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Decreto 2649 y Decreto 2420


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2020  •  Apuntes  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  144 Visitas

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DECRETO 2649 DE 1993

DECRETO 2420 DE 2015

"Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia"

"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones"

ARTÍCULO 1: DEFINICIÓN, las normas de contabilidad son el conjuto de conceptos y reglas que son observado al registrar e informar las actividades comerciales de las personas naturales o jurídicas.

ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN, esta dirigido a todas las personas que estan obligadas a llevar contabilidad. Además es necesaria para las personas que no están obligadas a llevar contabilidad, pero que piensen hacer valer ésta como prueba.

ARTÍCULO 1.1.1.1: ÁMBITO DE APLICACIÓN, va dirigido a todas las entidades que conforman el grupo 1, que tengan más de 200 trabajadores o que tengan ativos mayores a 30.000 SMMLV. Además entidades y negocios de interés público, entre otras.

ARTÍCULO 3: OBJETIVOS BÁSICOS, la contabilidad debe servir para demostrar y conocer los recursos de la entidad,  para la toma de decisiones en materia de inversiones, para ejercer control sobre las operaciones de la entidad, entre otras.

ARTÍCULO 1.1.1.2: MARCO TÉCNICO NORMATIVO PARA LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA QUE CONFORMAN EL GRUPO 1, las entidades mencionadas en el anterior artículo deberán aplicar los marcos regulatorios vigentes para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados.

 

ARTÍCULO 4: CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, la información contable debe ser clara, confiable, útil y verificable.

ARTÍCULO 1.1.1.3: CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DEL MARCO TÉCNICO NORMATIVO, los primeros estados financieros que presenten las entidades del grupo 1 aplicarán el nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2015.

Para la

ARTÍCULO 5: NORMAS BÁSICAS, conjunto de postulados, conceptos y limitaciones que circunscriben la información contable, con el fin de que goce de las cualidades anteriormente nombradas en el artículo 4.

ARTÍCULO 1.1.1.4: PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL GRUPO DE PERTENENCIA, las entidades que se constituyan a partir del 27 de diciembre del 2013 o aquellas que se hayan constituido antes, para establecer el grupo al que pertenecerán deben: para las que se constituyeron antes de esta fecha presentaran el calculo de la información financiera que tengan hasta el momento, y para las que se constituyeron a partir de esta fecha los requisitos de trabajadores, activos totales y relaciones de inversión se determinarán con base en la información existente al momento de la inscripción en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 6: ENTE ECONÓMICO, es la empresa o entidad y debe ser definido e identificado en forma que se distinga de otras entidades.

ARTÍCULO 1.1.1.5: . PERMANENCIA, las entidades financieras que pertenezcan a l grupo 1 deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera inicial.

Las entidades que decidan permanecer en el Grupo 1 deberán informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejando la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo.

ARTÍCULO 7: CONTINUIDAD, las actividades económicas deben contabilizarse y revelarse si la entidad continuará o no funcionando normalmente a futuro. En caso de que no continue la información contable deberá expresarlo.

Al evaluar la continuidad asuntos como pérdidas recurrentes, flujos de efectivo negativos, incumplimientos de obligaciones financieras, entre otras, pueden indicar que la empresa no continuará funcionando.

ARTÍCULO 1.1.1.6: APLICACIÓN PARA ENTIDADES PROVENIENTES DE LOS GRUPOS 2 Y 3, las entidades que pertenezcan a estos grupos y cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 1, deberán preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del período siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al Grupo 1.

ARTÍCULO 8: UNIDAD DE MEDIDA, todos los hechos económicos de la entidad deben reconocerse en la misma unidad de medida, por regla general se mide bajo la moneda funcional.

RÉGIMEN REGLAMENTARIO NORMATIVO PARA LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA QUE CONFORMAN EL GRUPO 2

ARTÍCULO 1.1.2.1: ÁMBITO DE APLICACIÓN, Entidades que no cumplan con los requisitos: tener más de 200 trabajadores o que tengan ativos mayores a 30.000 SMMLV. Cuando sea necesario, el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al período de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 1.1.2.3 de este decreto, o al año inmediatamente anterior al período en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este título, en períodos posteriores al período de preparación obligatoria aludido.

