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Organos Jurisdiccionales


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  688 Palabras (3 Páginas)  •  1.147 Visitas

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 LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Conceptos, Clasificaciones y Principios

 Concepto:

 Toda vez que se produzca un conflicto, sin que haya operado la auto tutela y la auto composición, debe acudirse a los tribunales establecidos en la ley. Función exclusiva art. 76 C.P.R.

 El Tribunal: Es el órgano público establecido por la ley, para los efectos de ejercer la función jurisdiccional, a través del debido proceso.

 El juez: Es aquel funcionario del Poder Judicial a quien le corresponde conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, respecto de los negocios que se encuentran sometidos a su decisión.

 Es la función la que caracteriza al órgano y no el órgano el que caracteriza a la función. Tribunales con funciones legislativas y administrativas, órgano legislativo o administrativo con funciones jurisdiccionales.

 Clasificación de los Tribunales.

 I. En atención a su órbita de competencia. Art. 5 C.O.T.

a) Tribunales ordinarios:

- Estructura jerárquica de carácter piramidal.

- Conocen de la generalidad de los asuntos de orden temporal que se promuevan dentro del territorio nacional.

- Constituyen la regla general, sino existe ley especial expresa en contrario.

- Se encuentran reglamentados en el C.O.T.

 Tienen el carácter de tribunales ordinarios:

i) Corte Suprema.

ii) Cortes de Apelaciones.

iii) Tribunales unipersonales de excepción. Art. 50-53 C.O.T.

iv) Jueces de Letras.

v) Jueces de Garantía.

vi) Tribunales Orales en lo Penal.

b) Tribunales Especiales:

-Solo conocerán de un asunto en virtud de norma expresa que así lo indique.

-Se subclasifican atendiendo a si son parte del Poder Judicial o no.

 Tribunales Especiales que forman parte del Poder Judicial:

i) Juzgados de Letras del Trabajo. Código del Trabajo .Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.

ii) Tribunales de Familia. Ley nº 19.968

iii) Tribunales Militares en tiempo de paz. Código de Justicia militar.

 Tribunales Especiales que no forman parte del Poder Judicial:

i) Juzgados de Policía Local. Ley Orgánica Constitucional N15.231, refundido en Decreto Supremo 307 de 1978, estableciéndose en l a Ley nº 18.287, su procedimiento.

ii) Tribunales Militares en tiempo de Guerra. Código de Justicia Militar.

iii) Director de Servicios Impuestos Internos.

iv) Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, DL Nº 211.

v) Director Servicio Nacional de Aduanas.

vi) La Contraloría General de la República. Juicios de cuentas fiscales, art. 87 C.P.R.

vii) Los Alcaldes. Reclamos en contra de resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad correspondiente.

viii) El Tribunal de Marcas. Juicios de oposición, nulidad de registro o de transferencias, cualquier reclamación relativa a la validez efectos o derechos de propiedad industrial.

c) Tribunales Arbitrales:

Se clasifican en atención a dos criterios:

1) La forma en que resuelven el conflicto, esto es, si fallan, conforme a derecho o a lo que la prudencia o equidad le dictaren.

2) La manera en que deben tramitar el proceso, esto es, si deben tramitar el asunto de acuerdo al procedimiento que corresponde de acuerdo a la naturaleza del asunto, o de acuerdo a las normas que las partes hayan establecido o en su defecto si éstas nada han señalado, conforme a las normas mínimas de procedimiento establecidas en la ley.

Los árbitros se clasifican en:

i) Árbitros de Derecho

ii) Árbitros Arbitradores

iii) Árbitros

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