Ensayos Varios Derecho
Enviado por • 27 de Marzo de 2015 • 368 Palabras (2 Páginas) • 138 Visitas
CASO PRÁCTICO
Sr. De 75 años no puede trabajar, vive solo en un edificio, los vecinos conocen su situación pues lleva tiempo viviendo ahí y no le piden dinero para el mantenimiento.
Un día se el Sr. Se pone mal y los vecinos lo llevan a un hospital, al primero que encuentran porque l está dando un infarto, entre los vecinos hacen colecta para pagar el hospital.
30 años atrás el Sr. Era casado con un hijo y una hija profesionistas, se divorcia y después divorciado regresa a vivir con la exesposa, un día regresó de trabajar y ya no están los hijos ni su esposa y se llevaron todo.
RESPUESTA
El Sr. al estar incapacitado para poder trabajar les puede demandar pensión alimenticia y médica a los hijos.
Aunque hay que considerar estos puntos que determino la Suprema Corte:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los hijos no están obligados a otorgar una pensión alimenticia a sus padres o abuelos. De hecho, estableció que para reclamar un beneficio de este tipo, los ascendientes deben demostrar ante el juez una verdadera necesidad de ayuda. Y aún si presentan pruebas de esta necesidad, la concesión no es automática. Dependerá del análisis de quien lleve el caso. “Los juzgadores deben valorar los elementos presentados de un modo sensible al mandato de especial protección de personas que se encuentran en una situación social y económica de notable desventaja”, concluyeron los integrantes de la Primera Sala. Según los ministros, no todos los padres o abuelos que reclaman alimentos a sus descendientes tienen las mismas circunstancias de vida, ni siquiera cuando se les clasifica como “adultos mayores”, “personas de la tercera edad”, “ancianos” o cualquiera de las definiciones legales usadas para describirlos. “Si bien es cierto que la ley reconoce el derecho de los ascendientes de pedirle alimentos a sus descendientes, deben demostrar los extremos de su acción, como son la relación filial que da lugar al derecho, la posibilidad del que debe darlos y la necesidad que tienen de recibirlos”, especificó la Primera Sala. Es en esta última situación, la de la necesidad, en la que puede establecerse a su favor una presunción humana, dependiendo de las pruebas que aporten durante el juicio.
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