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Analisis Jurisprudencial


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  1.446 Palabras (6 Páginas)  •  613 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

SENTENCIA C 486 DEL 1993

1. Identificación de sentencia: Sentencia de Constitucionalidad nº 486/93 de Corte Constitucional, 28 de Octubre de 1993

2. Demanda: Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 410 de 1971, la Ley 04 de 1989 y los artículos 3 a 9 y 98 a 514 del Código de Comercio Costumbre mercantil y sociedades unipersonales.

Los demandantes solicitan se declare la inexequibilidad de los artículos 98 a 514 del Código de Comercio. La pluralidad de sujetos exigida como requisito esencial de la sociedad comercial sin la cual no se entiende constituida legalmente y no forma una persona jurídica distinta de los socios (C de Co., art. 98), a juicio de los demandantes, vulnera el artículo 14 de la C.P. que reconoce personalidad jurídica al individuo, lo mismo que el artículo 84 de la Carta en cuanto se requieren permisos previos y condiciones que "no contempla la Constitución".

3. Relación de intervinientes:

• Dra. Margarita Rosa Hernández Valderrama (Ministerio de Desarrollo Económico):

La apoderada del Ministerio de Desarrollo Económico sostiene que la entrada en vigor de una nueva Constitución, aunque conlleva la derogatoria de las normas que le sean contrarias, no llega al extremo de derogar todas las disposiciones anteriores. Una interpretación en tal sentido, advierte, dejaría "sin piso jurídico al Estado colombiano". Apoya su afirmación en una cita de la sentencia C-014/1993 de la Corte Constitucional, en la que se niega el pretendido efecto de derogatoria en bloque del ordenamiento jurídico preconstitucional; indica que el derecho mercantil, por la naturaleza cambiante de las relaciones que regula, debe contar con mecanismos ágiles que le permitan responder eficazmente a la realidad económica. La costumbre, como una de las fuentes con que cuenta el derecho comercial, permite al derecho acomodarse a los hechos y a su evolución. Señala que el art. 228 de la CP establece la primacía del derecho sustancial en la administración de justicia. Conforme al art. 13 de la Ley 157 de 1887, la costumbre forma parte de ese derecho sustancial que la Carta protege, pues constituye derecho a falta de legislación positiva. Además, agrega, el art. 230 de la CP al referir la fundamentación de los fallos de los jueces al imperio de la ley, alude a ésta en un sentido material y no formal, donde la ley "no es solamente la emanada del legislador sino todo aquéllo que constituye derecho positivo por tener fuerza vinculante". Adicionalmente, indica, la costumbre no es ajena a la Constitución, que reconoce, por ejemplo en materia indígena, el valor de los usos y costumbres. Concluye su exposición señalando características de la costumbre que, en su opinión, resultan conformes al ordenamiento constitucional:

"- Al acudir a la costumbre el juez aplica la ley que se remite a aquélla.

"- La costumbre y los demás instrumentos de integración del derecho son mecanismos necesarios para hacer posible un orden justo y permitir el acceso a la justicia.

"- La aplicación de la costumbre corresponde a los principios que inspiran la democracia participativa.

"- Al reconocer el valor de la costumbre se asegura el respeto de la buena fe".

• Dr. Raúl Alejandro Criales Martínez (Ministro de Justicia y del Derecho)

Cita en apoyo de su aserto la sentencia Nº 85 de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado ponente Pedro Escobar Trujillo, en donde se reconoce el efecto retrospectivo del nuevo ordenamiento constitucional, aunque se inadmite la tesis extrema de la derogatoria en bloque del ordenamiento inferior, según interpretación del art. 9 de la Ley 153 de 1887; para contradecir este cargo, se remite a lo expresado en varias sentencias, tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional, en las que se precisa que, el examen del ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República debe realizarse bajo las reglas constitucionales de competencia vigentes en el momento de su expedición. Indica que, en todo caso, la expedición del Código de Comercio se sujetó a las normas vigentes en dicho momento. por su parte, que las costumbres, incluso las mercantiles, hacen parte de nuestras creencias y cultura y como tal están protegidas por la Constitución (art. 2º), lo que desvirtúa las pretensiones de los demandantes. En su opinión, no es correcto afirmar que los jueces no pueden aplicar la costumbre para resolver conflictos comerciales. La ley, sostiene, autoriza su uso según determinadas reglas, lo cual de suyo es necesario por no poder el legislador prever o regular todas las situaciones empíricas posibles generadas en la evolución social, siendo la costumbre la llamada a llenar los vacíos que se puedan presentar. En consecuencia, el art. 230

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