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Jurisprudencia


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  1.418 Palabras (6 Páginas)  •  203 Visitas

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JURISPRUDENCIA CIVIL.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).

En estos motivos, los recurrentes denuncian la falta de motivación de la resolución e insisten, aparte del error sobre la sentencia penal firme, en la remisión que realiza en bloque a los hechos de la sentencia penal absolutoria sin valorar la prueba practicada en el juicio.

Conviene recordar que el Tribunal Constitucional "ha venido declarando que la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. La razón última que sustenta este deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad del juzgador (art. 117.1 CE), cumpliendo la exigencia de motivación una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo" (SSTC 108/2001, de 23 de abril, y 68/2011, de 16 de mayo).

Civil - Contratos. Principio de buena fe contractual.

Debe señalarse, con independencia de que la correlación de los artículos 1261,3 º y 1274 del Código Civil resulte técnicamente insuficiente para definir el ámbito conceptual de la causa del contrato, dada su referencia tradicionalmente asimilada a la mera reciprocidad obligacional propia de los contratos sinalagmáticos, (STS de 11 de abril de 2013, núm. 221, 2013), que la diversidad e independencia causal alegada no puede limitar la aplicación del principio de buena fe al contexto contractual comprometido, de manera que debe proyectarse sobre cada uno de los extremos que diseñaron el curso de la relación negocial proyectada en su conjunto.

Civil – P. General. Prescripción de las acciones. Determinación del del momento inicial del cómputo de la prescripción o dies a quo.

12. Por último, en el motivo décimo, undécimo del recurso de casación de don Rodolfo Pablo, denuncia la infracción del artículo 1964 CC en relación con el artículo 1969 del mismo texto legal, ya que el plazo prescriptivo de quince años estaría consumado cuando se presentó la demanda, tanto se compute desde el 23 de noviembre de 1987, fecha en que la sentencia sitúa el incumplimiento contractual, como desde enero de 2008 cuando los recurridos concertaron los contratos definitivos. El motivo se basa en que la sentencia no determina el d ies a quo para el cómputo de esta acción y que el procedimiento penal no suspendería este plazo porque se trataría de una acción nacida de otros hechos.

El motivo no puede estimarse. En primer lugar la determinación del momento en que se conocieron los perjuicios es una cuestión fáctica que ni siquiera fue tratada en el recurso extraordinario por infracción procesal, declarando la sentencia que no se conocían en enero de 1988 cuando se firmaron los contratos. En cualquier caso, aunque se tomara esa fecha, el procedimiento penal habría interrumpido el plazo porque aún cuando no se ha admitido el ejercicio de la acción civil ex delicto, los hechos que conformaban el supuesto de la pretensión civil ex delito incluían la responsabilidad civil contractual, como se ha razonado al examinar los recursos extraordinarios por infracción procesal. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que al igual que el carácter informador del Principio de Buena Fe se proyectaba sobre la interpretación de la relación negocial en su conjunto, también su incidencia valorativa se proyecta sobre el instituto de la prescripción.

JURISPRUDENCIA PENAL.

Penal – P. Especial. Delito de violencia de género habitual.

PRIMERO.- La sentencia objeto de la presente censura casacional condena al recurrente como autor de un delito de violencia habitual y otro de lesiones. En síntesis el relato fáctico refiere que el acusado, desde el inicio de la convivencia con la perjudicada "sometió a continuas agresiones físicas y humillaciones verbales.. estando marcada la relación de la pareja por una total dependencia y sumisión..." se refiere que fue condenado por un delito de lesiones y otro de amenazas en la pareja. "en este contexto de permanente violencia... el 9 de febrero de 2011... golpeó de manera indiscriminada y con extraordinaria violencia...". El hecho refiere las lesiones causadas y las secuelas

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