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Enfoque Antropologico Del Proceso Penal


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  5.150 Palabras (21 Páginas)  •  452 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO

EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

CHARALLAVE – ESTADO MIRANDA

MAESTRIA EN DEREVHO PENAL Y CRIMINALISTICA.

ENFOQUE ANTROPOLOGICO

Prof. Dr. Luis Pérez Gorrin. Integrante

Febrero 2014.

Introducción

La Escuela hizo de la ciencia de los delitos y de las penas una ciencia de observación positiva, que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, y así como el derecho penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética que Ferri llamó sociología criminal.

En tal sentido se pretende mediante este estudio darle la importancia a la antropología y a la psiquiatría resaltando más el estudio del delincuente que el del delito, y prestarle más atención a la sociedad que al individuo Interpretando la Escuela Positivista como un cuerpo orgánico de concepciones que estudian al delincuente, al delito y su sanción, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces.

Es por lo que analizaremos la escuela positiva del derecho penal y la criminología clínica.

La Escuela Positiva del derecho penal.

La escuela positiva nace en el siglo XIX. Su creador fue Ezequiel Cesare Lombroso como una reacción contra la Escuela Clásica. Sus principales representantes fueron: César Lombroso, Rafael Garófalo, G. Fioretti, y su principal exponente fue Enrique Ferri. El principal medio de difusión de esta escuela fue la revista Archivo de psiquiatría, ciencia penal y antropología criminal. Su misión principal fue la de darle mayor importancia a la antropología y a la psiquiatría, lo cual trajo como consecuencia que se resaltara más el estudio del delincuente que el del delito, y que se le prestara más atención a la sociedad que al individuo.

El concepto de la escuela positiva según Ferri puede entenderse como: un cuerpo orgánico de concepciones que estudian al delincuente, al delito y su sanción, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces.

La Escuela hizo de la ciencia de los delitos y de las penas una ciencia de observación positiva, que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, y así como el derecho penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética que Ferri llamó sociología criminal.

La aparición de la Escuela Positivista fue en realidad una verdadera revolución. Hasta entonces, el delito y el delincuente no habían sido estudiados desde el enfoque casual explicativo que Lombroso inició. El delito y el delincuente en el derecho penal, no eran más que el primero un ente jurídico y el segundo, el protagonista de la justicia penal (el sujeto de Derecho Penal).

Se hace necesario explicar que el pensamiento positivista echa sus raíces en Italia y en Alemania aunque en su desarrollo tienen diferencias sustanciales:

CESAR LOMBROSO, a quien se debe ser el pionero en el cambio de enfoque del delito como ente jurídico para centrar su atención hacia el delincuente, es en 1882 cuando conoce a Enrico Ferri y a Rafael Garofalo, alumnos y discípulos con quienes pudo formar escuela y desarrollar su doctrina. Tuvo muchos enfrentamientos y hubo debates interesantes alrededor de algunos de sus discípulos y estos toman posiciones en contra de sus planteamientos; su discípulo MANOUVRIER en un congreso en París, negó la teoría de Lombroso en cuanto a la existencia de un tipo criminal, mientras que Lombroso la apoyaba; estos debates condujeron a algunos de sus discípulos por las disidencias formaran sus propias escuelas

La formación de la escuela ITALIANA desde su fundador como lo fue

RAFAEL GAROFALO, quien también rechaza la idea del delito como ente jurídico al considerarlo como un fenómeno natural o social. Pero el que sin dudas, ejerce una real influencia en el ámbito del derecho penal.

Conocida esta concepción positivista, se pasa a la otra vertiente, la escuela positivista ALEMANA, es más moderada y con mayor contenido jurídico; el principal referente de esta corriente es FRANZ VON LISZT, quien da nacimiento a su propia escuela, conocida también como la Escuela Sociológica Alemana, en esta escuela se inicia el análisis dogmático del delito, su particularidad reside en la necesidad de una ciencia total del derecho penal, integrada no solo por el derecho penal, sino también por los aportes de la criminología y de la política criminal. Sin embargo no propuso la fusión de las dos disciplinas; por el contrario, a la política criminal le correspondía la constante revisión crítica del derecho vigente y la terea de proponer medidas para retomarlo y acercarlo lo más posible a la exigencia del nuevo estado “intervencionista”. La dogmática, por su parte, cumple la tarea de dotar al derecho penal de su fusión garantizadora.

El principal mérito de Lombroso fue crear una ciencia nueva, la ciencia causal explicativa del fenómeno criminal, de la criminalidad. Así queda subordinado lo jurídico sobre lo biológico; y lo social, con la Antropología Criminal de Cesar Lombroso.

En cuanto a las proposiciones de la escuela positivista, Eugenio Moya (1998) en su obra “La disputa del positivismo en la filosofía contemporánea”, expone su “investigación sobre la política de la verdad”. En el prólogo, Jacobo Muñoz, manifiesta que para Eugenio Moya el positivismo es, en efecto, un proyecto intelectual que ha “empapado y empapa las mentalidades,

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