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Derecho Venezolano. Anticresis


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  2.571 Palabras (11 Páginas)  •  528 Visitas

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El Derecho Venezolano

“La anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de la acreencia” pudiendo estipularse también “que los frutos se compensen con los intereses, en todo o en parte”. No es indispensable que la anticresis sea constituida por el deu¬dor, ya que puede constituirla un tercero por él. Señala Aguilar (2009), que esa noción, “prima facie”, coincide básicamente con la del Código Napoleónico. Sin embargo, la ley venezolana a diferencia de éste, no expresa que la percepción de frutos haya de ser anual, determinación que no se justifica ya que hay frutos que se producen en períodos superiores e inferiores al año.

Es de observar que la ley venezolana concibe como forma básica, normal u ordinaria de la anticresis aquella en el cual el acreedor debe imputar los frutos del fundo a los intereses de su crédito, si se le deben y luego al capital de la acreencia; pero admite también la figura de la anticresis “compensatoria” o “en alzada”, mediante la cual el acreedor recibe los frutos del fundo en vez de los intereses de su acreencia, los cuales se entiende compensados entre sí total o parcialmente, en esta forma de anticresis, el acreedor, si bien corre con el riesgo de que el fundo no produzca frutos o produzca pocos, tiene la ventaja de no estar obligado a rendir cuenta de los frutos que perciba y de que si el valor de estos representa un porcentaje alto respecto a su acreencia, no lo alcanzan las limitaciones legales establecidas al interés convencional. Esta posibilidad de pactar una anticresis compensatoria a sabiendas de que la productividad del fundo es muy alta en relación con el monto del crédito, abre las puertas las puertas a la utilización del contrato para fines usuarios.

En nuestro código de 1942, aparte de mejora de relación, se aclaró que le derecho de retención del acreedor anticrético no le confiere ningún privilegio se limitó la anticresis a quince años y en lo referente a la eficacia de la misma se tomó la norma del código civil Italiano de 1942, según la cual la anticresis debe registrarse para ser oponible.

Critica de la Institución

1° La anticresis en general como forma de garantía es una institución rudimentaria llena de inconvenientes para ambas partes:

A) Desde el punto de vista del acreedor el inconveniente principal es que le exige encargarse de la administración de fundo.

B) En relación con el constituyente de la anticresis, esta:

 Lo priva del uso y goce del fundo

 Agota de una sola vez el valor crediticio del inmueble, y

 No permite proporcionar la garantía del monto de la deuda.

2° La anticresis compensatoria es una puerta abierta a la usura.

3° La anticresis se presta para ser utilizada como recurso para complicar las ejecuciones hipotecarias, y otras deudas que tienen derecho a terceros.

Análisis del Concepto de Anticresis en el Derecho Venezolano

1° Es siempre un contrato entre un acreedor y el constituyente de la anticresis, quien puede ser su deudor, o un tercero. Este contrato no es un subtipo contractual, sino un contrato autónomo.

2° Es característico de la anticresis el derecho del acreedor de hacer suyos los frutos del fundo para aplicarlos al pago del interés o capital, pero su percepción por parte del acreedor debe ser directa.

3° El acreedor anticrético, en principio, ha de imputar los frutos percibidos a los intereses de su acreencia, si se le deben, luego al capital.

4° La cosa sobre la cual versa la anticresis ha de ser un inmueble que, desde luego, sea capaz de producir frutos.

5° El perfeccionamiento del contrato implica la entrega del inmueble al acreedor.

Ubicación de la Anticresis dentro de las Clasificaciones de los Contratos

1° La anticresis es un contrato real, se perfecciona con la entrega de la cosa como se desprende del texto mismo de la ley.

2° La anticresis es un contrato unilateral, pues de él solo nacen obligaciones para el acreedor, aunque posteriormente pueden nacer obligaciones a cargo del constituyente, por lo cual se puede decir que es sinalagmático imperfecto.

3° La anticresis es un contrato accesorio: presupone la existencia y validez de una obligación principal a cuyos intereses que perciba el acreedor.

4° Es un contrato de tracto sucesivo puesto que se requiere del transcurso del tiempo para que puedan producirse los frutos que han de imputarse en la forma convenida.

5° En sentido amplio puede considerarse que la anticresis al mismo tiempo es una garantía y un modo de pago.

Diferencia entre la Anticresis y otras Instituciones Jurídicas

Anticresis y Prenda

Sin olvidar sus profundas vinculaciones históricas, en nuestro derecho ambas instituciones se diferencian netamente porque la anticresis versa sobre inmuebles. Además la prenda confiere al acreedor un derecho real que constituye una verdadera garantía real mientras que la anticresis solo engendra derechos de créditos.

Anticresis e Hipoteca Inmobiliaria

Aunque ambos versen sobre inmuebles se diferencian precisamente en que la primera no es una garantía real en sentido estricto por las razones señaladas mientras que la hipoteca evidentemente lo es. Además, la hipoteca a diferencia de esta no presupone la entrega del inmueble al acreedor, característica de la cual deriva su superioridad técnica.

Anticresis y Privilegio

La gran diferencia entre estas instituciones es que el privilegio nace de la ley en razón de la causa del crédito, mientras que la anticresis nace de la voluntad de las partes y no da al acreedor ningún derecho de preferencia

Anticresis y Usufructo

El elemento característico de la anticresis es el derecho de hacer suyos los frutos para imputarlos a los intereses o al capital de una deuda o a ambos, no existe en el usufructo.

Anticresis, Uso y Habitación

El uso y la habitación a diferencia de la anticresis producen efectos reales

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