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CASO RADILLA


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  5.701 Palabras (23 Páginas)  •  630 Visitas

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JURISDICCION MILITAR Y DERECHOS HUMANOS

EL CASO RADILLA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

INTRODUCCIÓN

DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979.

DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Del Ejército Mexicano

De conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Artículo 1/o., El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

1. La Seguridad Nacional:

• Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;

• Garantizar la seguridad interior

2. Labor social:

• Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;

• Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y

• En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas

México reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de diciembre de 1998. Transcurrió casi una década para que produjera la primera sentencia condenatoria en contra del estado mexicano por violar normas sobre derechos humanos reconocidas en el Pacto de San José, en el caso Jorge Castañeda Gutman, el 6 de agosto de 2008. En los dos años siguientes se resolvieron otros cuatro casos: Campo algodonero (16 de noviembre del 2009), Rosendo Radilla Pacheco (23 de noviembre de 2009), Inés Fernández Ortega y otros (30 de agosto de 2010) y Valentina Rosendo Cantú y otra ( 31 de agosto de 2010); Quedando pendiente uno mas que probablemente sea resuelto en este mismo año ( caso Cabrera García y Montiel Flores).

Para efectos de este ensayo tomaremos específicamente el caso Rosendo Radilla Pacheco y no por que los demás no sean importantes sino por que es el que de alguna manera ha revolucionado el Derecho en México.

DESARROLLO

¿Derivado de que resulta la sentencia Radilla?

La sentencia Radilla es el resultado de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco.

BREVE HISTORIA

El 25 de agosto de 1974, detuvieron ilegalmente en un retén militar al señor Rosendo Radilla Pacheco, quien fue visto por última vez en el ex. Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Rosendo Radilla fue un destacado y querido líder social, quien trabajó por la salud y educación de su pueblo y quien fungió como presidente Municipal. Treinta y cuatro años después, su paradero sigue siendo desconocido.

La detención y posterior desaparición forzada del señor Radilla Pacheco fue denunciada públicamente por la familia en el momento de sucedidos los hechos y posteriormente fue denunciada legalmente ante las instancias de procuración de justicia nacionales; fue parte de la investigación realizada por la Comisión Nacional de Derecho.

LA SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DEL ESTADO MEXICANO

De los derechos violados al Sr. Rosendo Radilla Pacheco, contemplados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fueron los siguientes:

Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

En el momento que una persona es desaparecida, implica negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el Estado.

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Obviamente que cuando desaparecen a la cabeza de familia como lo fue en la caso Radilla es de esperarse que la afectación a la integridad física y moral de sus menores hijos Tita, Andrea y Rosendo, de apellidos Radilla Martínez; la angustia propia de la naturaleza humana al desconocer la suerte de un ser querido, esta desaparición ha tenido un impacto traumático y diferenciado en la familia como colectivo, debido a la obligada reestructuración de roles de cada una de los miembros, con evidentes afectaciones al proyecto de vida de cada

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