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Jurisdicción Y Competencia En Materia Laboral


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  2.059 Palabras (9 Páginas)  •  1.334 Visitas

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DERECHO PROCESAL LABORAL

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL

Es oportuno aclarar los conceptos jurídicos en referencia, que hasta el siglo XIX, aparecían como sinónimos, fue a partir del siglo XX, que se supero este equivoco y la competencia fue considerada como medida de jurisdicción, es decir, la fracción de la jurisdicción atribuida a un juez; mientras que la jurisdicción es la potestad de administrar justicia, o sea, el derecho y obligación de aplicar la Ley.

De igual forma, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativo, estableció en cuanto a la diferencia entre Jurisdicción y Competencia lo siguiente:

…”En efecto, la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas.”

JURISDICCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

La jurisdicción laboral difiere de la estructura de la jurisdicción ordinaria, consagrada en el Código de Procedimiento Civil; y al ser una jurisdicción especial se encuentra organizada en diversos tribunales; según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del título II, capítulo I.

Análisis De Los Artículos Más Relevantes Del Título II.

De Los Tribunales Del Trabajo.

Capítulo I: Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo.

Artículo 12. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.

Artículo 13. La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 14. Los Tribunales del Trabajo son:

a) Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia;

Los cuales están integrados por los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, y los tribunales de juicio del trabajo, que serán unipersonales, constituidos por un Juez y un Secretario, ambos profesionales del derecho. (Art 16 LOPT). Será el juez de este tribunal que tendrá conocimiento y competencia sobre estos cuatro tribunales internos en la decisión de la sentencia.

b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia;

Estos pueden ser colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) Jueces y un Secretario; y los segundos, por un Juez y un Secretario, todos profesionales del derecho. (Art 19 LOPT). Este tribunal conocerá de las apelaciones de las sentencias del tribunal de primera instancia.

NANCY

c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social. Este será el órgano encargado de conocer y resolver los recursos de casación en materia laboral interpuestos, para dar fin al proceso de acuerdo a la competencia y decisión de este tribunal, de esta manera se presenta la organización de tribunales en materia laboral y serán en esta manera como se interpondrán las demandas.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se refiere a la organización de los tribunales del trabajo dentro de los circuitos judiciales, indicando: Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:

Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.

Estas disposiciones establecidas por el legislador permiten la aplicación continua y directa de la legislación sustantiva laboral, a través de la masificación de la aplicación del proceso judicial laboral, cuando se observa la naturaleza del proceso judicial del trabajo y se obtiene como resultado que existen condiciones que lo diferencian de otros procesos judiciales que lo hacen especial y por ende único.

Los tribunales laborales están organizados territorialmente por estados y estos constituyen un circuito judicial o dos dependiendo del Estado, como por ejemplo en el Estado Zulia, existen dos circuitos judiciales, uno en la ciudad de Cabimas y otro en la ciudad de Maracaibo.

El diseño estructural de los órganos jurisdiccionales laborales venezolanos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está establecido en el artículo 17 y dispone lo siguiente: Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

En este sentido, se evidencia la existencia de dos juzgados laborales con actividades judiciales en estados procesales diferentes durante el transcurso de la primera instancia. El legislador patrio por su parte, diferenció las funciones de los jueces laborales en primera instancia, dividiendo el proceso y atribuyendo con base a dicha división, cargas de responsabilidad dentro del proceso judicial laboral a jueces específicos.

Dentro de la jurisdicción venezolana, en materia laboral, se parte de los lineamientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se verifica claramente y designa la carta magna a las leyes del país como responsables de la regulación de la organización de los Circuitos Judiciales, el artículo 269 señala: “La ley regulará la organización de circuitos judiciales”, y así la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comienza a desarrollar el funcionamiento de los mismos.

Por su parte, el artículo 18 establece que los Jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como Jueces de Juicio, según sea el caso.

El artículo 23 hace referencia a que existirá en cada

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