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Ensayo Florence Cassez


Enviado por   •  25 de Mayo de 2021  •  Trabajos  •  1.501 Palabras (7 Páginas)  •  1.245 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En este trabajo se tratara de analizar y dar un punto de vista con uno de los casos más sonados en el país del cual ha sido motivo de debate entre la sociedad mexicana, donde se ha puesto en tela de juicio la eficacia del actuar de las autoridades judiciales mexicanas, se tratara de responder la pregunta de que si en realidad se hizo justicia o no con respecto al caso Florence Cassez.

Partiré desde lo general del caso para posteriormente entrar a un análisis sobre el proceso que se llevó y la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto al amparo en revisión interpuesto por la ciudadana francesa con relación al juicio que se llevó en su contra, donde expone irregularidades en el proceso.

Se cuestionara del manejo y dirección que llevaron las autoridades en su investigación, y posterior de ello con el fiscal al momento de llevar el juicio así para poder determinar cómo fueron surgiendo las violaciones al proceso y los factores que llevaron a esto, y que tan viciado estaba el proceso para poder ser objeto de los recursos interpuestos por la defensa de la ciudadana francesa.

CASO FLORENCE CASSEZ

En la historia de la justicia mexicana con respecto a casos que se ven envueltos con mucha atención en la sociedad puede destacar el caso de la ciudadana francesa Florence Cassez, quien fuera acusada por el delito de secuestro misma que pasó 7 años en prisión, de los 60 años a los que fue condenada toda vez que se le fueran reducidos  de los 96 que se le sentenciaron en primer instancia por instancias subsecuentes y que finalmente por la resolución que dictó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue puesta en libertad, al resolverse por mayoría de votación por los ministros al juicio de amparo en revisión 517/2011, interpuesto por la misma en contra de la violación a su derecho humano del debido proceso, razón por lo que actualmente se encuentra viviendo en su país de origen. Esto es un ejemplo que considero es de gran relevancia para que las autoridades encargadas de llevar a cabo la detención así como las que llevan el control de la investigación respeten el debido proceso esto para garantizar la verdadera justicia y respeto a los derechos fundamentales tanto de las victimas u ofendidos como de los imputados.

Es importante mencionar en principio que la captura de la señora de nacionalidad francesa Florence Marie Louise Cassez Crépin fue en fecha 8 de diciembre del 2005, sin embargo como versión oficial dada por las autoridades fue el 9 de diciembre del 2005, dentro del lugar donde se tenía en cautiverio a las personas secuestradas en el Rancho Las Chinitas, siendo que con posterioridad de demostró que aparte de no haber sido la fecha oficial tampoco sería el lugar donde se había dicho en un principio y que sería en la carretera federal libre México-Cuernavaca, por los policías federales, mientras se dirigían a las instalaciones de la entonces SIEDO, hoy SEIDO (Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada) e incluso que posterior a su detención se le fue violentado su derecho a que se le diera parte al consulado francés por ser ella persona extranjera, así como la probable fabricación de testigos.

Ahora bien derivado de lo anterior es necesario hablar sobre la justicia en materia penal en el estado mexicano con respecto al debido proceso ya que si se entra a estudio y análisis de la situación en la que se vio envuelta la persona de nacionalidad francesa me podre partir en dos vertientes, la primera tratándose de que si cometió o no el hecho ilícito, es claro que con base a lo demostrado en juicio por la fiscalía se demuestro que participo en el delito de secuestro, ya que por los medios probatorios aportados por la fiscalía se consideró su implicación en el hecho delictivo, ahora bien la segunda vertiente la cual se basa en lo relacionado con la formalidad del juico, en otras palabras con forme al procedimiento, por lo que me enfocare al derecho humano de las personas al debido proceso el cual está contemplado desde nuestra máxima legislación en sus preceptos 14 y 16.

Por lo que entonces es importante hablar de la resolución del amparo en revisión la cual fue redactada por el ministro Arturo Zaldívar Lelo De Larrea, donde dio una serie de elementos que se pueden sembrar la duda, hablando con esto de la llamada duda razonable que en materia penal es un causa por la que un juez debe de dar fallo absolutorio a un procesado, pero sin salirme más y retomando con la exposición que dio el ministro Zaldívar hace mucha referencia que sobre la recreación televisiva realizado por la televisoras, así como el reconocimiento de la señora  Cristina Ríos Valladares una de las víctimas del delito de secuestro, hacia la secuestradora de nacionalidad francesa la cual se daría hasta la tercera declaración, así como de menor hijo quien sería otra víctima más del delito misma que reconocería a Florence Cassez a la segunda, así como resalto el tiempo que se tardaron las autoridades para hacer el llamado al consulado francés, siendo que si nos vamos al Tratado de Viena el cual establece que se deberá de tener una comunicación inmediata con los consulados al momento de la detención de personas extranjeras, así también como lo marca la legislación adjetiva penal mexicana, regla a las que se hizo caso omiso, ya que fue contactado mucho después por lo que el cónsul asistió 35 horas posteriores a la detención de la misma, por lo que el Ministerio Público obtuvo la primera declaración de Florence Canssez en compañía de dos testigos y del perito profesional en materia de traducción del idioma francés, adscrito a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, pero sin algún funcionario consular de su país por lo que se desprende que no hubo respeto a las formalidades del procedimiento

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