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ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  639 Visitas

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ACTOS DE DISPOSICION DEL PROPIO CUERPO HUMANO

En la sociedad nos hemos adaptado a la tradición de valorar al cuerpo humano SAGRADO, IMPENETRABLE, Y OBJETO DE CULTO hasta luego de su muerte. Sin embargo el progreso de la ciencia ha aprobado hacer participaciones quirúrgicas milagrosas que vienen ayudando a más de una vida, por eso nuestro sistema normativo no ha deseado quedarse atrás y se está delegado de regular tales fines.

En este sentido, basándonos en el artículo 6 del C.C peruano, “[…] el sujeto está en condiciones de ceder todas aquellas partes, sustancias o tejidos que se regeneren solo en la medida que no perjudiquen gravemente su salud o pongan en peligro su vida […] no obstante, se estable que son válidos los actos de disposición de propio cuerpo […], (cuando esté) frente a lo que se conoce como estado de necesidad […]".1

Al hacer un planteamiento del estudio del tema, consideramos válido la tesis del doctor Vásquez, que es necesario proteger la integridad física de la persona, por ser es un derecho inherente.

Así mismo, el maestro ilustre Fernández, nos dice: “[…] esta ablación tiene su origen en un sentimiento de solidaridad .Es una respuesta humanitaria frente al padecimiento ajeno permitida por disposición expresa del artículo 6 C.C […] la ablación de órganos y/o tejidos se considera como acto jurídicamente válido”.2

En nuestro sistema jurídico se refiere a los actos de disposición de partes del cuerpo no renovable con fines de trasplante, teniendo en cuenta que queda prohibida cualquier contraprestación por la dación de órganos retirados de una persona viva o de un cadáver con fines terapéuticos.

Anexando a la información en nuestro trabajo Bergoglio – Bertoldi en el libro citado afirma que :“[…] este derecho de disposición corporal, por su contenido positivo, dado por los poderes y facultades que le permiten a la persona a disponer de su cuerpo, se diferencia del derecho a la integridad física, que tiene un contenido «de oposición» o negativo. De tal modo, debe ser reconocido, aunque ello no suceda en forma decidida, como auténtico y autónomo derecho personalísimo”.3

En este sentido, no estamos totalmente de acuerdo con lo expuesto , consideramos que los dos son derechos personalísimos , pero que no deben ser tratados indistintamente porque la persona dispone del derecho corporal bajo ciertos parámetros, no atentando contra el derecho a la integridad física, por ende guardan mucha relación.

Los actos de disposición del propio cuerpo no solo se refiere al trasplante de órganos y/o tejidos; sino también, a la dación de sangre o semen, inseminación artificial, fecundación extra corporal, entre otros .Así se demuestra que este derecho de la persona a disponer de su cuerpo adquiere cada día más relevancia.

Espinoza

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