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Derecho Privado


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2012  •  764 Palabras (4 Páginas)  •  426 Visitas

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Derecho privado

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El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

Índice

[ocultar] 1 Antecedentes históricos

2 Principios de Derecho privado 2.1 Autonomía de la voluntad

2.2 Principio de igualdad

3 Diferencias Derecho privado y Derecho público

4 Véase también

5 Enlaces externos

[editar] Antecedentes históricos

La clasificación entre Derecho público y privado se remonta a la antigua Roma, pero está hoy en día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho público aparecen adornando relaciones de Derecho privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.

También contribuye a esta situación la continua tendencia de la Administración pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al Derecho privado, mediante la externalización de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al Derecho privado.

En cualquier caso, aún se sigue utilizando y los máximos exponentes de cada una de estas ramas son:

Derecho privado: Derecho civil y Derecho mercantil.

Derecho público: Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho tributario y Derecho procesal.

Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidentes es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Lo mismo se ha señalado respecto del Derecho de familia, donde la autonomía de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden público.

[editar] Principios de Derecho privado

Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad y la potestad de imperio del Derecho público.

En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales:

[editar] Autonomía de la voluntad

Artículo principal: Autonomía de la voluntad.

En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolor, coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento.

[editar] Principio de igualdad

En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad.

[editar] Diferencias Derecho privado y Derecho público

Mientras que en el Derecho público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

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