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Desarrollo de la Pension alimenticia veracruz


Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  2.659 Palabras (11 Páginas)  •  279 Visitas

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C. JUEZ DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR.

MINATITLAN, VER.

PRESENTE.

C. MARIA INES BERNAL MARTINEZ, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la Calle Hidalgo número 109 Interior, Colonia Centro, de la Ciudad de Minatitlán, Ver., y autorizados para oírlas y recibirlas  a los LICS. MARIA LUZ DEL CARMEN LOPEZ LAGUNES Y/O DELFINO MOLINA REYES, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

        Por medio del presente escrito, en la vía Ordinario Civil, vengo a interponer formal demanda en contra del C. ISRAEL ESTUDILLO DE LA CRUZ, quien puede ser notificado y emplazado a Juicio en su domicilio ubicado en la Calle Los Colies número 6 Manzana 9 Lote 38 entre Calle las Abubillas, Colonia Villas del Sol, en la ciudad de Minatitlán, Ver  y de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

        A).- El pago de una Pensión Alimenticia Provisional, y que posteriormente se traduzca en Definitiva, consistente en el 70% del Salario y Prestaciones que devenga el demandado como trabajador al servicio de LA SECRETARIA DE MARINA ARMADA DE MEXICO (SEMAR), en la Categoría de MARINERO CG.IN, con Número de Matrícula C- 3518128; porcentaje que considero suficiente para sufragar mis necesidades alimenticias como esposa  y las de nuestras 2  hijas, debiendo por lo tanto girar el Oficio correspondiente a SECRETARIA DE MARINA ARMADA DE MEXICO DIVISION COATZACOALCOS, VERACRUZ de dicha dependencia para que lleven a cabo el descuento que sea decretado por su Señoría sobre el Salario y Prestaciones que percibe el demandado.

        B).- El  aseguramiento de la Pensión Alimenticia que solicito en el Inciso A).- de la presente demanda, en términos de lo previsto por el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Veracruz en vigor.

        C).- El pago de los Gastos y Costas que se originen con motivo del presente controvertido, hasta su total y definitiva terminación.

        Fundo mi demanda en los siguientes Hechos y consideraciones de Derecho:

H  E  C  H  O  S:

        1.- Como se justifica con el Acta de Matrimonio No. 00262, de fecha 17 de Abril del año 1998  libro 02 , que se acompañó a la presente demanda, contraje matrimonio civil con el Sr. Israel Estudillo de la Cruz ante el C. Oficial Encargado del Registro Civil de la Ciudad de Minatitlán, Veracruz,  bajo el Régimen de Sociedad Conyugal.

2.- Como se acredita con el Acta de Nacimiento No. 00346, de fecha de registro 02 de Febrero del año 1999, Libro número 02, expedida por el Encargado del Registro Civil de la Ciudad de Minatitlán, Veracruz, la joven Itzel Amairani Estudillo Bernal, nacida el día 03 de Enero del año 1999 es hija de la suscrita y del Sr. Israel Estudillo de la Cruz, el hoy demandado.

3.- Tal como se acredita con el acta de nacimiento No. 03377, de fecha de registro 20 de Agosto de año 2002,  Libro No. 14, expedida por el Encargado del Registro Civil de la Ciudad de Minatitlán, Veracruz, la menor Carol Dennis Estudillo Bernal, nacida el día 04 de Julio del año 2002, es hija de la suscrita y del Sr. Israel Estudillo de la Cruz, el hoy demandado.

        4.- Es el caso que no cuento con recursos económicos suficientes para costear los gastos que me generan los estudios de mis hijas, así como la manutención, alimentación cada uno de los gastos que se generan para subsistir, nuestra hija  Itzel Amairani Estudillo Bernal, que ya es mayor de edad, pero aun depende al 100 % de la suscrita, ya que se encuentra estudiando el nivel universitario en una escuela particular, ella estudia en la UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MEXICO CAMPUS MINATITLAN, VER., La carrera de  LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS TURISTICAS, en el sistema ESCOLARIZADO, CURSANDO EL PRIMER SEMESTRE DE LA CARRERA,   situación que ya se ha hablado con su padre  el C. Israel Estudillo de la Cruz, pues en repetidas ocasiones, le pide renuncie a sus aspiración profesionales, pues ella no necesita estudiar, por ser mujer, por tal motivo le demando una pensión alimenticia suficiente al C. Israel Estudillo de la Cruz, asimismo para nuestra menor hija Carol Dennis Estudillo Bernal, quien se encuentra cursando  el bachillerato, en Primer Semestre, es el COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ NUMERO 42,  en la Localidad de MAPACHAPA MINATITLAN,VER., para los gastos diarios que me generan los transportes, comidas, gastos generados en la escuela,  además de los gastos personales de nuestras 2  hijas, como son, alimentación, vestido, calzado y demás gastos,  que me resultan muy altos y no me alcanza con lo que yo género, que son algunas actividades de comercio que realizo, pues no cuento con un trabajo fijo para no descuidar a nuestras hijas,  por tal motivo le he solicitado al  C. Israel Estudillo de la Cruz, me ayude proporcionándome medios económicos para que pueda cubrir nuestras necesidades alimentarias  de la suscrita y nuestras dos hijas , sin embargo éste se niega a suministrarme tal ayuda no obstante de que cuenta con un trabajo estable y bien remunerado, pues presta sus servicios personales subordinados para la SECRETARIA DE MARINA ARMADA DE MEXICO, en la Categoría de MARINERO CG.IN , con Número de Matrícula C-3518128, razón por la cual me veo en la necesidad de demandarle el pago de una Pensión alimenticia para la suscrita y nuestras DOS HIJAS, Itzel Amairani y Carol Dennis las  dos de apellido ESTUDILLO BERNAL , consistente en el 70% del Salario y Prestaciones que devenga al servicio de la Institución antes mencionada, y en donde percibe suficientes ingresos para ayudarme, por lo que solicito a su Señoría se fije la Pensión Alimenticia solicitada en el proemio de este escrito, debiéndose girar el Oficio correspondiente al DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA SECRETARIA DE MARINA ARMADA DE MEXICO DIVISION COATAZACOALCOS, VERACRUZ de dicha dependencia, para la cual labora el aquí demandado.

D  E  R  E  C  H  O.

Es competente para conocer del presente asunto este Tribunal a su digno cargo de conformidad con lo establecido por el artículo 116 Fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles vigente en nuestra Entidad Federativa.

En cuanto al fondo del negocio, son de aplicarse los artículos 232, 235, 236, 239, 240, 242, 246, 248, 252, 253 y demás relativos así como aplicables del Código Civil vigente en nuestro Estado.

Norman el procedimiento los artículos 1o., 2o., 11, 30, 46, 63, 65, 66, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 81, 89, 109, 111, 116 Fracción XIII, 207, 208, 209, 210, 211, 218, 219, 220, 221, 235, y demás relativo así como aplicables del Código de Procedimientos Civiles en vigor dentro del Estado de Veracruz.

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