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Niños En Las Carceles De San Sebastian Mujeres Cochabamba Bolivia

Estherpahuasi28 de Julio de 2011

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LOS NIÑOS EN LA CARCEL DE COCHABAMBA

Estudio de caso: Penitenciaria de San Sebastián Mujeres

INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación se ha seleccionado y desarrollado, porque interesó conocer cómo viven los niños en las cárceles, cuál el motivo de la presencia al lado de sus madres, sus conductas, la seguridad dentro del recinto, etc.

Según información recabada de los medios de comunicación y comentarios de personas que visitan a algún familiar dentro el recinto, mencionan que la cárcel es un lugar agresivo, esto hace que los niños que viven en la penitenciaría, en pleno proceso de su desarrollo, asuman una conducta de defensa.

A esta alteración, se suma el hecho de que los menores que viven en los centros penitenciarios del país, adopten un lenguaje distinto al resto de la población infantil; es decir, muy diferente al que se desarrolla en contextos normales. Así mismo, es un lugar donde los policías y los reclusos hablan malas palabras y muestran conductas indecentes, influyendo en la conducta de los niños.

Lo que está claro es que los niños no deberían estar en los centros penitenciarios, porque no son los que han cometido el delito. Sólo son víctimas de la privación de libertad de sus progenitores y se les está causando problemas en su conducta y su situación psicológica social.

Además de estos problemas psicológicos, se debe tomar en cuenta a los menores que viven en esta situación, llevan un estigma al asistir a escuelas adyacentes a las cárceles. Por el lenguaje que usan y el lugar donde viven hacen que sus compañeros los marginen y discriminen.

La mayoría de los niños que residen en las cárceles no cuentan con otra familia que los protejan o eduque. Existe una desestructuración familiar, pero los padres prefieren que estén a su lado a que estén en instituciones o en las calles.

DATOS SOCIODEMOGRAFICOS

CREACION DE LA CARCEL DE SAN SEBASTIAN MUJERES

LOCALIZACION: Esta cárcel se encuentra en pleno centro de la ciudad en el lado oeste de la Plaza de San Sebastián, el penal colinda por el Norte y Este con vías públicas y por el Sur y Oeste con inmuebles particulares.

INFRAESTRUCTURA: Tiene una extensión de 1000m

ACTIVIDADES ECONOMICAS: Las mujeres que están recluidas dentro la cárcel de San Sebastián Mujeres realizan actividades de diferentes tipos como ser: tejidos, repostería, y cocina.

SERVICIOS BASICOS: Cuenta con Luz, agua y teléfonos públicos

RESEÑA HISTORICA:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Cuáles serán los mecanismos que permitan disminuir el número de niños en el recinto penitenciario de San Sebastián Mujeres?

OBJETIVOS

 Objetivo General

Determinar la situación de los niños están viviendo dentro la cárcel de San Sebastián Mujeres

Objetivos Específicos

• Identificar la situación de los niños

• Analizar las ventajas y desventajas de los niños que se crían en los centros penitenciarios

• Describir y explicar la realidad de los niños

• Cuantificar la población infantil que vive en la cárcel de San Sebastián mujeres

• Proponer alternativas para disminuir el número de niños en el recinto penitenciario de San Sebastián Mujeres.

MARCO TEORICO

Este trabajo de investigación está sustentado con las siguientes normativas:

Constitución Política del Estado

Dentro la Constitución Política del estado enmarca los derechos que tienes los niños.

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

Artículo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.

Artículo 59. I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.

II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.

III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley.

IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.

V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.

Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Artículo 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.

II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial.

LEY No 2026 Código Niño Niña y Adolecente

Este Código constituirá el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad. Establece los principios fundamentales tanto de la participación social o comunitaria como de los procesos administrativo y judicial que involucren los derechos y las obligaciones de esta población.

Las disposiciones de este Código se aplicarán a toda persona menor de edad, sin distinción alguna, independientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia, de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas.

ARTÍCULO 5º (GARANTÍAS).- Los niños, niñas o adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección

Integral que instituye este código.

Además, es obligación del Estado asegurarles por Ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad.

ARTÍCULO 7º (PRIORIDAD SOCIAL).- Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al niño, niña o adolescente, con absoluta prioridad, el ejercicio y respeto pleno de sus derechos.

ARTÍCULO 8º (PRIORIDAD DE ATENCIÓN).- Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas.

ARTÍCULO 13º (GARANTÍA Y PROTECCIÓN DEL ESTADO).- Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral.

ARTÍCULO 14º (ACCESO UNIVERSAL A LA SALUD).- El Estado a través de los organismos correspondientes, debe asegurar a todo niño, niña y adolescente, el acceso universal e igualitario a los servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud, más el suministro gratuito, para quien no tenga recursos suficientes, de medicinas, prótesis y otros relativos al tratamiento médico, habilitación o rehabilitación que fueran necesarios

ARTÍCULO 107º (AMPARO Y PROTECCIÓN).- Este derecho comprende:

1. A ser el primero que reciba protección y socorro en situación de peligro; y,

2. A ser asistido y defendido en sus intereses y derechos, ante cualquier persona o autoridad y por cualquier causa o motivo.

ARTÍCULO 108º (MALTRATO).- Constituye maltrato todo acto de violencia ejercido por padres, responsables, terceros y/o instituciones, mediante abuso, acción, omisión o supresión, en forma habitual u ocasional, que atente contra los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por este Código y otras leyes; violencia que les ocasione daños o perjuicios en su salud física, mental o emocional.

ARTÍCULO 202º (OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR).- Toda persona que tenga conocimiento del menoscabo, violación, amenaza o negación de los derechos del niño, niña o adolescente, deberá denunciar estos hechos ante la Defensoría de su respectiva jurisdicción o ante el Ministerio Público.

LEY DE EJECUCION PENAL Y SUPERVISION 2298 (20-diciembre

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