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Los Contratos Y Sus Obligaciones


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  865 Palabras (4 Páginas)  •  573 Visitas

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OBLIGACIONES CIVILES Y LOS CONTRATOS

OBLIGACION: obligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a hacer. Puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Todos los hechos o actos de la vida real que enfocados desde un punto de vista jurídico son capaces de producir obligaciones.

CONTRATO: SEGÚN EL Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico

HECHO ILICITO: SEGÚN EL Artículo 1.185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

GESTION DE NEGOCIOS: Gestión de Negocios, es el acto jurídico por medio del cual, una persona espontáneamente, y sin estar obligado a ello por una convención o por la propia ley, se encarga de los negocios de otro.

EL PAGO DE LO INDEBIDO: tiene lugar cuando una persona, es decir el deudor, paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: Artículo 1184 Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a Indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.

LA LEY: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

RESPOSABILIDAD CIVIL

CONCEPTO: es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

FINALIDAD: de la responsabilidad civil no es sancionar al autor del daño, sino lograr la reparación del mismo, siendo el daño el elemento esencial que debe estar presente necesariamente para que se origine la obligación de resarcir.

CLASES: Clases de responsabilidad civil

Básicamente hay dos grandes clases de responsabilidad civil:

• Por un lado está la contractual, que como su propio nombre indica, ésta es la que se deriva de la existencia de un contrato; surge como consecuencia de que entre dos o más personas, particulares o sociedades, se haya celebrado un contrato. Su origen está en un principio que contiene el Código Civil, referido a las obligaciones contractuales en que se sanciona a aquellas personas que, en el cumplimiento de los contratos actúen con mala fides o mala fe o con negligencia, así como también aquellas personas que se retrasan o se demoran un sus obligaciones.

• Por otro lado está la extracontractual, que es la que se origina cuando se causa un daño pero sin la existencia de un contrato previo entre la persona que lo ha causado y la persona que ha resultado perjudicada. Éste es el caso de que por ejemplo una persona a por la calle paseando y por un golpe de viento, una teja cae y le da en la cabeza. Como se puede apreciar en este caso, no hay ninguna relación contractual entre las personas implicadas, por lo que la responsabilidad que entraría en juego sería la extracontractual, o también llamada más técnicamente la aquiliana, por eso, por la inexistencia de acuerdo entre el causante y el perjudicado.

EFECTO DE LOS CONTRATOS: Los efectos del contrato de acuerdo

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