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Bases constitucionales del Derecho ambiental en México.


Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  Tareas  •  1.637 Palabras (7 Páginas)  •  161 Visitas

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Universidad Autónoma de Nuevo León

Facultad de Derecho y Criminología

Derecho Ambiental Nacional e Internacional

Lic. Zulma Espinosa Mata

Alumna: Cecilia Nishailo Torres Vázquez

Matricula: 1603820       Aula: 317

 

San Nicolás de los Garza, Nuevo León                                                a  15 de Febrero del 2018.

Bases constitucionales del Derecho ambiental en México.

Articulo 4. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

-En este articulo que es el primero que aparece en la constitución hablando sobre el medio ambiente, es muy importante porque menciona que cualquier persona debe desarrollarse en un medio ambiente sano, la cuestión es que no define exactamente que es un “ambiente sano” ya que ahí puede ser cuestión de perspectiva, lo que para uno es sano para otro tal vez no lo sea; al final dice que quien dañe o deteriore el ambiente generara un responsabilidad lo cual es de suma importancia ya que se debe sancionar porque el medio ambiente no es algo que se pueda “arreglar” en la mayoría de los casos el daño es irreversible.

Articulo 25. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

  • En este articulo se mencionan muchos aspectos de suma importancia, primero deja en claro que le corresponde a la nación llevar a cabo las actividades de exploración y extradición de petróleo e hidrocarburos por razones que se explicaran en el siguiente artículo, pero aparte de esas creo que es mejor así y que el dinero se quedaría directamente en la nación y no pasaría por tantas manos  diferencia de si las explotara alguna compañía.
  • Después introduce el término “sustentable”, menciona que se apoyara e impulsara  que los ejidos, organizaciones de trabajadores, etc para que puedan producir y distribuir bienes, por ejemplo algún ejido donde se cosechen frutas guiarlos de cómo hacerlo sin dañar el medio ambiente.
  • Al final mención que no solo se apoyara a los ejidos, si no también a las actividades que realicen los particulares, porque el sector privado es parte importante para el desarrollo industrial y económico.

Articulo 27. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

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