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EL DOMICILIO Y EL PATRIMONIO


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  1.921 Palabras (8 Páginas)  •  458 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

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ESCUELA DE CIENCIAS  JURIDICAS Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

TEMA # 2:

EL DOMICILIO Y  EL PATRIMONIO.

PRESENTADO POR:

FEDERICO JOSE MARIN ESTRELLA.

MATRÍCULA:  

14-2647

ASIGNATURA:

DERECHO CIVIL I

FACILITADOR:

LIC. YUDELKA PADILLA.

Santiago de los Caballeros

República Dominicana

 5 de junio de 2015.

 

-Elaboración de un cuadro sinóptico en que se destaque la importancia, naturaleza y caracteres del domicilio del domicilio; además las diferencias entre domicilio, residencia y morada.

IMPORTANCIA

NATURALEZA

CARACTERES

DOMICILIO

A través de este se determina el lugar de competencia del tribunal, en algunos casos. O para realizar algunas notificaciones o citaciones a los requeridos por la ley.

El domicilio es un atributo de la personalidad jurídica.

El domicilio real y legal son de orden público.

El domicilio convencional es de carácter privado. Y no modifica el domicilio real y legal.

Es fijo, obligatorio y es único.

DOMICILIO

RESIDENCIA

MORADA

DIFERENCIAS

Es el lugar del establecimiento principal de la persona, es decir, donde realiza sus actividades principales , que es donde es más fácil su localización

Es el lugar donde reside o habita una persona.

Es el sitio donde uno se encuentra incluso momentáneamente.

2- Elaboración de un reporte, de no más de diez páginas, que contenga:

a) Definición de patrimonio,

El patrimonio consiste en el conjunto de derechos y obligaciones de una persona. Está formado por el activo que son los bienes y créditos y por el pasivo que son las deudas.  

b) Elementos,

El patrimonio está compuesto por dos elementos que son el activo y el pasivo.

El activo: Capitant lo define como el conjunto de bienes o derechos apreciables en dinero, que forman parte de un patrimonio o universalidad jurídica.

El pasivo: Conjunto de deudas y cargas  apreciables en dinero que gravan un patrimonio o universalidad jurídica.

Los derechos, obligaciones y bienes que forman el patrimonio pueden ser corporales, como por ejemplo el derecho que se tiene sobre algún objeto (tangibles) e incorporales que son intangibles, como los derechos intelectuales. 

c) En qué consiste el patrimonio de la comunidad matrimonial y el patrimonio sucesoral.

Capitant se refiere a la comunidad matrimonial como “comunidad entre esposos” la cual define como el “régimen establecido por la ley en que la totalidad o parte de los bienes de los esposos forman una masa común, puesta bajo la administración del marido y que debe en principio dividirse al disolverse el matrimonio”. En la Republica Dominicana, actualmente la administración de los bienes de la comunidad matrimonial corresponde conjuntamente al marido y la mujer.

Las disposiciones referentes a la comunidad de bienes se encuentran a partir del siguiente artículo de nuestro código civil, y siguientes:

Art. 1387.- La ley no regula la sociedad conyugal, en cuanto a los bienes, sino a falta de convenciones especiales, que pueden hacer los esposos como juzguen convenientes, siempre que no sean contrarias a las buenas costumbres; y además, bajo las modificaciones siguientes.

De lo anterior, se colige que cuando los conyugues no hayan convenido contraer matrimonio bajo un régimen específico, se deduce que ha decidido contraer matrimonio bajo el régimen de la comunidad de bienes. Conforme a las reglas de Art. 399 del C. C., esta comunidad o sociedad empieza desde el día que se contrae el matrimonio.

La forma en que se constituye el activo  de la comunidad se encuentra establecido en el Art. 1401 del C. C. que dispone:

Art. 1401.- La comunidad se forma activamente: 1o. de todo el mobiliario que los esposos poseían en el día de la celebración del matrimonio, y también de todo el que les correspondió durante el matrimonio a título de sucesión, o aun de donación, si el donante no ha expresado lo contrario; 2o. de todos los frutos, rentas, intereses y atrasos de cualquier naturaleza que sean, vencidos o percibidos durante el matrimonio, y provenientes de los bienes que pertenecían a los esposos desde su celebración, o que les han correspondido durante el matrimonio por cualquier título que sea; 3o. de todos los inmuebles que adquieran durante el mismo.

Los esposos también pueden mediante un contrato previo al matrimonio adoptar otro régimen matrimonial distinto al de la comunidad de bienes, como por ejemplo, separación de bienes o la comunidad reducidas a los gananciales.

Al régimen de comunidad de bienes le siguen algunas excepciones como por ejemplo los inmuebles que se hubieren adquirido antes del matrimonio, las herencias, las donaciones, etc.

Patrimonio sucesoral:  una sucesión se define como la transmisión del patrimonio de un persona fallecida a una o varias personas vivas conforme a lo establecido en el Art. 718 del C. C.

Art. 718.- Las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.

Cuando el de cujus, que es el fallecido no deja testamento, la transmisión de la sucesión es ab-intestato, y se rige por las reglas establecidas en el Código Civil, de acuerdo al orden sucesoral, que en principio hereda el más próximo en grado, excepto la división por líneas y en representación.

Heredan en primer lugar los hijos, a falta de estos sus descendientes. Cuando no existen hijos ni descendientes, los bienes sucesorales se reparte en partes iguales entre los hermanos y los padres del fallecido. A falta de un de los padres, la herencia corresponde a los hermanos , o sus descendientes, y al padre sobreviviente. En caso de no existir ningunos de los padres, la sucesión pasa por completo a los hermanos del fallecido.

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