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Jurisprudencia


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  301 Palabras (2 Páginas)  •  200 Visitas

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Octava Época

Registro: 222763

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo VII, Mayo de 1991

Materia(s): Penal

Tesis: VI.1o. J/49

Página: 76

Genealogía:

Gaceta número 41, Mayo de 1991, página 97.

Apéndice 1917-1995, TomoII, Segunda Parte, tesis 440, página 257.

AUTO DE FORMAL PRISION. PARA DICTARLO NO SE REQUIERE PRUEBA PLENA DE RESPONSABILIDAD.

Al disponer el artículo 19 constitucional, que todo auto de formal prisión debe contener el delito que se imputa al acusado, los elementos que lo constituyen, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado, se refiere que para motivar tal auto privativo de la libertad, no se exige que se tengan pruebas completamente claras que establezcan de modo indudable la culpabilidad del inculpado, sino únicamente, como ya se dijo, que los datos arrojados por la indagatoria, sean los suficientes para justificar el cuerpo del ilícito y hacer en esa etapa procesal, probable la responsabilidad del acusado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 320/89. Eduardo Montiel Aguilar. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.

Amparo en revisión 328/89. Marcelino Rojas Pérez. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

Amparo en revisión 71/90. Ismael Alfonso Balderas. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.

Amparo en revisión 174/90. Rosendo Sánchez Vázquez y otra. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.

Amparo en revisión 382/90. Oscar Jaime Morales Díaz. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.

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