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Contratos Internacionales


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  2.300 Palabras (10 Páginas)  •  267 Visitas

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ABSTRACT:

Originally existed a legal system used for dealers based on common law, is, regulated by the rules and principles established by the same merchant. Thus arose trade law as a response to the needs of private international law economic .el traffic has been insufficient to meet the regulatory requirements as it was not involved in formulating regulations for the sake of harmonization and unification. International instruments are most of all subject-oriented normative conflict resolution. On the contrary have been other international organizations such as UNIDROIT who have worked on the issue of legal business in the international arena.

KEY WORDS:

UNIDROIT, Lex Mercatoria, UNCITRAL, Principles, Contract, Merchants, Rules, Right private international law.

RESUMEN:

Inicialmente existió un sistema jurídico utilizado por los comerciantes basados en un derecho consuetudinario; es decir, regulado por las normas y principios establecidos por los mismos comerciantes. De esta forma surgió el derecho mercantil como una respuesta a las necesidades de tráfico económico. el derecho internacional privado ha sido insuficiente para satisfacer las necesidades de reglamentación pues no se ha dedicado a formular normatividad en aras de la armonización y unificación. los instrumentos internacionales mas que todo se han orientado al tema de la solución de conflictos normativos. Por lo contrario han sido otros organismos de carácter internacional como UNIDROIT quienes han trabajado en el tema de negocios jurídicos en el ámbito internacional.

PALABRAS CLAVES:

UNIDROIT, Lex Mercatoria, UNCITRAL, Principios, Contratos, Comerciantes, Reglas, Derecho Privado, Derecho Internacional.

En la antigüedad los comerciantes se vieron la necesidad de crear sus propias normas, pues las reglas que tenían no satisfacían plenamente sus intereses. De esta forma surgió el Derecho Mercantil como una respuesta a las necesidades de tráfico económico. En esta primera etapa, este derecho fue consuetudinario pues se formo a partir de las prácticas aceptadas por dichos comerciantes, además tuvo aplicación inmediatamente en las fronteras; es decir, surgió con carácter internacional.

Posteriormente vendría la etapa de codificación y nacionalización de este Derecho en os siglos XVIII y XIX con el surgimiento de los estados soberanos. Cada uno adopto un código de carácter local, que rigiera dentro de sus fronteras.

El derecho internacional privado ha sido insuficiente para satisfacer las necesidades de reglamentación pues no se ha dedicado a formular normatividad en aras de la armonización y unificación. Los instrumentos internacionales más que todo se han orientado al tema de la solución de conflictos normativos. Por lo contrario han sido otros organismos de carácter internacional como UNIDROIT quienes han trabajado en el tema de negocios jurídicos en el ámbito internacional.

*UNIDROIT

Es una organización intergubernamental independiente creada en 1926 cuya sede se encuentra en Roma. Se creo con el objetivo de promover la armonización y unificación del derecho privado a nivel internacional, teniendo como punto de partida la creciente liberación del comercio y el proceso de integración económica. Desde 1971 el consejo de Dirección de UNIDROIT empezó a trabajar en el proyecto para la creación de unos principios sobre los contratos comerciales internacionales. El grupo de trabajo se constituyo en 1980 coordinado por Michael Bonell, profesor de Derecho de la universidad de Roma. Dicho grupo se constituyo con abogados y profesores de argentina, estados unidos, Alemania, Australia, Japón, Rusia, Inglaterra, china, Dinamarca, Canadá, Holanda e Italia.

*ESTRUCTURA DE UNIDROIT

* PRINCIPIOS SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES (1994) “UNIDROIT”

1.-Libertad de contratación.- Las partes tienen libertad para celebrar un contrato y determinar su contenido.

2.-Libertad de forma.- Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato sea celebrado o probado por escrito. El contrato podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos.

3.-Efecto vinculante de los contratos.-Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Sólo puede ser modificado o extinguirse conforme con lo que en él se disponga, por acuerdo de las partes o de algún otro modo dispuesto en estos Principios.

4.-Reglas imperativas.- Estos Principios no restringen la aplicación de reglas imperativas, sean de origen nacional, internacional o supranacional, que resulten aplicables conforme a las normas pertinentes de derecho internacional privado.

5.-Exclusión o modificación de los Principios por las partes.- Salvo que en ellos se disponga algo diferente, las partes pueden excluir la aplicación de estos Principios, así como derogar o modificar el efecto de cualquiera de sus disposiciones.

6.-Interpretación e integración de los Principios.-

(1) En la interpretación de estos Principios se tendrá en cuenta su carácter internacional así como sus propósitos, incluyendo la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación.

(2) Aquellas cuestiones que, sin estar expresamente resueltas por los Principios, se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, se resolverán en lo posible de acuerdo con sus principios generales subyacentes.

7.-Buena fe y lealtad negocial.-

(1) Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional.

(2) Las partes no pueden excluir ni restringir la aplicación de este deber.

8.-Usos y prácticas.-

(1) Las partes están obligadas por cualquier uso en cuya aplicación hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.

(2) Las partes están obligadas por cualquier uso que sea ampliamente conocido y regularmente observado en el tráfico mercantil de que se trate por sujetos participantes en dicho tráfico, a menos que la aplicación de dicho uso no sea razonable.

9.-Comunicación.-

(1) Cuando sea necesaria una comunicación, ésta se hará por cualquier medio apropiado según las circunstancias.

(2)

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