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Marco Teorico Violencia En L Mujer


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  1.666 Palabras (7 Páginas)  •  1.201 Visitas

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MARCO TEORICO.

Nosotros investigamos sobre le violencia en la mujer que se parte de la premisa que la violencia intrafamiliar es un problema social de grandes dimensiones que afecta sistemáticamente a importantes sectores de la población, especialmente a mujeres, niñas, niños, ancianas y ancianos.

Sin embargo, la violencia que se ejerce a la mujer tiene una direccionalidad clara: en la mayoría de los casos es ejercida por hombres contra mujeres y niñas. Una forma endémica de la violencia intrafamiliar es el abuso de las mujeres por parte de su pareja. Las manifestaciones de este tipo de violencia, también denominada “violencia doméstica”, incluyen la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial, económica y laboral. Según estudios realizados en América Latina, entre un cuarto y más de la mitad de las mujeres informan haber sido abusadas en algún momento por sus parejas. La prevalencia tan significativa de la violencia intrafamiliar constituye un serio problema de salud pública, un obstáculo oculto para el desarrollo socioeconómico y una violación flagrante de los derechos humanos. En relación con el impacto de la violencia en la salud, la violación y la violencia doméstica aparecen como una causa significativa de discapacidad y muerte entre mujeres en edad reproductiva. Un artículo publicado en el periódico la Crónica se menciona que de acuerdo con datos del INEGI, en el transcurso del 2005 se registraron 2,159 fallecimientos de mujeres por violencia intrafamiliar, cifra que supera a la de fallecimientos por el crimen organizado, que fue de 1,776.

Frecuentemente, como resultado del abuso tanto físico como psicológico, las mujeres sufren dolores de cabeza en forma crónica, trastornos sexuales, depresiones, fobias y miedos prolongados. Asimismo, las mujeres afectadas por la violencia se caracterizan por tener una muy baja autoestima que afecta directamente su comportamiento, su productividad en el trabajo, su capacidad para protegerse, para buscar ayuda y denunciar su caso.

La violencia intrafamiliar contra las mujeres tiene también un alto costo social y económico para el Estado y la sociedad, y puede transformarse en una barrera para el desarrollo socioeconómico. Algunos estudios estiman que el abuso sexual y el maltrato físico disminuyen el ingreso de las mujeres entre un 3% y un 20% por el impacto sobre el logro educacional y sobre la salud lo que, a su vez, repercute en su actividad laboral.

La violencia intrafamiliar implica además una restricción a la libertad, la dignidad y el libre movimiento y, a la vez, una violación directa a la integridad de la persona. Muchas de las manifestaciones de la violencia intrafamiliar son, de hecho, formas de tortura, de encarcelamiento en la casa, de terrorismo sexual o de esclavitud.

Desde esta perspectiva, la violencia intrafamiliar representa una violación de los derechos humanos de las mujeres afectadas. Una de las características principales de la violencia intrafamiliar es su invisibilidad, y el amplio sub-registro de los casos en las instituciones públicas contribuye a esta invisibilización.

Por lo tanto, el uso de la violencia contra las personas con menos poder dentro del ámbito familiar es no solo uno de los medios por los cuales se controla y oprime, sino también una de las expresiones más brutales y explícitas de la dominación y la subordinación basadas en el género y la edad.

Este modelo de poder y dominio que produce las prácticas cotidianas de violencia intrafamiliar atraviesa todas las clases sociales, niveles educativos, grupos étnicos y etarios; es decir, la violencia intrafamiliar se da en todos los sectores de la sociedad.

El problema de la violencia intrafamiliar contra las mujeres es de tal complejidad que su solución requiere de políticas y acciones coordinadas estratégica e intersectorialmente con la participación tanto del Estado como de la sociedad civil.

En este contexto son de fundamental importancia los sectores salud, normativo judicial-legal- policial, educativo y no gubernamental. Cada uno de ellos tiene un papel crucial que jugar en la detección, registro, atención y prevención de la violencia intrafamiliar y en garantizar los derechos de las afectadas. Sin embargo, en términos reales, la ideología que existe en torno al problema de la violencia intrafamiliar contra las mujeres hace que las respuestas de estos sectores como prestatarios de servicios sean inadecuadas e insuficientes en la mayoría de los casos.

ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER

El tema de la violencia contra la mujer es tema y una problemática social que se ha dado desde décadas pasadas en las cuales debido la estructura y normas sociales no se ha erradicado, sin embargo cada vez se hace más evidente la problemática de violencia a las mujeres.

En 1975, durante la primera Conferencia Mundial sobre la mujer celebrada en México, en este tema a pesar de la intensa actividad de organizaciones de mujeres, no se trato con profundidad, y solamente complemento otros tópicos como discriminación, salud y desarrollo económico.

En la Segunda Conferencia celebrada cinco años después en Copenhague, se señalo que la violencia domestica es un problema serio y muy complejo que constituye una ofensa intolerante a la dignidad de los seres humanos.

Este tipo de violencia constituye un obstáculo fundamental para la contribución de la paz y los otros objetivos del Decenio, y, por tanto, hay que concederle especial atención. Será preciso prestar particular atención y ofrecer asistencia total a las mujeres víctimas de la violencia. Con este fin se deben adoptar medidas legales para prevenir la violencia y ayudar a las mujeres que son víctimas de ella; se deben establecer mecanismos nacionales para ocuparse la cuestión de la violencia contra la mujer en el seno de la familia y en la sociedad; y se deben idear políticas preventivas y prevenir diversas formas de ayuda institucionalizada para las mujeres víctimas de la violencia.

A partir de entonces, en el Sistema de Naciones Unidas los trabajos generadores de compromisos en la lucha contra la violencia de género se aceleraron. Así, en 1990 el Consejo Económico y Social (resolución 1990/15) afirmo que:

El reconocimiento de que el fenómeno de la violencia contra la mujer en la familia y la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, debe reflejarse en medidas urgentes y eficaces para eliminar su frecuencia. La violencia contra la mujer se deriva de su condición desigual en la sociedad.

En 1992 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer resolvió incluir en la definición de la discriminación por razón de sexo, precisamente, la violencia basada en el sexo o violencia de género:

Es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer, o que la afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones concretas de la Convención, independientemente de que en ellas se mencione expresamente a la violencia o no.

En la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, se estipuló que:

La violencia sexista y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperación internacional, en esferas como el desarrollo económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a la salud, así como apoyo social . Asimismo se define a la violencia de género como: Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como si suceden en la vida privada.

En 1994, la Comisión de Derechos Humanos, durante su 50º periodo de sesiones (resolución 1994/45), decidió nombrar un Relator Especial sobre la Violencia contra la Mujer con Inclusión de sus Causas y sus Consecuencias para que, entre otros aspectos, recopilara información sobre esta violencia y:

Recomendará disposiciones y medios aplicables en los planos nacional, regional e internacional para eliminar la violencia contra la mujer y sus causas, y para remediar sus consecuencias.

En América Latina, como parte de los trabajos preparatorios de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, el tema se debatió y dio como resultado que, el 9 de junio de 1994, en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos se aprobara la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

En este último instrumento la violencia contra la mujer se define como:

Toda acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Se indica, también, que este tipo de agresiones incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.

En la Declaración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, los Estados Miembros de Naciones Unidas se comprometieron a:

“Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.”

En concordancia con ese compromiso, en la Plataforma de Acción se afirmó que la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. Se definieron objetivos y líneas de acción para combatir todas las formas de violencia contra la mujer a partir del siguiente reconocimiento:

La violencia contra la mujer viola, menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto.

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