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Estatuto Autonómico


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  20.562 Palabras (83 Páginas)  •  309 Visitas

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COMPATILIZACION os pueblos indígenas tienene derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus idiomas, en consonacia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

Art. 16.1Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y acceder a tdos los demas medios de información no indígenas sin discriminación alguna.

ESTATUTO AUTONOMICO ORIGINARIO JESUS DE MACHACA,

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTAD, LEY MARCO DE AUTONOMIAS,

DECLARACION DE PUEBLOS INDIGENAS, REGIMEN ELECTORAL Y LEY DE DESLINDE

ESTATUTO

AUTONOMICO

ORIGINARIO JESUS DE

MACHACA CONSTITUCION

POLITICA DEL

ESTADO LEY MARCO DE

AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION DECLARACION DELAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS LEY DE

REGIMEN

ELECTORAL LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL

Articulo 1° (Modelo Autonomico) La Marca Autonomía Originaria de Jesus de Machaca (MACOJMA) se constituye en una autonomía plena social y comunitaria, de acuerdo a normas y procedimientos propios, donde la instancia máxima de decisión es la Magno Cabildo (Jach’a Tantachawi) de autoridades originarias de MACOJMA Y MACOAS, o ideny que para su gobierno adopta una democracia comunitaria, participativa y directa. Arto. 290 II El autogobierno de las autonomías indígena originario campesina se y ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias en armonía con la Constitución y la Ley. Art. 5.7. Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales Art. 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones, políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.

Art. 18 Los pueblos tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por procedimientos, asi como a mantener sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Art. 74 Conformación de las Autonomías Originario Campesinas) Para las autonomías indígena originario campesinas, se aplicara lo establecido en los Artículos 2,30 y 289 al 296 de la Constitución Política del Estado. Articulo 7. (Jurisdicción Indígena Originaria Campesina) Es potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo su sistema de justicia propi y se ejercer por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

Articulo 2° (Identidad y Cultura) Los habitantes de Jesús de Machaca comparten territorio, historia, cultura, instituciones e identidad, cultura, instituciones e identidad propia en: vestimenta religión, música, danzas autóctonas, religión y la cosmovisión andina. Art. 5 7. Preexistencia de la Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos.

Dada la preexistencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de sus entidades territoriales.

Art. 30 I. Es nación y pueblo indígena campesino doa la colectividad humana que compartra identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española Articulo 43 (CARÁCTER DE LO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO). Lo indígena originario campesino es un concepto indivisible que identifica a los pueblos y naciones de Bolivia cuya existencia es anterior a la colonia, cuya población comparte territorialidad, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas sociales y económicas propias, y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad d condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado, en sus territorios ancestrales actualmente habitados por ellos mismos y en concordancia con el Artículo 1 del Convenio 169 sobre Pueblos Indigenas de la Organización Internacional del Trabajo. Art. 2 Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esta fundada en particular en su origen o identidad indígena

Art. 5 Los pueblos indígenas tiene derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Art. 8 los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir asimilación forzada o la destrucción de su cultura.

2.a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales so su identidad étnica.

b) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica.

Art. 11 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.

2. Los Estados proporcionaran reparación por medio de mecanismo eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado

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