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Demanda Civil


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  405 Visitas

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ELOINA MARÍN GARCÍA

VS

CARLOS REYES MENDEZ

MARIA DE JESUS MENDEZ

Y CARLOS REYES CASTAÑEDA

JUICIO MERCANTIL CON GARANTIA HIPOTECARIA

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIUDAD DE XALAPA VERACRUZ

P R E S E N T E

C. ELOINA MARIN GARCIA, Señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Calle Higueras Numero 16 de la Colonia Mari Esther de esta Ciudad Capital y autorizado para oírlas y recibirlas en mi nombre indistintamente a los CC. Lics. VICTOR MANUEL MERCADO JIMENEZ, JORGE MARTIN ACOSTA LOAIZA, RAUL ZAMORA ZAVALETA, EDGAR FRANCISCO HERNANDEZ MARTINEZ, FERNANDO BENITEZ ACOSTA. HERLINDA ANABEL HERNANDEZ ALVAREZ, JOSE ALBERTO FERNANDEZ LANDERO, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que en mi carácter de ACREDORA con personalidad que acredito con el Instrumento Notarial en su primer Testimonio numero 769 Libro Decimo Sexto expedido por la Notaria numero 33 de la Ciudad de Xalapa Veracruz ante la fe de la misma la otorga la LIC. HORTENCIA ALARCON MONTERO que acompaño, vengo a demandar el juicio especial hipotecario de los CC. CARLOS REYES MENDEZ, MARIA DE JESUS MENDEZ TRIANO Y CARLOS REYES CASTAÑEDA, todos ellos con domicilio en el ubicado en la Calle JJ Coronado numero 304 Colonia del Maestro, de esta ciudad, las siguientes prestaciones:

a. El pago de la cantidad de $ 200,000.00 (Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), por concepto de capital.

b. El pago de la cantidad de $ 320,000.00 (Trescientos Veinte mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de intereses a razón del 10 % Mensual, por el periodo comprendido de 16 meses de intereses Moratorios hasta la total liquidación del la Suerte Principal, así como en lo sucesivo, en igual porcentaje, se sigan venciendo y devengando hasta la total solución del adeudo.

c. El pago de la cantidad que, en lo sucesivo, deberán pagar los Deudores Solidarios los CC. MARIA DE JESUS MENDEZ TRIANA Y CARLOS REYES CASTAÑEDA, a favor de la parte actora, por concepto de ABONO OBLIGATORIO de lo que resulte del interés a razón del 10 % anual hasta su total liquidación, y;

d. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo esta demanda en los siguientes hechos y consideraciones legales.

HECHOS

1. Como consta en la cláusula PRIMERA se RECONOCE EL ADEUDO DEL C. CARLOS REYES MENDEZ a favor de la C. ELOINA MARIN GARCIA dentro del Instrumento Notarial numero 789 libro Decimo Sexto expedida por la Notaria numero 33 se hace El Reconocimiento de Adeudo con Garantía Hipotecaria y Deudores Solidarios a los CC. MARIA DE JESUS MENDEZ TRIANO Y CARLOS REYES CASTAÑEDA que se acompaña como documento base de la acción, en testimonio número primero de fecha 25 de Julio de 2012, otorgada ante la fe del Notario Público Lic. HORTENCIA ALARCON MONTERO, por declaración de las partes que intervienen RECONOCIENDO ADEUDO POR LA CANTIDAD DE $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) estipulando en la misma Clausula el interés moratorio al 10% mensual en caso de incumplimiento a la fecha de Pago que fuera el 24 de Octubre del año dos mil doce más los intereses que se devenguen hasta su Total liquidación, que es el caso que a la fecha han venido incumpliendo los hoy demandados.

2. Cabe indicar que en el momento de suscribir el Primer Testimonio del Instrumento Público se pacto en común acuerdo que la tasa de intereses moratorios se establecería al 10 % (DIEZ POR CIENTO MENSUAL), razonándose solo como una medida de penalización que se le impondría al demandado por el retraso del abono obligatorio, firmando de conformidad el deudor principal, así como los CC. CC. MARIA DE JESUS MENDEZ TRIANA Y CARLOS REYES CASTAÑEDA, a favor de la parte actora y que en lo sucesivo, deberán pagar como Deudores Solidarios.

3. Es relevante mencionarle su Señoría que a la fecha la parte demandada se encuentra adeudando mensualidades por concepto de capital, interés y comisión por el hoy demandado CARLOS REYES MENDEZ ha incumplido con su obligación pecuniaria, incurriendo en mora a pesar de los intentos de la suscrita de requerirle el pago extrajudicialmente, al igual que LOS CC. MARIA DE JESUS MENDEZ TRIANO CARLOS REYES CATAÑEDA quien firmó de conformidad y a los que en este momento igualmente demando; así mismo exijo el pago de los gastos y costas que surjan por el trámite de este juicio, por haberme visto en la necesidad de contratar los servicios profesionales de los suscritos arriba mencionados como lo corroboro en este escrito para invocar el

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