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Importancia clasificación de los actos administrativos


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  Tutoriales  •  6.189 Palabras (25 Páginas)  •  591 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

ESCUELA DE DERECHO

III SEMESTRE SECCION “J”

BIRUACA-ESTADO APURE

Fac: Licdo. Juan Galindo

Autores: Cabrera Edimar

Salas Carlos

Biruaca, Junio 2011

INDICE

pp.

Introducción…………………………………………………………………. 3

La Oratoria…………………………………………………………………... 4

Importancia de la Oratoria…………………………………………………... 5

Primeros Oradores…………………………………………………………… 6

Evolución Histórica de la Oratoria…………………………………………... 13

Clasificación y Formas de la Oratoria………………………………………. 13

Elementos de la Oratoria……………………………………………………. 17

Finalidad de la Oratoria…………………………………………………….... 21

Conclusiones………………………………………………………………… 23

Referencias Bibliogràficas…………………………………………………... 24

INTRODUCCIÓN

Con la finalidad de buscar el conocimiento teórico y práctico de la materia Derecho Administrativo, se sitúa en la conveniencia de estudiar y establecer en primer término los conceptos básicos que rige la materia en cuestión, a fin de sentar las bases de los que se procederá a efectuar en el ejercicio de la profesión. Aunado a esto surge la necesidad de aplicar dichos conocimientos primordiales a un caso concreto en especifico, según lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, sus recursos, cuándo intentarlo, cómo intentarlo, entre otros aspectos. Para comprender mejor el concepto, Lino Fernández dice: La expresión actos administrativos esta referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales.

En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración publica; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta ultima, de significación mas restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en vigor desde el 19 de enero de 1982, produjo uno de los más grandes cambios que haya sufrido jamás la Administración Pública Venezolana. Se trata de una Ley, cuyo impacto en el comportamiento administrativo pudo ser mucho mayor del vislum¬brado. Pero la Ley Orgánica, por sobre todo, marca una etapa de primera importancia en la evolución no sólo del Derecho Administrativo sino de las Ciencias de la Administración. Todo el esfuerzo de reforma administrativa realizado en nuestro país a partir de los años sesenta, particularmente en el ámbito del funcionamiento de la Administración Publica, encontró en esta Ley una serie de normas y obligaciones expresas, cuyo cumplimiento seguramente transformó los sistemas y procedimientos administrativos y el tratamiento de los administrados por los funcionarios.

En términos generales, esta ley, regula cuatro aspectos fundamentales con relación a la Administración y relaciones con los particulares. La Ley precisa, por una parte, una serie de potestades administrativas y establece una serie de deberes y obligaciones de los funcionarios, y por la otra, regula y consagra una serie de derechos de los particulares frente a la Administración, así como también les impone obligaciones precisas en sus relaciones con aquélla. Este es el primer campo de regulación de la Ley: las situaciones jurídicas de los particulares y de la Administración Pública. En segundo lugar, regula el acto administrativo, es decir, el resultado concreto de la actuación de la Administración cuando ésta decide produciendo efectos jurídicos en determinadas situa¬ciones. Regula con precisión el acto en sus requisitos, para someter a condiciones de validez y de legalidad la actuación de la Admi¬nistración. Regula además, los efectos de los actos; su revisión, tan¬to de oficio como por vía de recurso, y también, la forma de manifestación de las decisiones administrativas, no sólo estable¬ciendo la decisión expresa, sino la decisión administrativa tácita negativa derivada del silencio administrativo. Por tanto, ya el silencio no es, simplemente, una forma de no decidir ni de resolver un asunto para que decaiga por el transcurso del tiempo, sino que el silencio administrativo, de acuerdo a esta Ley, es una presunción de decisión, denegando lo solicitado, o los recursos intentados. Plantea, además, una responsabilidad del funcionario por la omisión y por la no actuación.

En tercer lugar la Ley regula el procedimiento administra¬tivo, es decir, todo el conjunto de trámites, requisitos y formali¬dades, que deben cumplirse ante la Administración y particulares, para producir decisiones administrativas, es decir, actos administrativos. Por último y en cuarto lugar, la Ley regula las vías de revisión de los actos administrativos en vía administrativa; es decir, el sis¬tema de recursos de reconsideración, de revisión y jerárquico, que van a permitir al particular, en sus relaciones con la Administración, reclamar formalmente, ante ella misma, no como un favor, sino por vías de derecho, contra los actos administrativos, estando ésta obli¬gada a decidir esos recursos también en tiempo útil determinado, de

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