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LAS COSTAS JUDICIALES


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  Informes  •  829 Palabras (4 Páginas)  •  404 Visitas

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LAS COSTAS JUDICIALES

A continuación hacemos mención en este parte del trabajo el tema de costas judiciales por que considero que por lo que se refiere a la abogacía es al ganancia económica por de aplicar todo lo estudiado y técnicas del derecho, que uno sabe por que se ha preparado para tal caso, es por ello que complemento en el presente trabajo este tema

A.- CONCEPTO GRAMATICAL.

El sustantivo “costa” se refiere a la cantidad que se paga por alguna cosa, el uso de la palabra “costas” se encauza hacia la denominación que se utiliza para designar a los gastos judiciales.

B.- CONCEPTO DOCTRINAL.

Las costas judiciales son las erogaciones que se realizan las partes en un proceso judicial y que están comprendidas dentro de la legislación aplicable, mismas erogaciones que serán comprendidas dentro de la legislación aplicable, mismas erogaciones que serán soportadas por quien las realiza o por la parte a quien condena el juez a su pago.

C.- FUNDAMENTOS.

La condena en costas tiene dos fundamentos inmediatos y varios fundamentos mediatos:

Inmediatamente, la condena en costas está respaldada en dos normas jurídicas: en general y otra individualizada.

Las normas jurídica general es la ley que autoriza, en ciertas condiciones fácticas, que se condene a una de las partes al pago de las costas causadas a la otra.

La norma jurídica individualizada es la sentencia que aplica la ley al caso concreto que se haya controvertido. El juzgador concluye que una de las partes se halla dentro de los extremos fácticos previstos por la norma para que opere la conducta en costas y la establece a cargo de una de las partes.

Mediante, la condena en costas pueden estar apoyadas en varias razones que la justifica, a saber:

La condena en costas limita los abusos de quienes sometan a la contraria a molestar y gastos de un proceso injustificado o innecesario.

La condena en costas sancionan la temeridad y la mala fe.

Quienes causan daño innecesariamente e injustificadamente debe repararlo. En un juicio se producen daños a quienes es llevado obligatoriamente a él, sin haber dado causa a ello.

La actitud de una de las partes en el juicio, calificada discrecionalmente por el juzgador, la hace merecedora de que cubra los gastos de la parte contraria.

La resolución del juez es la que determina con precisión la cantidad que deberá pagarse por concepto de costas. Esta cantidad será la suma total de todas y cada una de las partidas que puedan aprobarse por estar de acuerdo con las constancias de autos y las disposiciones legales aplicables.

*** El Estado dentro del

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