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Decreto 616


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  377 Palabras (2 Páginas)  •  428 Visitas

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ARTÍCULO 3o

.- DEFINICIONES. Para efectos del reglamento técnico que se establece a

través de la presente disposición, se adoptan las siguientes definiciones:

BUENAS PRÁCTICAS EN EL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS (BPMV): Se

define como los métodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos

de uso veterinario, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los

productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilizan bajo

condiciones prácticas.

BUENAS PRÁCTICAS EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL: Modos de empleo y prácticas

recomendadas en la alimentación animal tendientes a asegurar la inocuidad de los

alimentos de origen animal para consumo humano, minimizando los riesgos físicos,

biológicos y químicos para la salud de los consumidores.

CALOSTRO: Para los efectos del presente reglamento técnico, no se considera como

leche apta para el consumo humano, al producto obtenido de los animales lecheros

dentro de los quince (15) días anteriores y los siete (7) posteriores al parto.

CÁMARA FRIGORÍFICA: Entiéndase por cámara frigorífica el área destinada para el

almacenamiento de leche higienizada envasada cuando esta lo requiera, a temperatura

de 4°C +/- 2°C.

ESTABLECIMIENTO: Las plantas de enfriamiento o centrales de recolección de leche,

plantas de procesamiento de leche, locales destinados al almacenamiento y

comercialización de leche higienizada.

HATO: Sitio destinado principalmente a la explotación y ordeño de animales destinados

a la producción lechera.

HOMOGENIZACIÓN: Es la reducción del tamaño de los glóbulos de grasa por efecto de

la presión y temperatura para estabilizar la emulsión de la materia grasa.

INSUMO PECUARIO: Todo producto natural, sintético o biológico, o de origen

biotecnológico, utilizado para promover la producción pecuaria, así como para el

diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas y

otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprende

también, los cosméticos o productos destinados al embellecimiento de los animales y

otros que utilizados en los animales y su habitat restauren o modifiquen las funciones

orgánicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. Se incluyen en esta definición

alimentos y aditivos.

LECHE: Es el producto de la secreción mamaria normal de animales bovinos, bufalinos y

caprinos lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños completos, sin ningún

tipo de adición, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración posterior

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