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Resumen Del Caso Radilla


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  2.924 Palabras (12 Páginas)  •  3.577 Visitas

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Resumen del caso radilla

Rosendo Radilla. Nace el 1 de marzo de 1914 en el Estado de Guerrero, México. Contrajo matrimonio el 13 de septiembre de 1942 con Victoria Martínez Neri, en Guerrero. Fue un campesino ganadero, líder social del municipio Atoyac de Álvarez.

Rosendo trabajó para la educación y la salud de su pueblo, fue también presidente municipal, secretario general de la CNC (Confederación Nacional Campesina), presidente de la asociación de padres de familia de la escuela Patronato Pro Escuela Federal Modesto Alarcón escuela primaria en Guerrero, participó en el presidio del “acto inaugural del Congreso Campesino Extraordinario de la Liga Revolucionaria del Sur Emiliano Zapata y de la C.C.I.”. También fue miembro de la Convocatoria del Comité Cívico Guerrerense. Compuso corridos de las situaciones sociales que ocurrían en su estado natal. Mantuvo una estrecha relación con Lucio Cabañas(Maestro de esa escuela y líder de movimiento social). Tuvo 12 hijos y una esposa actualmente fallecida: señora Victoria Martínez Neri (esposa) y sus doce hijos e hijas: Tita, Andrea, Rosendo, Romana, Evelina, Rosa, Agustina, Ana María, Carmen, Pilar, Victoria y Judith, todos de apellidos Radilla Martínez. Cuando en Guerrero estaba el problema social, Rosendo Radilla mandó a sus hijos menores a Chilpancingo para darles protección, ya que en Atoyac de Álvarez, estaba infestado de militares.

Rosendo Radilla. Tiempo antes de su desaparición, era un individuo comprometido con el estado de Guerrero, impulsó la educación y la salud, se encontraba involucrado con actividades políticas y obras sociales de su pueblo natal , Atoyac de Álvarez. Desempeñó funciones políticas como presidente municipal de 1955 a 1956, durante estos años construyó el cuartel militar de Atoyac. De 1956 a 1960 se desempeñó como secretario General del Comité Regional Campesino de la Unidad Agraria de la Sierra de Atoyac. En este periodo logró comunicar todas las comunidades de su municipio.

Rosendo, personaje bastante conocido en el Estado de Guerrero por sus corridos, en los cuales trataba temas como luchas campesinas en Atoyac de Álvarez. La población de Guerrero era vigilada por “madrinas”, personas que daban información al ejército, acerca de los partidarios de la guerrilla o individuos que mostraran alguna relación con ella.

El ejército mexicano realizaba continuamente requisas en las carreteras del Estado de Guerrero, para controlar el acceso de mercancía en la zona, el trayecto de los que circulaban por ahí. Estos retenes se organizaban en zonas donde no había tanta vigilancia y se podían realizar sin orden judicial, según el Informe Histórico presentado por la Fiscalía Especial, se presentaba el siguiente patrón en los cuales:

1. Se concentraba a la gente en lugares públicos o un lugar céntrico donde se reúnen gran cantidad de gente.

2. Un oficial pasaba lista, en ocasiones llevaban a las madrinas para indicar a quien detener.

3. La gente retenida tenía los siguientes destinos:

1. Ser recluirla y torturarla mientras era transportada fuera del lugar

2. Se utilizaban como guía para cualquier requerimiento que el ejército le forzaba a realizar.

3. Los transportaban al cuartel militar.

(CIDH,2008).

El día 25 de agosto de 1974, Rosendo Radilla a los 60 años realizó un viaje junto con su hijo Rosendo Radilla Álvarez de 11 años de edad, en el autobús de la línea “Flecha Roja” que iba de Atoyac de Álvarez con dirección a Chilpancingo. En el trayecto, aproximadamente entre las 10 y 11 de la mañana, el autobús fue detenido en un retén militar y elementos del Ejército mexicano hicieron descender a todos los pasajeros, para luego catear a las personas y sus pertenencias. Después tres militares revisaron el interior del autobús. Todos los pasajeros abordaron nuevamente el autobús y continuaron su trayecto. Después el autobús se detuvo en otro retén militar, donde hubo nueva inspección. El militar que daba las órdenes, detuvo a Rosendo Radilla. Le preguntó al militar de qué se le acusaba. Le contestó: “la razón es porque compones corridos” (CIDH,2008)

Cumplimiento de la Sentencia

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México, al resolver el amparo en revisión 133/2012, declaró como inconstitucional el artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar Mexicano, toda vez que lo consideró incompatible con lo dispuesto en el numeral 13 de la Constitución Federal, al no garantizar que los civiles o sus familiares que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos por parte de miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o tribunal ordinario y los Ministros indicaron que los quejosos sí cuentan con interés jurídico para interponer juicio de amparo, pues en términos del artículo 20, apartado C, fracción II, de la Carta Magna, dichos peticionarios de garantías están legitimados para instar la acción de control constitucional en su carácter de ofendidos del delito que se investiga ante la jurisdicción penal militar

Al respecto, el Presidente de México sometió a consideración del Senado de la República Mexicana, un proyecto de reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar, en la cual se considera acotar la jurisdicción del fuero castrense, eliminando su competencia en los casos de desaparición forzada, violación y tortura, lo que aún no ha sido aprobado, debido a que los Organismos Nacionales en México e Internacionales de protección a los Derechos Humanos, así como las Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s), han manifestado que dicha propuesta, no cumple con las expectativas de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada dentro del Caso del activista guerrerense Rosendo Radilla Pacheco.

La sentencia no se ha cumplido en su totalidad. Lo que se ha cumplido es el hacer pública esta en el diario oficial y en un diario de circulación nacional. Por otra parte se han hecho excavaciones en el Cuartel militar de Atoyac, Guerrero. Lo que respecta al punto de la semblanza de Rosendo Radilla aun no se ha cumplido al igual que las modificaciones al artículo 215 A del Código Penal Federal y el acto público donde se tiene que reconocer las violaciones a los derechos humanos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA NUEVA LEY DE AMPARO

Históricamente el juicio de amparo se ha constituido como el instrumento de control de constitucionalidad más importante dentro de nuestro sistema jurídico. En la actualidad, es el medio para cuestionar la constitucionalidad de la actuación de toda autoridad del Estado. Es al mismo tiempo, el mecanismo más eficaz que tienen los gobernados para

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