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Decreto 4488 De 2004


Enviado por   •  8 de Abril de 2012  •  2.616 Palabras (11 Páginas)  •  417 Visitas

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Contribuyentes con régimen tributario especial

Son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios sujetos al régimen tributario especial, de que trata el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario, los siguientes:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, que cumplan totalmente con las siguientes condiciones:

a) Que el objeto social principal sea la realización de actividades de salud, deporte, educación formal, cultura , investigación científica o tecnológica , ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social;

b) Que las actividades que realice sean de interés general;

c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social y este corresponda a las actividades enunciadas en el literal a) del presente artículo.

Se entiende que las entidades descritas no tienen ánimo de lucro, cuando los excedentes obtenidos en desarrollo de sus actividades no se distribuyen en dinero ni en especie a los asociados o miembros de la entidad, ni aún en el momento de su retiro o por liquidación de la misma.

Se considera distribución de excedentes la transferencia de dinero, bienes o derechos a favor de los asociados, miembros o administradores, sin una contraprestación a favor de la entidad.

De conformidad con el parágrafo primero del articulo 19 del Estatuto Tributario, las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin animo de lucro que no cumplan con la totalidad de las condiciones señaladas, son contribuyentes del impuesto sobre la renta asimiladas a sociedades de responsabilidad limitada."

Interés general y acceso a la comunidad

Para efectos de los artículos 19 y 359 del Estatuto Tributario, las actividades desarrolladas por estas entidades, deben ser de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad.

Las actividades son de interés general cuando beneficien a un grupo poblacional, como un sector, barrio o comunidad.

Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares.

Son actividades de investigación científica o tecnológica aquellas definidas en el Decreto 2076 de 1992.

Los programas son de desarrollo social, cuando afectan a la colectividad fomentando el mejoramiento y desarrollo de las condiciones de vida del hombre en sociedad.

Cuando las entidades sin ánimo de lucro desarrollen actividades que son de interés general, pero a ellas no tiene acceso la comunidad, gozarán de los beneficios como contribuyentes con tratamiento tributario especial, sin derecho a la exención del impuesto sobre la renta. (pagarán el 20% de impuesto )

Ingresos

Los ingresos son todos aquellos bienes, valores o derechos en dinero o en especie, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza y denominación, que se hayan realizado en el periodo gravable y susceptibles de incrementar el patrimonio neto de la entidad."

Egresos

Se consideran egresos procedentes aquellos realizados en el respectivo período gravable, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, incluidas las inversiones que se efectúen en cumplimiento del mismo y la adquisición de activos fijos.

En consecuencia, no habrá lugar a la depreciación ni amortización respecto de la adquisición de activos fijos e inversiones que hayan sido solicitadas como egreso en el año de adquisición.

Así mismo se consideran egresos procedentes, las donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades y programas ya señalados

Cuando la entidad beneficiaria de la donación, sea alguna de las consagradas en el numeral segundo del articulo 125 del Estatuto Tributario, deberá reunir las condiciones allí establecidas .

Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivo período gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el capítulo V del libro primero del Estatuto Tributario.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especiales consagrados en el Estatuto Tributario, para la procedencia de costos y deducciones, tales como los señalados en los artículos 87-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2 y 771-3.

En ningún caso se podrá tratar como egreso procedente el gravamen a los movimientos financieros – GMF. Así mismo, el valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores, no constituye egreso o inversión del ejercicio.

Los contribuyentes del régimen tributario especial que realicen actividades de mercadeo, deberán observar igualmente las normas del Capitulo II, Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario en cuanto al manejo de costos e inventarios.

Determinación del beneficio neto o excedente

El beneficio neto o excedente gravado será el resultado de tomar la totalidad de los ingresos, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza o denominación, que no se encuentren expresamente exceptuados de gravamen y restar de los mismos los egresos que sean procedentes.

Compensación de pérdidas fiscales

Cuando como resultado del ejercicio se genere una pérdida fiscal, la misma se podrá compensar con los beneficios netos de los periodos siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 del Estatuto Tributario.

Esta decisión deberá ser adoptada por la Asamblea General o máximo órgano directivo, para lo cual se deberá dejar constancia en la respectiva acta , antes de presentar la declaración de renta y complementarios del correspondiente periodo gravable en el cual se compense la pérdida.

Pagos a favor de asociados o miembros de la entidad

Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto, efectuados en forma directa o indirecta, en dinero o en especie, por las corporaciones, fundaciones

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