ARTÍCULO 9: PERÍODO, la entidad debe preparar y dar a conocer su contabilidad durante toda su existencia, y por lo menos una vez al año con corte al 31 de diciembre debe emitir sus estads financieros con propósito general.

ARTÍCULO 1.1.2.2. MARCO TÉCNICO NORMATIVO PARA LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA QUE CONFORMAN EL GRUPO 2, quienes deberán aplicar el marco regulatorio,  para sus estados financieros individuales, separados, consolidados y combinados.

ARTÍCULO 10: VALUACIÓN O MEDICIÓN, criterios de medición aceptados: el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente.

ARTÍCULO 1.1.2.3. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DEL MARCO TÉCNICO NORMATIVO PARA LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL GRUPO 2, los primeros estados financieros que se preparen son aquellos que se preparen con corte al 31 de diciembre del 2016.

  • Período de preparación obligatoria.
  • Fecha de transición
  • Estado de situación financiera de apertura.
  • Período de transición.
  • Últimos estados financieros conforme a los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente
  • Fecha de aplicación.
  • Primer período de aplicación.
  • Fecha de reporte

ARTÍCULO 11: ESENCIA SOBRE FORMA, los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo a su naturaleza o realidad económica, en caso de no ser reconocidos de esta forma, en las notas a los estados financieros se debe indicar tal situación.

ARTÍCULO 1.1.2.4. PERMANENCIA: las entidades financieras que pertenezcan al grupo 2 deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo.

ARTÍCULO 12: REALIZACIÓN, sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados, es decir que pueda comprobarse que la entidad tiene o tendrá beneficios económicos.

ARTÍCULO 1.1.2.6. REQUISITOS PARA LAS NUEVAS ENTIDADES Y PARA AQUELLAS QUE NO CUENTEN CON LA INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA, las entidades que se constituyan a partir del 27 de diciembre de 2013 o de aquellas entidades que se hayan constituido antes y no cuenten con información mínima del año anterior al período de preparación obligatoria, para efectos de establecer el grupo al cual pertenecerán se procederá de la siguiente manera:

  1. Si la entidad se constituye antes de la fecha mencionada, efectuará el cálculo con base en el tiempo sobre el cual cuente con información disponible.
  2. Si la entidad se constituye después de dicha fecha, los requisitos de trabajadores y activos totales se determinarán con base en la información existente al momento de la inscripción en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 13: ASOCIACIÓN, se deben asociar los ingresos devengados, los costos y gastos incurridos para obtener esos ingresos. Cuando una partida  no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto y se concluya que no generará algún beneficio deben registrarse en las cuentas de resultados del período corriente.

RÉGIMEN REGLAMENTARIO NORMATIVO PARA LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA QUE CONFORMAN EL GRUPO 3

ARTÍCULO 1.1.3.1. MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS, el marco regulatorio establece, además, los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones de los estados financieros con propósito de información general, que son aquellos que están dirigidos a atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.

ARTÍCULO 14: MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO, un ente económico obtiene utilidad en un periodo despues de que su patrimonio inicial haya sido mantenido o recuperado.

ARTÍCULO 1.1.3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. el presente título será aplicable a las microempresas descritas en el Capítulo 1 del marco técnico normativo de información financiera contenido en el Anexo 3 del presente decreto.

ARTÍCULO 15: REVELACIÓN PLENA, se debe tener toda información necesaria para comprender y evaluar la situación financiera del ente económico.

ARTÍCULO 16: IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD, la presentación y el reconocimiento  debe hacerse de acuerdo a la importancia relativa del ente económico. Al preparar estados financieros la materialidad se debe determinar con relación al activo total, al activo corriente, al pasivo corriente, al c apital de trabajo, al patrimonio según corresponda.

ARTÍCULO 17: PRUDENCIA, cuando existan dificultades para medir un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa qu etenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos o sobrestimar los pasivos y los gastos.

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