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DELINCUENCIA JUVENIL


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  4.354 Palabras (18 Páginas)  •  260 Visitas

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INTRODUCCION

Pocos fenómenos traen consigo una alteración más aguda de la convivencia que el fenómeno delincuencial y, especialmente dentro de la delincuencia, la cometida por menores de edad. Ante estos supuestos la sociedad se siente en ocasiones inerme, impotente e indefensa.

La delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa. La delincuencia juvenil es además una característica de sociedades que han alcanzado un cierto nivel de prosperidad y, según análisis autorizados, más habitual en los países anglosajones y nórdicos que en los euro mediterráneos y en las naciones en vías de desarrollo.

Las estadísticas registradas en materia de delincuencia de menores señalan que, año tras año, aumenta la participación y utilización de menores en actividades delictivas; la prevención, y no la represión, es la mejor estrategia para reducir a niveles de normalidad la delincuencia juvenil.

Estas alarmantes cifras, no desaparecerán con la creación de nuevos centros reclusorios, ni con el aumento de penas sino, por el contrario, a través de los programas en todos los sectores, tendientes a integrar a la sociedad, a quienes por factores geográficos, ecológicos, sociales, económicos, se han marginado de los valores de nuestro entorno.

En el nuevo código, pasamos de una ley protectora del menor en situación irregular a un texto en el que se brinda una protección integral a todos los menores de edad; se amplía la cobertura y se constituye como norma rectora de la ley el derecho a la felicidad de todos los menores. No sólo nos interesaremos en ellos cuando estén en aprietos, sino en todo momento, en busca de su sana integración a los modelos comportamentales adoptados por la sociedad. El Estado participa al garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, obligando a que dichos entes territoriales adopten las partidas presupuestales suficientes.

1. CONCEPTO

Se entiende por delincuencia juvenil el conjunto de delitos, contravenciones o comportamientos socialmente reprochables, que cometen los menores de edad considerados como tales por la ley.

El término «delincuencia juvenil» comenzó a ser usado en Inglaterra en el año 1815.

Cada Estado está sujeto a su propio sistema jurídico, para algunos es delincuente el adolescente que comete acciones sancionadas por la ley sin importar su gravedad, Otros Estados sólo consideran como delincuente juvenil al joven que comete un acto delictivo grave.

Existe una gran diversidad de criterios científicos para efectos de determinar qué tipo de acciones de aquellas cometidas por los menores deben considerarse como relevantes a la luz del derecho penal, a fin de otorgarles un tratamiento jurídico específico y determinado.

Por un lado, en Norteamérica se ha adoptado una concepción amplia del término “delincuencia juvenil”. Por tal se entiende no sólo el conjunto de aquellos comportamientos delictuosos que de ser cometidos por adultos vendrían a ser enjuiciables como una conducta punible, sino que también se incluye el quebrantamiento de normas básicas de convivencia por parte de menores. Se extiende así el ámbito integrador de la responsabilidad penal de los menores a ciertas conductas que, si bien pueden catalogarse como desviadas socialmente, no alcanzan a configurar un injusto penal propiamente dicho.

En Europa se ha impuesto un criterio restringido, acorde con el carácter subsidiario del derecho penal, en virtud del cual el concepto de “delincuencia juvenil” se circunscribe a aquellos delitos cometidos por jóvenes y a ciertas figuras cuasidelictuales como la mendicidad, el vagabundeo entre otras muchas conductas afines.

Así pues, la doctrina internacional se ha valido de las aclaraciones ofrecidas por el II Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del delincuente, de 1960, donde se optó por recomendar una utilización estricta del término delincuencia juvenil, entendiéndose por tal todo un abanico de conductas que de ser cometidas por personas adultas, darían lugar a la tipificación de delitos.

El factor determinante, para efectos de atribuirle la connotación de criminalidad juvenil a cierta conducta, viene dado entonces por aquellos actos que son cometidos por quienes detentan habilitación en el derecho penal para perpetrar delitos; es decir, los potenciales sujetos activos del derecho penal, pero trasladado

dicho factor a quienes no pueden ser objeto de imputación jurídica, por razón de la edad o inmadurez psicológica.

En el plano criminológico ciertas tareas propias de esta disciplina, como la investigación de los factores endógenos y mesológicos del delito, la elaboración de estadísticas, y la formulación o proposición de soluciones, entre otros ejemplos, se verán afectados en la medida en que se extienda o restrinja el horizonte conceptual del vocablo.

Los efectos jurídicos divergentes que se producen, como consecuencia de la adopción de diversas acepciones contentivas y a la vez regulatorias de la criminalidad o formas delincuenciales de los menores de edad, resultan trascendentales y se materializan en la política criminal de cada Estado en determinado momento histórico legislativo.

Así, el concepto extensivo de la delincuencia juvenil encuentra asidero en las posiciones jurídicas adoptadas con anterioridad a la firma de la Convención de los

Derechos del Niño, es decir, en los denominados “modelos tutelares” o “protectores”, implantados en Europa en los inicios del Siglo XX.

Por su parte, la delincuencia juvenil, entendida de forma restringida como aquellas conductas que de ser cometidas por adultos constituirían delitos, se corresponde con los modelos que posteriormente se desarrollaron, entre los cuales se encuentran el modelo educativo, y el modelo de responsabilidad, que han inspirado los términos del anterior Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), y el recién expedido Código de la Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098 de 8 de

Noviembre de 2006); frente a esto, es necesario hacer ciertas menciones fundamentales acerca de los componentes jurídicos que les son propios y, por contera, permear en el sustrato de las reformas contenidas en la nueva ley.

2. CAUSAS DE LA VIOLENCIA

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