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IMPUESTO GRAVADO IVA


Enviado por   •  12 de Mayo de 2019  •  Trabajos  •  479 Palabras (2 Páginas)  •  367 Visitas

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Hecho Gravado  del Impuesto al Valor Agregado

Taller de IVA

Instituto IACC

08 de diciembre 2018


Desarrollo

Identificar  las siguientes  transacciones  e indicar si son  o no hechos gravados, fundamente porque  son y  en  caso contrario  porque no lo son.

  1. Servicios prestados por una empresa de banquetera  en una fiesta de graduación  de un jardín infantil.

Este caso es un hecho gravado básico de los servicios.

Ya que un hecho Gravado Básico de los  servicios  es:

La acción o prestación que una persona realiza para otro y por lo cual perciben un interés, prima o comisión o cualquier otra forma de  remuneración.

Siempre que provengan del ejercicio de las actividades comprendidas en el número 3y 4 del artículo  n° 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Esta actividad banquetera  se dan las siguientes condiciones

  • Que una persona realice para otra una acción o prestación y esta persona puede ser asociada a una persona natural o jurídica.
  •  Que al prestar el servicio la persona reciba por ello un pago o remuneración.
  • Que  la actividad  estén descritas en la Ley Impuesto a la Renta en el  numero  3 Y 4 articulo n° 20.
  1. La venta de sus muebles  y equipos  tecnológicos realizados por  el cónsul de la India, en su casa que dejara  próximamente.

En este caso no hay un Hecho Gravado, por que otro requisito fundamental es que el traslado de dominio, sea efectuado por un vendedor, esto lo define la ley como: cualquier persona natural o jurídica, que incluye a las comunidades y las sociedades de hecho, que se dediquen en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, ya sea porque los fabrico o los compro a un tercero.

 Lo que está vendiendo  son bienes corporales muebles, pero el cónsul no cumple con el  requisito  de ser vendedor.

Ya  que no vende en forma habitual, lo que está haciendo es una venta ocasional solo por  traslado.

  1. El servicio prestado por un jardinero, cortando el césped de una empresa en las instalaciones  cercanas al aeropuerto.

En este caso no hay hecho gravado, ya que la mantención la esta realizando una persona natural, que presta su servicio en forma independiente, prevalece el trabajo personal por el capital empleado y esto se clasifica  en el n° 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta. Por lo tanto, no es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado.

                     

         

Bibliografía

(IACC, 2018)Hecho gravado básico. Asignatura taller de IVA. Contenido semana 2.

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