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Situado Constitucional


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  878 Palabras (4 Páginas)  •  10.197 Visitas

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QUE ES SITUADO CONSTITUCIONAL

El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los Municipios en cada Ejercicio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PROPORCIONES DE LAS ASIGNACIONES

Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional a cada estado es un equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente:

Un treinta por ciento (30%) de dicho porcentaje por partes iguales entre los estados, y el setenta por ciento (70%) restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.

En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponda por concepto de situado.

A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento (20%) del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado (multas, impuestos)

En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.

La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.

CARACTERÍSTICAS DEL SITUADO CONSTITUCIONAL

Proceso presupuestario: ya que se trata de asignar dinero a los diferentes Estados y Municipios.

Ingresos a los Estados y los Municipios: entrada de los beneficios económicos.

Adecuado Funcionamiento de los recursos: para conseguir una correcta ubicación para los mismos (creación de espacios recreacionales).

Distribución de los Recursos entre los Estados y Municipios: es muy importante considerar la ubicación adecuada de los recursos para controlarlos y designarlos de manera que pueda existir una orden en los mismos, es decir; que exista una canalización.

ELEMENTOS DEL SITUADO CONSTITUCIONAL

Ingresos: entrada de los recursos (dinero, producto, materiales) a los Estados, Municipio y a la Población.

Fisco Nacional: organismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos para luego distribuirlos a los estados.

Bases Legales: son las normas o leyes donde está constituido legalmente los derechos de estado.

Estados, Municipio y Población: a quienes se le distribuyen los recursos.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL SITUADO CONSTITUCIONAL

VENTAJAS DESVENTAJAS

Fraude Fiscal

Estimación anual

Por porcentajes (%)

Partes Iguales

INSTRUMENTO LEGAL Y ARTICULOS

 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Capítulo III

Del Poder Público Estadal

Artículo 167. Son ingresos de los Estados:

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.

En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.

5. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.

 LEY ORGÁNICA DE DESCENTRALIZACIÓN, DELIMITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO

Capítulo IV

Del Situado Constitucional y demás Ingresos de los estados

Artículo 15. Son ingresos de los estados:

1. El Situado Constitucional.

3. Los aportes o contribuciones diferentes al Situado Constitucional que el

Artículo 16. En la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de 1.990, el Situado Constitucional será del dieciséis por ciento (16%) del total de ingresos ordinarios estimados en el respectivo presupuesto. Tal porcentaje se incrementará anual y consecutivamente en uno por ciento (1%), hasta alcanzar un veinte por ciento (20%).

De la misma manera, a los estados corresponderá un porcentaje igual al del

Situado Constitucional, del respectivo año fiscal, sobre los ingresos ordinarios adicionales que perciba la República.

Artículo 17. En las leyes de presupuesto de los estados se incorporará una partida destinada a los municipios denominada situado municipal, no menor del veinte por ciento (20%) de la estimación de los demás ingresos ordinarios de la

Entidad Federal, diferente al respectivo Situado Constitucional.

El Situado Municipal se distribuirá entre los municipios del estado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 18. El Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constitucional a los

Estados y a los municipios por dozavos, dentro de los primeros siete (7) días de cada mes, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

 LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL

Capítulo II

De los bienes y obligaciones municipales

Artículo 138. Son ingresos ordinarios del Municipio:

4.- Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

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