las actuaciones a través del principio de contradicción. Por otra parte, los testigos podía ser todo hombre razonable, con coordinación de ideas y sensaciones y en el Estado Colombiano toda persona puede ser testigo en un juicio oral, Beccaria manifiesta que cuando hay más de un testigo es una forma de acreditar la prueba. También consideraba que los juramentos eran inútiles, en el Código de Procedimiento Penal en el artículo 389 se establece que todos los testigos deben tomar juramento como una forma por la cual el testigo dirá la verdad de lo sucedido y si no es así incurriría en falso testimonio.

Todos son creídos inocentes según Cesare y nuestro ordenamiento también lo indica así en el artículo 29 de la Constitución colombiana es donde se establece el principio de la presunción de inocencia (in dubio pro reo) “Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario por sentencia de un juez”. Consideraba que el reo está muerto civilmente y con respecto a esto en Colombia las personas privadas de la libertad pierden sus derechos políticos. Creía que las acusaciones secretas eran típicas de las personas falsas y solapadas. Además, se prohíben las preguntas sugestivas en un interrogatorio, aquellas que inducen a la persona a una respuesta inmediata, sumado a lo anterior considera que no se debe hacer confesar a la persona mediante la tortura en Colombia el obtener un testimonio mediante la violación de los derechos humanos sería considerada una prueba ilícita la cual sería nula de pleno derecho.

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